REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º




ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003345
PARTE ACTORA: YONARBELIS YOHANA MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, DANIEL GINOBLE y JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: BELLAS BOUTIQUE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YONARBELIS YOHANA MONTILLA, parte actora, asistida en este acto por la ciudadana MARIANA REVELES, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.371, acreditada en autos, por una parte, y por la parte accionada BELLAS BOUTIQUE C.A., comparece el ciudadano EDUARDO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.887, apoderado judicial de la empresa demandada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 2.000,00), pago que se ofrece cancelar en este acto, en efectivo y moneda de curso legal, por la cantidad antes señalada, dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos especificados en escrito libelar, y que las partes entienden como reconocidos. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega a las partes de los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE





El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes




El Secretario