REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º



ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005190
PARTE ACTORA: CARLOS ESTEBAN VARGAS LABRADOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION ITALCAMBIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENY KASBAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS ESTEBAN VARGAS LABRADOR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 13.437.403, parte actora, asistido de la ciudadana JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.564, por una parte, y por la parte accionada ORGANIZACION ITALCAMBIO, C.A., comparece la ciudadana YENY KASBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.778, apoderada judicial de la empresa demandada, debidamente acreditada en autos, quines ha llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano CARLOS ESTEBAN VARGAS LABRADOR ha interpuesto demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos laborales exigiendo el pago de BOLIVARES FUERTES ONCE MIL CIEN CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 11.100,49), detallado de la siguiente manera:
1- Antigüedad Art. 108 LOT por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 4.098,08),
2.- Indemnización por Despido, por un monto de BOLIVARES FUERTES DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON 10/100 (BSF. 2.816,10)
Indemnización Sustitutiva de preaviso, por un monto de BOLÍVARES FUERTES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 CÉNTIMOS (BSF 1.877,40)
3.- Vacaciones fraccionadas (8 meses) Art. 225 L.O.T, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 332,41).
4.- Bono Vacacional no cancelados (8 meses), por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y CINCO CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 175,98).
4.- Utilidades fraccionadas Art. 174 de la L.O.T del año 2008, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 219,98).
5.- Salarios Retenidos meses Noviembre 2005, Diciembre 2005, Enero 2006 y febrero 2006, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL QUINIENTOS ochenta CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 1580,55).

Dando un total de BOLIVARES ONCE MIL CIEN CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 11.100,49) por sus servicios prestados desde el día 16 del mes de noviembre de 2005 hasta el día 27 del mes de julio del año 2008, según consta de escrito libelar, bajo las modalidades y circunstancias señaladas que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. AP21-L-2009-5190 de este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evite en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, la demandada sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por el demandante, ofrece pagar a la parte demandante la cantidad BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 00/100 (Bs. 5.406, 00) que será pagado a nombre de la parte actora en Tres (03) pagos iguales de la siguiente manera un PRIMER PAGO: por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL OCHOCIENTOS DOS CON 00/100 CENTIMOS (BsF. 1.802,00) en este acto, es decir hoy dieciocho (18) de noviembre de 2.009, en cheque del BANCO PROVINCIAL, CHEQUE Nº 00003070 no endosable a nombre del ciudadano CARLOS ESTEBAN VARGAS LABRADOR, un SEGUNDO PAGO: por el mismo monto el día dieciséis (16) de diciembre de 2.009; un TERCER Y ULTIMO PAGO por el monto antes establecido, para el día dieciocho (18) de enero de 2.010.
TERCERO: la parte demandante visto el ofrecimiento de la parte accionada, conviene y acepta en los mismos términos planteados. En consecuencia, la suma en que han convenido las partes para Conciliar comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral que fueron demandados y en todo caso además se dan por recibidos y satisfechos.
CUARTO: Igualmente, ambas partes acuerdan que los honorarios de sus abogados apoderados o asistentes serán por cuenta y cargo de cada representado sin que una de ellas pueda exigirlos a la otra parte.
QUINTO: En consecuencia, la suma en que han convenido las partes para Conciliar comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral que fueron demandados, y en todo caso además se dan por recibidos y satisfechos los pagos por concepto de: prestación de antigüedad, (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo), Intereses sobre prestación de antigüedad (Ley vigente y Ley derogada), Bono de Transferencia, y sus intereses, intereses de mora, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas, utilidades fraccionadas y la incidencia de éstos en los beneficios y el salario, vacaciones vencidas no pagadas o no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado y la incidencia de éste en los beneficios y el salario, sábados, domingos y días feriados, fondo de garantía o cualesquiera otra especie. Dichos pagos se realizaran en cualesquiera de las horas de despacho según lo acuerden las partes, para lo cual se comunicarán , dejando constancia por ante la U.R.D.D., y para el caso que en alguna de las fechas antes señaladas se acuerde no despachar por alguna razón o si por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes no se pudiese realizar el pago en esa fecha, las mismas convienen en que el pago se realizará en el día inmediato posible siguiente sin que alguna de las partes por ello tenga que reclamarle algún daño a la otra parte. En consecuencia, la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada. Igualmente, ambas partes acuerdan que los honorarios de sus abogados apoderados o asistentes serán por cuenta y cargo de cada representado sin que una de ellas pueda exigirlos a la otra parte. De igual forma queda entendido que el trabajador da Por Satisfecha cualquier eventual reclamación, por Daño Moral, Daño Material, derivado de cualquier posible accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Ahora bien, en vista de la conciliación a la que ambas partes llegaron y aseguran comprometerse y respetar, solicitan al tribunal proceda a HOMOLOGAR la transacción y ordene el archivo definitivo del expediente de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, dándole efectos de cosa juzgada. A sí mismo, ambas partes solicitamos la devolución de las pruebas que cursan insertos en los autos, previa su certificación si fuere necesario, y se solicita que se expida una copia certificada a ambas partes del presente documento debidamente homologado y del auto que lo provea. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega a las partes de los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, así mismo, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en el expediente la totalidad de los pagos aquí acordados . Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes


La Secretaria