REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres(03) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2009-0002688
En el día de hoy, tres (03) de Noviembre del Dos Mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma el ciudadano ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO y CARLOS ALBERTO PEREZ, inscritos en el IPSA bajo los número 50.487 y 8067 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LISET ISABEL MORALES GAVIDIA, titular de la cédula de identidad número 7.952.268, y por la otra la abogada ELISA CAROLINA SANDIA ZERPA, inscrita el IPSA bajo el N ° 47.492 , en su carácter de apoderado judicial de la demandada FUNDACION UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA (UMPLAVI) . En este estado, la ciudadana Juez solicitó a las partes que informen al Tribunal si existe la voluntad de la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos advirtiendo a las partes las ventajas y desventajas de los mismos, en tal sentido el representante de la parte demandada ofrece sin que esto sea reconocimiento alguno de los conceptos pretendidos la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 12.810,12); para poner fin al presente asunto, asimismo la parte actora señala que no obstante de lo anterior considera que tal cantidad llena sus expectativas. Así las cosas, el ciudadano Juez una vez que las partes han manifestado de común acuerdo y luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: 1) LA DEMANDADA: UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA, A.C., por su parte manifestó estar de acuerdo con la pretensión de la parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor de la actora, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 12.810,12), por los conceptos explanados en el libelo de la demanda del presente expediente los cuales se dan por reproducidos en la presente Acta, mediante la entrega un cheque a favor de la parte actora ciudadana LISET ISABEL MORALES GAVIDIA, para ser cancelado en cuatro (4) cuotas mensuales las tres primeras por la sumas de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3000,00), mensuales y la última cuota por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.810,12), la primera el día de hoy por la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00) cancelada mediante cheque del Banco Mercantil (se deja copia simple del cheque constante de un folio útil) y los pagos restantes mediante cheques en fechas: JUEVES 03 DE DICIEMBRE DE 2009; VIERNES 08 DE ENERO DE 2010 y MARTES 03 DE FEBRERO DE 2010. En este sentido, la parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LA DEMANDADA, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora y LA ACTORA con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LA DEMANDADA, el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2) LA ACTORA conviene y reconoce que con las cantidades reseñadas, es decir, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 12.810,12), quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo tuvo con LA DEMANDADA, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. LA ACTORA conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA, durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la actora tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 3) LA ACTORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la actora conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA, a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberá ser cancelada con los medios económicos de quien los contrató, sin que LA DEMANDADA, deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4) LA ACTORA declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA se compromete a cancelar la cantidad mencionada en los términos explanados. LA ACTORA declara que nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA ACTORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el No. ASUNTO AP21-L-2009-002688, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 5) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Juez Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que LA DEMANDADA conviene y acepta en este contrato transaccional. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro prestaciones sociales incoada por la ciudadana LISET ISABEL MORALES GAVIDIA contra UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA, A.C., partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo las partes solicitan las pruebas consignada en la audiencia preliminar y el tribunal hace entregas de las pruebas.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La JUEZ
LUISA AVILA


LA SECRETARIA
PEGGY HERNANDEZ