REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero (11°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-001390

Visto el escrito transaccional que antecede, de fecha seis (06) de Noviembre del año en curso, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de poner fin a la presente causa y el archivo de la misma. Así, visto el escrito transaccional presentado por la abogada JANET GIL IPSA N° 80.025, por una parte y por la otra los abogados RAEL DARINA BORJAS IPSA N° 97.801, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada XEROX DE VENEZUELA, C.A., y del abogado ALBERTO RAMOS IPSA N° 67.963, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada W & D INDUSTRIAL, C.A..

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra representada por la abogado anteriormente mencionada, representación ésta que se evidencia del poder que consta a los autos (folios 29 y 30), de la pieza número uno (01); de igual modo, corre inserto a los (folios 41 al 48, ambos inclusive); de igual modo, corre inserto a los (folios 24 al 30, ambos

inclusive de la pieza N° 2), instrumento poder que acredita el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada XEROX DE VENEZUELA, C.A., señalando que el mismo tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, asimismo corre inserto a los (folios 96 al 99, ambos inclusive de la pieza N° 1), instrumento poder que acredita el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada W & D INDUSTRIAL, C.A., señalando que el mismo tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron pagar al ciudadano GENARO ANTONIO GUILLEN BELLO la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.000,oo), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 231 de la presente causa, mediante cheque signado con el número: 00051822, a favor del ciudadano GENARO ANTONIO GUILLEN BELLO girado contra el Banco Provincial, el cual recibe al momento de presentar la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos. Asimismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente transacción del auto de homologación por lo cual se INSTA a las partes consignen las copias simple para su posterior certificación por secretaría.-ASÍ SE DECIDE.
La Jueza

La Secretaria
Abg. María Gabriela Theis
Abg. Yairobi Carrasquel