REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º



ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004496
PARTE ACTORA: YACKSY GABRIELA RODRIGUEZ PAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ y Otros
PARTE DEMANDADA: VISION EMPRESARIAL 21, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOL HIDALGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 4 de Noviembre de 2009, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YACKSY GABRIELA RODRIGUEZ PAEZ, parte actora, asistida por su apoderado judicial ciudadano DANIEL GINOBLE, Procurador de Trabajadores, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.075, por una parte, y por la parte accionada VISION EMPRESARIAL 21, C.A., comparece la ciudadana SOL HIDALGO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 14.067, apoderada judicial de la empresa demandada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en original de cuatro (4) folios, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 4.000,00), pago que se ofrece cancelar en este acto, en cheque a nombre de la demandante del Banco Banesco N° 32171129, por la cantidad antes señalada, dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos especificados en escrito libelar, y que las partes entienden como reconocidos. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

Los Presentes





El Secretario