REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001466.
PARTE ACTORA: MARIA IRMA MORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.152.404.
APODERADOS DEL ACTOR: ALEXANDER PEREZ y MARCIAL ENRIQUE VARGAS MATHEUS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.145 y 50.053, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA y PASTELERIA DORTA, C.A., entidad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1986, bajo el Nº 44, Tomo 24-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS JOSE CASTILLO y OSCAR BARBOZA PEREIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.556 y 29.898, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diez (10) de noviembre de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana MARIA MORA, parte actora en el presente procedimiento y por el abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA IRMA MORA RODRIGUEZ, venezolanao, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.152.404, por una parte y por la otra el abogado CARLOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.556, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA DORTA ,C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes al folio nueve (09) y su vuelto y a los folios veintiuno (21) y veintidos (22) y sus vueltos, del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de tres (3) folios útiles y sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), para la ciudadana MARIA IRMA MORA RODRIGUEZ, pagaderos en tres partes, la primera en fecha 10 de noviembre de 2009 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00), pago efectuado mediante un cheque librado contra BANCO BANESCO, identificado con el N° 22608106, cuenta corriente N° 01340226432120210001, de fecha 10/11/2009, la segunda en fecha 10 de diciembre de 2009 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00) y la tercera en fecha 11 de enero de 2010 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI
LA SECRETARIA,

ABG. MARYLENT LUNAR
SB/ML.