REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE N° 2009-000296

PARTE ACTORA: NAVIGATORS MANAGEMENT CO., INC, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de América.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: AURELIO FERNANDEZ CONCHESO, JORGE FAROH CANO, ERIKA CHUMACEIRO PERÉZ, DAMIRCA PRIETO PIÑA, ANITA JREIGE, JOSÉ MANUEL MON, RODOLFO RUIZ A. y JORGE ISSAC GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.604.977, V- 2.766.100, V- 11.679.928, V- 14.107.691, V- 14.383.675, V-12.543.974, V-14.892.632 y V- 16.368.378, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.567, 19.086, 96.641, 89.269, 102.549, 121.916, 97.935 y 117.571, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M/V RIO MAGDALENA de bandera panameña, construida en 1972 en Austria, número de IMO 7116834, propiedad de Malgrat del Mar Corporación, así como su Capitán ciudadano CARLOS CÁRDENAS, de nacionalidad colombiana y pasaporte signado con el No. CC-8359673.

MOTIVO: Perención de la instancia.
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciséis (16) de julio de 2009, el abogado JOSÉ MANUEL MON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.916, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil NAVIGATORS MANAGEMENT CO., INC, presentó libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES en contra de la M/V RIO MAGDALENA, de bandera panameña, construida en 1972 en Austria, número de IMO 7116834, propiedad de Malgrat del Mar Corporación, en la persona de su Capitán ciudadano CARLOS CÁRDENAS, de nacionalidad colombiana, pasaporte signado con el No. CC-8359673, y a éste en nombre propio, a los fines de interrumpir la prescripción.
El día dieciséis (16) de julio de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la M/V RIO MAGDALENA y de su Capitán ciudadano CARLOS CÁRDENAS, identificados en autos.
El día diecisiete (17) de julio, mediante auto se negó la medida cautelar solicitada.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar la citación de la M/V RIO MAGDALENA, así como de su Capitán ciudadano CARLOS CÁRDENAS, parte demandada en el presente juicio, habiendo trascurrido por tanto un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. ( Subrayado nuestro).
En este sentido, se pudo constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue la diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de 2009, mediante la cual a los fines de su registro, el apoderado actor retiró las copias certificadas acordadas por este Tribunal, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, en las causas en las que no se ha impulsado la citación transcurridos los treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin
más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde la última actuación realizada en autos, que como se mencionó anteriormente fue efectuada el dieciséis (16) de julio de 2009, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-

III
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en este juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil NAVIGATORS MANAGEMENT Co., INC, en contra de la M/V “RIO MAGDALENA” y su Capitán ciudadano CARLOS CÁRDENAS; en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de 2009, siendo las 11:00 de la mañana. Archívese el expediente.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se archivó el expediente.
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS



FVR/ac/rm.-
Exp: 2009-000296