REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005046
PARTE ACTORA: NERIO DARIO BALZA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KENELMA CARABALLO y ROBERT OROZCO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en las personas de los ciudadanos KENELMA CARABALLO y ROBERT OROZCO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 64.908 y 97.592 respectivamente, apoderados judiciales del referido Instituto, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en original de tres folios, así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los apoderados judiciales de la demandada






El Secretario