REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º Y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002293

PARTE ACTORA: DIGNA LISBETH CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.147.569

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAIS FLOREZ VELANDI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.139
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS FRIDALT COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1999, bajo el Nro. 91, Tomo 349, Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SORAYA VALERO GARCIA, MARIA GARAGORRY y RAMON CHACIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.193, 40.400 y 112.366, respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

HOMOLOGACIÓN TRANSACCION SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentara la ciudadana DIGNA LISBETH CONTRERAS ROA, venezolana mayor de edad identificada con la cedula V-17.147.569, en contra de la empresa DESARROLLOS FRIDALT COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1999, bajo el Nro. 91, Tomo 349, Qto., en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 31.118,84. Este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha veintidós 06 de octubre de 2009, subsiguientemente se admitieron las pruebas y por auto de fecha 26 de octubre de 2009, se fijo la celebración de la audiencia de Juicio para el día lunes 07 de diciembre de 2009, ahora bien, en fecha 29 de octubre de 2009, ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos las partes de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad presentaron escrito transaccional, mediante la cual para satisfacer las pretensiones acordaron de mutuo acuerdo la cantidad de Bs. 20.000,00, Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole. En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acta transaccional, visto que la ciudadana actora actuó a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, prestación de antigüedad, acumulada desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad, complemento del parágrafo primero del artículo 108 LOT, vacaciones fraccionadas, , bonos vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y una bonificación y otros expuesto en el capitulo cuarto del escrito transaccional para dar por concluida la controversia planteada en la presente causa. Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) pago efectuado a nombre de la parte actora ciudadana DIGNA CONTRERAS, mediante un cheque librado contra el Banco Banesco, Banco Universal, identificado con el N 26105159, de fecha 03 de noviembre de 2009. En consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que transcurra el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso una vez que se hayan dado cumplimiento a cada una de cuotas pautadas en el entendido qué el incumplimiento de una cualquiera dará derecho ala ejecución de toda la obligación. CÚMPLASE.
Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en la cláusula novena de la transacción. CUMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. SAISBEL PEÑA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo 10 de noviembre de 2009, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA