REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150°

ASUNTO: AP21-L-2009-002395.
PARTE INTIMANTE: EDUVIGES USECHE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio abogado en ejercicio, Inpreabogado n° 24.017 y titular de la cedula de identidad número V-3.301.041.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, LUIS RODRÍGUEZ PRADA y ORANGEL TROCONIS ARIAS abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 18.235, 55.621 y 47.671 respectivamente.
PARTE INTIMADA: RAFAEL VICENTE BORNAS HUERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° 11.228.156.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, ZONIA OLIVEROS MORA, BERTHA TORO LOSSADA y AILI MURILLO NOGUERA abogados en libre ejercicio e inscritos en inscritos el I.P.S.A. bajo los números 81.212, 16.607, 21.389 y 130.765 respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES,

Se presentó demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales por la ciudadana EDUVIGES USECHE MOLINA contra el ciudadano RAFAEL VICENTE BORNAS HUERTA, ambas partes identificadas a los autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 08 de mayo de 2009, correspondiéndole por distribución al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, quien lo dio por recibido en fecha 18.04.2009 y dictó decisión en fecha 20 de mayo de 2009 en la cual se declaró incompetente para conocer la demanda y declinó la competencia en este Juzgado, remitido en fecha 02.06.2009, se dio por recibido por este Juzgado en fecha 09.06.2009 y se procedió a su admisión en fecha 16.06.2009 ordenándose la notificación de la parte intimada, practicada la notificación, la parte intimada dio contestación en fecha 06.08.2009 dentro del lapso legal.
La intimante alega en su escrito de intimación y estimación de honorarios que el ciudadano RAFAEL VICENTE VORNAS HUERTA contrato sus servicios profesionales como profesional del derecho para el estudio y presentación de demanda judicial para el cobro de diferencia de prestaciones sociales contra el Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA) cuya cuantía es de Bs. F. 1.333.788,48 y que en la etapa adelantada del proceso el intimado le revoco el poder y le negó el derecho al cobro de honorarios profesionales, por lo que reclama por las actuaciones realizadas la estimación e intimación de honorarios por Bs. 369.000,00.
Visto el escrito de contestación presentado en fecha 06 de agosto de 2009, por la profesional del derecho ZONIA OLIVEROS MORA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.607, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL BORNAS HUERTA, parte intimada en el presente procedimiento, el Tribunal impuesto de la misma observa que la parte intimada en su defensa alega:
Solicitud de reposición de la causa por cuanto a sus decir en el auto de admisión de la intimación como en la notificación de la misma se confunden quien es la persona que intento la demanda.
La falta de cualidad del ciudadano ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, por no tener cualidad necesaria para sostener el juicio, por cuanto la acción debió intentarla la ciudadana EDUVIGES USECHE MOLINA.
Sobre estos dos particulares este Juzgador observa; que en el escrito de intimación el ciudadano ALFONSO ALBORNOZ NIÑO actúa como apoderado judicial de la ciudadana EDUVIGES USECHE MOLINA, es decir, que la intimante planteo correctamente la demanda, no obstante, este Juzgado al momento de admitir la demanda señaló “visto el escrito de estimación e intimación de honorarios presentado por el abogado ALFONZO ALBORNOZ…”, lo que efectivamente fue así dado que fue el prenombrado abogado quien presentó la demandada en representación de la abogada EDUVIGES USECHE MOLINA parte intimante en la presente causa, e igualmente el Tribunal señaló en la boleta de notificación “…que han sido estimados como honorarios profesionales por el abogado ALFONZO ALBORNOZ…” , y si bien el Tribunal debió señalar en tales actuaciones de manera expresa a la intimante y no únicamente a su apoderado judicial, incurrió en un error material de omisión al no señalarla, no obstante, este Juzgador observa que el intimado ciudadano RAFAEL VICENTE BORNAS HUERTA al dar contestación a la demanda señala muy claramente en la introducción de su escrito, que procede a dar contestación “…a la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fuera incoada en su contra por el profesional del derecho ALFONSO ALBORNOZ NIÑO (…), en representación de la abogada EDUVIGES USECHE MOLINA…” (folio 115) e igualmente, al dar contestación al fondo de la demanda señala “…la demanda incoada contra mi mandante por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO (…) en representación de la abogada EDUVIGES USECHE MOLINA…” (folio 118), por lo que entiende quien decide que la parte intimada ciertamente tenía conocimiento claro sobre la persona que le demando al momento de presentar su contestación lo que evidentemente le llevó a plantear su contestación correctamente contra la intimante ciudadana EDUVIGES USECHE MOLINA y no contra el ciudadano ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, convalidando de esta manera el intimado en su contestación su conocimiento sobre quien es la intimante y quien su apoderado judicial en el presente proceso, allanando así el error material por omisión en el cual incurrió el Tribunal al momento de su notificación el cual fue subsanado posteriormente mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2009. Aunado a ello, se celebró posteriormente en fechas 08 de octubre de 2009 y 22 de octubre de 2009 un acto conciliatorio al cual comparecieron la intimante ciudadana EDUVIGIS USECHE MOLINA y su apoderado judicial ALFONSO ALBORNOZ NIÑO y el intimado ciudadano RAFAEL VICENTE BORNAS HUERTA y su apoderado judicial, lo que evidentemente descarta cualquier confusión sobre quien es la persona intimante o posibilidad de menoscabar el derecho a la defensa y el debido proceso al ciudadano RAFAEL BORNAS HUERTA y en consecuencia, quien decide considera improcedente tanto la solicitud planteada por el intimado en su contestación en relación a la falta de cualidad del ciudadano ALFONSO ALBORNOZ NIÑO como la solicitud de reposición de la causa. Así se decide.

Por otra parte, por cuanto el intimado en su contestación reconoce el derecho al cobro de honorarios profesionales de la intimante, pero señala que tal reclamación debió plantearse por un procedimiento diferente en virtud a un acuerdo realizado con la intimante, no obstante no se evidencia a los autos acuerdo alguno y por cuanto el reclamo de las cantidades señaladas en el libelo se generaron en virtud a las actuaciones en el expediente n° AP21-L-2008-000689, por lo que al haber sido admitido el derecho al cobro de honorarios más no la conformidad con las cantidades estimadas e intimadas y por cuanto el intimado se acogió al derecho de retasa, quien decide declara el derecho de la ciudadana EDUVIGES USECHE MOLINA a cobrar los honorarios profesionales y de conformidad con el Artículo 27 de la Ley de Abogados, y fija un lapso dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy para que las partes designen a sus respectivos retasadores, en consecuencia, se fija las dos de la tarde (02:00 pm) del día viernes 06 de noviembre de 2009, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, debiendo consignar las partes, en dicha oportunidad, la constancia de aceptación al cargo respectiva.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) CON LUGAR el procedimiento por intimación y estimación de honorarios profesionales EDUVIGES USECHE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio abogado en ejercicio, Inpreabogado n° 24.017 y titular de la cedula de identidad número V-3.301.041 contra el ciudadano RAFAEL VICENTE BORNAS HUERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° 11.228.156.
2°) Se fija las dos de la tarde (02:00 pm) del día viernes 06 de noviembre de 2009, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el art. 159 LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez


Abg. Glenn David Morales


La Secretaria,

Yairobi Carrasquel
GDM/YC/EGM