REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-002082
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO LUNA ROJAS Y MARINA DE JESUS CORDERO CARBALLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.450.086 y V- 6.374.848, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: RAMON MARTINEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.792.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: , ROMENIA RINCÓN ANDRADE Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Julio de 2009, comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO LUNA ROJAS y MARINA DE JESUS CORDERO CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.450.086 y V- 6.374.848, respectivamente debidamente asistidos por el abogado RAMON MARTINEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.792, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Enero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 26; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 29 de Julio de 2009, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 05 de Octubre de 2009, quien compareció en fecha 14 de Octubre de 2009, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO LUNA ROJAS y MARINA DE JESUS CORDERO CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.450.086 y V- 6.374.848, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de Enero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 26.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 09 de Noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-002082
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