REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2006, se decretó medida de embargo preventivo sobre la motonave L/M SCOOBY DOO, MAT. ADKN-D-7022, Unidades de Arqueo Bruto: 4.58 AB, Eslora: 6.65 mts, Manga: 2,60 mts, Puntal: 1.25 mts; asimismo, en fecha diecinueve (19) de junio de 2006, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano HERIBERTO ANTONIO SPINALI MONTALTO, identificado en autos; y por último, en fecha veintiuno (21) de julio de 2006, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados JOAO JOSÉ MOREIRA, INVERSIONES KADP C.A., y VARADERO TURISMO MARINO, C.A., identificados en autos.
Ahora bien, en sentencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, este Tribunal declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
En consecuencia, este Tribunal levanta las medidas cautelares antes mencionadas.
Líbrese oficio a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, para notificar el levantamiento de la medida de embargo sobre la motonave antes identificada, decretada en fecha seis (06) de junio de 2006. De igual forma, este Tribunal observa, que parar la practica de las medidas de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO SPINALI MONTALTO, JOAO JOSÉ MOREIRA y a las sociedades mercantiles INVERSIONES KADP C.A., y VARADERO TURISMO MARINO, C.A., se comisionó a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucaras; Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y las mismas no fueron practicadas por falta de impulso de la parte actora, por lo que se hace innecesario participar dicho levantamiento mediante oficio a los Juzgados comisionados de. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CARDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libro oficio.
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
EXP N°: Moreira Cariel, Joao José; Spinali, Heriberto e Inversiones Dadp, C.A.
FVR/ac/me-