REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 30 de noviembre de 2009
Años 199° y 150°
EXPEDIENTE Nº TI- 42635 (2006-000120)
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2005, los abogados Oswaldo Jesús Madriz Roberty y Edgard Ramón Colina Carrasqueño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.864 y 66.544, apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANTONIO JANSEN BREA, dominicano, mayor de edad y titular del pasaporte Nº 2992011 , presentaron por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por DAÑO MORAL contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 1996, quedando anotada bajo el Nº 53, Tomo 73-A-Qto., y cuyos Estatutos fueron reformados según documento registrado por ante esa misma Oficina, en fecha 21 de agosto de 2002, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo 694-A-Qto.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
En diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005, la Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió para conocer de la causa.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2005, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En auto de fecha doce (12) de diciembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha once (11) de enero de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó declinar el conocimiento de la causa al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas.
El día veintiséis (26) de abril de 2006, se recibió expediente Nº 42635, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2006, este Tribunal se declaró competente, se avocó a su conocimiento y se ordenó la notificación del ciudadano MIGUEL ANTONIO JANSEN BREA.
El día treinta (30) de mayo de 2006, la abogada Karla Tabbakh Sayegh, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.917, apoderada judicial de la parte demandada Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., presentó diligencia dándose por citada. Asimismo, consignó poder original que acredita su representación.
El día treinta y uno (31) de mayo de 2006, la abogada Karla Tabbakh Sayegh, apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de cuestiones previas.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, el ciudadano Raúl Márquez, Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Miguel Antonio Jansen Brea, la cual no pudo ser practicada.
En fecha primero (1) de noviembre de 2006, la abogada Karla Tabbakh Sayegh, apoderada judicial de la parte demandada, solicitó la notificación de la parte actora mediante la publicación de cartel.
Mediante auto de fecha dos (2) de noviembre de 2006, este Tribunal acordó librar cartel de notificación a la parte actora.
En fecha quince (15) de noviembre de 2006, la abogada Karla Tabbakh Sayegh, apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia retirando el cartel de notificación, a los fines de su publicación.
El día veintisiete (27) de noviembre de 2006, la abogada Karla Tabbakh Sayegh, apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia consignando el cartel de notificación y solicitó que se agregara a los autos.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2007, la abogada Karla Tabbakh Sayegh, apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de cuestiones previas y contestación a la demanda.
Mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, se declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.
I
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”.
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue la sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, donde se declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se ordenó la notificación de las partes, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente el día veintiocho (28) de febrero de 2007, donde se ordenó la notificación de las partes, sin que se le haya dado impulso a la misma, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio que por DAÑO MORAL, intentado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO JANSEN BREA, contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL JUICIO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2009, siendo las 12:00 del mediodía. Archívese el expediente.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CÁRDENAS MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo las 12:05 del mediodía. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/mt.-
Expediente Nº TI-42635 (2006-000120)
|