REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002045
En horas de despacho del día de hoy 02 de noviembre del año 2009, siendo la oportunidad de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparece por ante este Tribunal por una parte, la ciudadana INGRID MARBETH MÁRQUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.929.740, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida en este acto por el abogado EDUARDO FLORES, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.514, y por la otra parte la abogada MARIA JOSE BALOR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.178 actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandadas ITALCAMBIO, C.A., y 19 ASESORES GENERALES, C.A., ya identificada en autos, carácter y facultad que igualmente consta suficientemente en autos y exponen: PRIMERO: Por cuanto la ciudadana INGRID MARBETH MARQUEZ ZABALA, ha interpuesto demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos laborales contra las mencionadas empresas , exigiendo el pago de Bolívares Cuarenta y Seis Millones Seiscientos veinticinco mil sesenta y cinco con dos céntimos (Bs. 46.625.065,02) antiguos, salvo error de calculo, hoy reconvertido a BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VENTICINCO CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 46.625,06), el cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, por un monto de BOLIVARES FUERTES VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F 28.365,09); Vacaciones vencidas 1998-1999, TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES OCHENTA CON 12/100 (Bs. F. 382,12); Vacaciones vencidas 2000 por TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES OCHENTA CON 12/100 (Bs. F 382,12); Vacaciones vencidas 2001 por TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES OCHENTA CON 12/100 (Bs. F 382,12); Vacaciones vencidas 2002 por TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES OCHENTA CON 12/100 (Bs. F 382,12); Vacaciones vencidas 2003 por TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES OCHENTA CON 12/100 (Bs. F 382,12); Vacaciones vencidas 2004; Vacaciones vencidas 2005 por BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS (Bs. F 382,12) por TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES OCHENTA CON 12/100 (Bs. F 382,12); Vacaciones vencidas 2006 por TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES OCHENTA CON 12/100 (Bs. F 382,12); Vacaciones vencidas 2000 por TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES OCHENTA CON 12/100 (Bs. F 382,12) Vacaciones vencidas 2007 por TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES OCHENTA CON 12/100 (Bs. F 382,12); Bono vacacional período 1998-1999 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 178,32); Bono vacacional período 2000 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 178,32); Bono vacacional período 2001 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 178,32); Bono vacacional período 2002 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 178,32); Bono vacacional período 2003 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 178,32); Bono vacacional período 2004 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 178,32); Bono vacacional período 2005 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 178,32); Bono vacacional período 2006 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 178,32); Bono vacacional período 2007 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 178,32); Utilidades no pagadas año 1998-1999 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 3.056,99); Utilidades no pagadas año 2000 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 3.056,99); Utilidades no pagadas año 2001 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 3.056,99); Utilidades no pagadas año 2002 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 3.056,99); Utilidades no pagadas año 2003 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 3.056,99); Utilidades no pagadas año 2004 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 3.056,99); Utilidades no pagadas año 2005 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 3.056,99); Utilidades no pagadas año 2006 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 3.056,99); Utilidades no pagadas año 2007 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 3.056,99); Cesta Ticket del año 2002 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F 277,50); Cesta ticket del año 2003 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 1.171,35); Cesta ticket del año 2004 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL QUINIENTOS DIEZ CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F 1.510,60); Cesta ticket del año 2005 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F 1.820,17); Cesta ticket del año 2006 BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F 772,80); Fondo De garantía por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVECIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. F 900,00); Indemnización por despido injustificado artículo 125 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CIENTO UNO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 3.101,57); e Indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CIENTO UNO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 3.101,57), según consta de escrito libelar, bajo las modalidades y circunstancias señaladas que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. AP21-L-2009-02045 de este Juzgado 33 sme del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evite en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, la demandada sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por la parte demandante, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece pagar a la demandante INGRID MARBETH MARQUEZ ZABALA, la cantidad total de BOLIVARES FUERTES VEINTIDOS MIL CON 00/100 (Bs. F 22.000,00) que serán pagados a nombre de la parte actora en tres (03) cuotas iguales a razón de Siete mil trescientos treinta y tres Bolívares Fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F 7.333,33) cada una, de la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de Siete mil trescientos treinta y tres Bolívares Fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F 7.333,33) el día nueve (09) de noviembre de 2009. Segundo Pago por la cantidad de Siete mil trescientos treinta y tres Bolívares Fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F 7.333,33) el día nueve (09) de diciembre de 2009. Y un último Tercer pago: por la cantidad de Siete mil trescientos treinta y tres Bolívares Fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F 7.333,33) el día dieciséis (16) de diciembre de 2009. Dichos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo (U.R.D.D.), y para el caso que en alguna de las fechas antes señaladas se acuerde no despachar por alguna razón o si por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes no se pudiese realizar el pago en esa fecha, las mismas convienen en que el pago se realizará el pago en la fecha indicada y se consignada luego ante la URDD. En este sentido, el reclamante declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LA DEMANDADA, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y LA DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LA DEMANDADA el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. TERCERO: La actora conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvieron con LA DEMANDADA que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. La actora conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la actora tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado .CUARTO: La reclamante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Compensación por Transferencia, diferencia de preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, fondo de garantía, o cualesquiera otra especie, bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, el actor conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ellos hayan prestado a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que LA DEMANDADA deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. QUINTO .EL ACTOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. El actor declara nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El actor conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO AP21-L-2009-002045, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. SEXTO. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que LA DEMANDADA conviene y acepta en este contrato transaccional. SEPTIMO: Finalmente las partes solicitan al tribunal se les expida a cada de ellas, una copia certificada de la presente transacción debidamente homologada.
El Juez, vista la presente transacción entre las partes , todos plenamente identificados, facultados para transar, por lo cual este Juzgado constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la transacción en los términos expuestos por las partes, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. Asimismo, este Tribunal procede en este acto a devolver a la parte actora y al demandado sus escritos promocional de pruebas, las cuales fueron presentados en la primera oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar, dejando constancia que los apoderados judiciales de las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción los referidos instrumentos y escritos consignados. En consecuencia, se dará por terminado el presente procedimiento una vez conste autos el ultimo de los pagos convenidos A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
JERALDINE GUDIÑO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS
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