REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-006490.
PARTE ACTORA: ABEL BENITO CACERES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.872.019.
APODERADOS DEL ACTOR: ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE y NELSON JOSE GONZALEZ FARIAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.675 y 30.400, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS JUNKO DIESEL CARACAS, C.A., inscrita en el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2002, bajo el N° 4, Tomo 94-A-Pro, siendo su última modificación en fecha 05-05-2009.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JUAN DE DIOS NIÑO, GERMAN NICASIO ACOSTA BALDA, GERMEN GREGORIO ACOSTA BALDA y MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.782, 93.923, 82.606 y 93.922, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha trece (13) de noviembre de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado NELSON GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.400, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano ABEL BENITO CACERES HIDALGO, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.872.019, por una parte y por la otra los abogados JUAN DE DIOS NIÑO y GERMAN GREGORIO ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.782 y 82.606, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la empresa REPUESTOS JUNKO DIESEL CARACAS, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18) de la 1era. pieza y noventa y seis (96) al noventa y nueve (99) de la 1era. pieza, del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 90.000,00), para el ciudadano ABEL BENITO CACERES HIDALGO, pagaderos en siete (7) partes de la siguiente manera: 1) El primer pago mediante un cheque número 71000494, cuenta corriente Nº 01210144970109063240, librado contra la entidad Bancaria CORP BANCA, C.A, de fecha 11 de noviembre de 2009, girado por la cantidad de Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F. 12.857,00) a nombre de ABEL BENITO CACERES HIDALGO, el cual se entrega en el mismo acto de la suscripción de la presente transacción; los seis (6) restantes serán mediante cheques girados por la cantidad de Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F. 12.857,00), los cinco (5) primeros y Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F. 12.858,00) el último, a nombre de ABEL BENITO CACERES HIDALGO, en las siguientes fechas, el segundo pago en fecha 11 de diciembre de 2009. El tercer pago en fecha 15 de enero de 2010. El cuarto pago en fecha 15 de febrero de 2010. El quinto pago en fecha 15 de marzo de 2010. El sexto pago en fecha 15 de abril de 2010. Y el séptimo pago en fecha 14 de mayo de 2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI
LA SECRETARIA,
ABG. MARYLENT LUNAR
SB/ML.
|