REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

AP21-L-2009-002759


Por cuanto la Juez de este despacho se reincorporó el día 17 de Noviembre de 2009 a sus labores habituales, luego del permiso concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado en fecha 2 de Noviembre de 2009, contentivo de una transacción celebrada en el presente juicio, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

Del libelo de demanda y del auto de admisión se evidencia que la parte demanda es la empresa Restaurant Pollera Tranvía del Valle C.A.

Del acta constitutiva y estatutos sociales de la parte demandada se evidencia específicamente al vuelto del folio 31 y folio 31 del expediente que la administración de la compañía está a cargo de la Junta Directiva compuesta por un (01) Presidente y un (01) Gerente, que la obligan, actuando conjuntamente y entres sus facultades está la de transigir (literal j de la cláusula sexta de los estatutos).

De la diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2009, consta poder apud acta conferido únicamente por el ciudadano Raúl Oliveira, portador de la cédula de identidad Nº 12.416.791, quien manifiesta en dicha diligencia actuar en su “carácter de demandado”, siendo que la parte demandada, tal y como se indicó anteriormente, es la empresa Restaurant Pollera Tranvía del Valle C.A.

Como quiera que según lo narrado anteriormente, quien tiene la capacidad para obligar a la parte demandada es la Junta Directiva compuesta por un (01) Presidente y un (01) Gerente, actuando conjuntamente, según consta de sus estatutos sociales y el poder apud acta fue conferido únicamente por el ciudadano Raúl Oliveira, es por lo que este Tribunal ordena a la parte demandada acredite su facultad para transigir por parte de la Junta Directiva de la compañía, de acuerdo con lo dispuesto en sus propios estatutos sociales, es decir, en forma conjunta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 138 y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de impartir homologación a la transacción celebrada.

Finalmente, a los fines de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, en vista del tiempo transcurrido desde el día 2 de Noviembre de 2009 fecha en que fue consignada la transacción hasta el día de hoy, este Tribunal ordena la notificación de las partes del presente auto. Líbrese boletas de notificación.-


La Juez
Marianela Meleán Loreto

La Secretaria
Olga Díaz

AP21-L-2009-002759