REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004628
PARTE ACTORA: ERIKA TAMARIS RIOS ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, BEATRIZ PEREZ, XIOMARA QUINTERO, DALIA COIRAN.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DIAZ
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccional de fecha 25 de noviembre de 2009, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana DALIA COIRAN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°92.729, apoderada judicial de la parte actora, y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por el ciudadano GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.225, acreditación que consta en autos; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo Transaccional, cuyo monto fue por Bs. F.78.000,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se insta a la partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento, y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Vanessa Veloz
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