REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005097
PARTE ACTORA: SAMUEL PINZON SIERRAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS NAPOLEON AZOCAR
PARTE DEMANDADA: VERSALLES CLUB DISCOTHEQUE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA ABREU
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: abogado JESUS NAPOLEON AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.262, apoderado judicial de la parte actora, acreditado en autos, y por la parte demandada VERSALLES CLUB DISCOTHEQUE, C.A., comparece su apoderada judicial, abogada MARIA ALEJANDRA ABREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.828, igualmente acreditada en autos. Este Tribunal deja constancia que verificó la facultad expresa para transigir que consta de los instrumentos poderes que cursan a los autos. En este sentido, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada VERSALLES CLUB DISCOTHEQUE, C.A.,, ofrece pagar a la parte actora SAMUEL PINZON SIERRAS, cédula de identidad Nº V-25.306.049, la cantidad de Bs. F. 6.000,00, por los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y bono vacacional 2007-2008, intereses sobre prestaciones sociales, bono alimentación, reconociendo asimismo la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el cargo desempeñado y el salario básico devengado por la parte Accionante y que se encuentran reflejados en el escrito libelar. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar el pago en este mismo acto, por la cantidad de Bs.F .6.000,00, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera Banco Federal, N° 16867588, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas a las partes que fueran consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Es todo, terminó y conforme firman:

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El apoderado actor





La apoderada de la accionada





El Secretario