REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150
ASUNTO: AP21-L-2009-001883
PARTE ACTORA: CAROLINA LLOVERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-13.534.510.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadana DANIEL GINOBLE, abogada en ejercicio, procurador de trabajadores e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 97.075.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA VENALCASA inscrita originalmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, Laboral y Agrario en fecha 26 de enero de 1995, bajo el n° 01, Tomo 1-A, modificada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 2005,bajo el n° 57, Tomo A-11 actualmente registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28.11.2007, bajo el n° 34, Tomo 128-A Cto. modificada en sus estatutos en fecha 27.06.2008 quedando inscrita por ante la misma oficina de registro, anotada bajo el n° 71, Tomo 65-.A Cto.
APODERADOS JUDICIALES: abogada en ejercicio ROSANNA ESPOSITO inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 68.981.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por incumplimiento de contrato, interpuesta por la ciudadana CAROLINA LLOVERA GARCÍA, contra la empresa VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA VENALCASA, ambas partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 14.04.2009 y distribuido al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito en fecha 14.04.2009, fue admitida en fecha 16.04.2009 se ordenó la notificación de la demandada, practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, quien se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar por falta de notificación de la Procuraduría General de la República y ordenó devolver la causa al Tribunal sustanciador, quien lo recibió y ordenó nuevamente la notificación de la demandada y de la Procuraduría General de la República, practicadas las notificaciones, le correspondió por distribución al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito dando por recibido el presente expediente en fecha 15.07.2009, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se celebró en su oportunidad compareciendo ambas partes se prolongó dicho acto para el día 15 de julio de 2009 oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la accionante y la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y vistas las prerrogativas de la República no se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 22.07.2009 y ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio, dejando constancia de la no contestación de la demanda. Correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se dejó constancia que las partes no promovieron pruebas y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 10.11.2009, celebrándose en dicha oportunidad, acto en el cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, se les concedió un tiempo de diez minutos a cada una de las partes para que expusieran sus alegatos y se dejó constancia que las partes no promovieron pruebas, en cuyo acto se difirió la lectura oral del dispositivo para el día 17 de noviembre de 2009, acto en el cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes. En ese estado el Juez declara iniciada la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, las partes intervienen y exponen a los fines de llegar a un arreglo amistoso la demandada ofrece la cantidad de BSF TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 87 CTMOS y diez cesta tickets de alimentación por la cantidad de BSF 20.70 ctmos, asi mismo la representación judicial de la actora manifiesta recibir en este acto la cantidad ofrecida no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos derivados de la presente demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la prestación del servicio que la unió con la demandada; en tal sentido este Juzgador en uso a los medios alternativos para la solución de los conflictos, en esta caso la conciliación y en uso a las facultades que le confiere la ley, homologa dicho acuerdo celebrado por las partes en los términos en que fue expuesto y le otorga el carácter de COSA JUZGADA. Se consignan los recaudos presentados.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, consta en autos instrumento poder del demandante en el cual se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por incumplimiento de contrato, interpuesta por la ciudadana CAROLINA LLOVERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-13.534.510 contra la empresa VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA VENALCASA inscrita originalmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, Laboral y Agrario en fecha 26 de enero de 1995, bajo el n° 01, Tomo 1-A, modificada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 2005,bajo el n° 57, Tomo A-11 actualmente registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28.11.2007, bajo el n° 34, Tomo 128-A Cto. modificada en sus estatutos en fecha 27.06.2008 quedando inscrita por ante la misma oficina de registro, anotada bajo el n° 71, Tomo 65-.A Cto; otorgándole efecto de cosa Juzgada
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
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