REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de noviembre de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005097

Hoy, 03 de noviembre del año 2009 siendo las 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma Telma Escalante parte actora y los abogados Greisy Coronil inscrito en el IPSA bajo el número 118.524 en su condición de apoderado de la parte actora y por la demandada, Comercializadora el Campestre el abogado Luís Rodríguez inscrito en el IPSA bajo el numero 50.069, y el ciudadano Manuel Hernández en su carácter de Director de la codemandada Comercializadora el Campestre CA., Es todo. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Comercializadora el Campestre CA., y la ciudadana Telma Escalante, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación.

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo que le correspondan o pudieran corresponder a la Sra. Telma Escalante, la cantidad de Bs. F 1.500, CANTIDAD QUE SERÁ ENTREGA EN EFECTIVO EN ESTE ACTO a la ciudadana Telma Escalante titular de la cedula de identidad 5.024.654. Se deja constancia que la empresa codemandada Comercializadora el Campestre CA manifiesta asumir el presente compromiso con la finalidad de finiquitar el proceso en si, no obstante que no esta ni se ha encontrado vinculado desde el punto de vista jurídico con la parte actora frente a quien no ha sido ni patrono beneficiario, ni contratante, ni sustitúyete, La ciudadana Telma Escalante, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la Comercializadora el Campestre CA, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
La ciudadana, Telma Escalante declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra Comercializadora el Campestre CA, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a Telma Escalante y Comercializadora el Campestre CA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana Telma Escalante y la Comercializadora el Campestre CA y Supermercado los Criollitos parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente , se hace entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a las partes en virtud de su petición, así mismo, se hace entrega a las partes de un ejemplar de la presente acta en el entendido que la principal reposa en el expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

Jeraldine Gudiño

PARTE ACTORA Y SU APODERADA


PARTE DEMANDADA
Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA