REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003759
PARTE ACTORA: RAFAEL ÁNGEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 11.187.009
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.145.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ACJB-36, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YARILLIS MAYERLIN VIVAS DUGARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.849.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 4 de noviembre de 2009, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.145, y por otra parte, comparece el apoderada judicial de la parte demandada YARILLIS MAYERLIN VIVAS DUGARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.849, representación que se evidencia de autos En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a RAFAEL ÁNGEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.187.009, como único pago por este Juicio de Calificación de Despido la cantidad de once mil bolívares (Bs.11.000, 00). El apoderado judicial de la parte demandante, con facultad expresa para convenir acepta la cantidad once mil bolívares (Bs.11.000, 00), Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente arreglo transaccional derivado de este juicio de calificación de despido, por haber sido celebrado en presencia del Juez Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan al ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verifica que se encuentran presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre los apoderados judiciales de las partes anteriormente identificados. Este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Anabella Fernandes