REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005403
Visto que el presente juicio se inició por cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentado por el ciudadano, HUMBERTO MIGUEL COLL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 5.566.873, asistido por el abogado Fernando Esteban Vargas Lander, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17163, en contra de la sociedad mercantil Soluciones Civiles, Industriales y Mecánicas, C.A (SOLCIMECA), este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 26 de octubre de 2009, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándose a la parte actora a los fines de que proceda a corregir el libelo de demanda de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes. En consecuencia, en el acto in comento se insta a la parte demandante a los fines de que señale en su escrito de libelo de demanda la base o las operaciones aritméticas utilizadas para obtener los montos demandados, ya que se limita únicamente a enunciar los montos sin señalar el origen de los mismos.
2- Que en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, este Tribunal libra boleta de notificación a los fines de que la parte actora, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, corrija el libelo de la demanda.
3- Que en fecha 2 de noviembre de 2009, el ciudadano HUMBERTO MIGUEL COLL, parte actora en el presente proceso, asistido por el abogado Fernando Vargas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.163, otorga poder apud acta a los abogados Fernando Vargas y José Raúl Villamizar, inscritos en el inpreabogado bajo los números 17.163 y 17.226.
4- En consecuencia, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que la parte actora HUMBERTO MIGUEL COLL, asistido por el abogado Fernando Vargas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.163, otorga poder apud acta a los abogados Fernando Vargas y José Raúl Villamizar, inscritos en el inpreabogado bajo los números 17.163 y 17.226, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 4 de noviembre de 2009, para tal fin. Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 26 de octubre de 2009. Lo anterior, se encuentra sustentado jurídicamente en el hecho de que la parte demandante debidamente asistido por el abogado Fernando Vargas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.163, otorga poder apud acta a los abogados Fernando Esteban Vargas y José Raúl Villamizar, inscritos en los inpreabogados bajo los números 17.163 y 17226, en fecha 2 de noviembre de 2009, por lo que se entiende que se dieron tácitamente por notificados a partir de la diligencia mencionada, del auto de fecha 26 de octubre de 2009, emanado de este Tribunal a través del cual se ordena al demandante que corrija su libelo de demanda, fecha que venció el 4 de noviembre de 2009.
Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por HUMBERTO MIGUEL COLL, en contra de la empresa Soluciones Civiles, Industriales y Mecánicas, C.A (SOLCIMECA).
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Anabella Fernandes
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