REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21L- 2008-002003


IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: GERMAN JOSÉ DURAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.244.067

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS DÍAZ CLARO, JOSÉ MARÍA REGALADO, UBENCIO ACEVEDO, ABEL GARCÍA y HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.038, 69.586, 32.830, 131.684 y 69.396 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA CAU sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de abril de 1987, bajo el Nro. 51, Tomo 14-A-Pro

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONI M, YAZOLY PARRA OVALLES, JOSÉ DAVID ALVAREZ y EVELYN SANZ BRICEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.383, 21.102, 17.374 y 59.975 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN


ANTECEDENTES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano GERMAN JOSÉ DURAN HERRERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.244.067, en contra de la sociedad mercantil INGENIERIA CAU C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo 14-A, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 20 de abril de 2008, siendo admitida por auto de fecha 22 de abril de 2009, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordenó el emplazamiento de la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 22 de mayo de 2009, se celebro dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 27 de julio de 2009, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar. en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, a quien suscribe, por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 21 de septiembre de 2009, admitiendo las pruebas promovidas de las partes. Y por auto de fecha 23 de septiembre de 2009, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 04 de noviembre de 2009.

Así las cosas, la parte actora debidamente asistida por el ciudadano HERVACIO SAMBRANO y la representación judicial de la sociedad mercantil INGENIERIA CAU C.A., presentaron de común acuerdo en fecha 4 de noviembre de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de Transaccional, el cual pasa este Tribunal a pronunciarse de seguidas:

DE LA TRANSACCION

Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadano HERMÁN DURÁN HERRERA, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por el ciudadano HERVACIO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.396, por una parte y por la otra el ciudadano HUMBERTO VECCHIONE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.383, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INGENIERIA CAU C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de abril de 1987, bajo el Nro. 51, Tomo 14-A-Pro, en la cual acordaron lo siguiente:

“ Las partes convienen en transar el presente juicio, con la finalidad de dar por terminada la relación de trabajo que las unió, haciéndose mutuas concesiones, y dar por terminado el presente juicio y se proceda al archivo del expediente. La demandada ofrece en este acto la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F, 12.000), en cheque girado contra el Banco Mercantil, de fecha 04 de noviembre de 2009, N° 78401705, a favor del trabajador demandante, suma que contiene por convenio todos los conceptos demandados, y declara que nada más se le adeuda por ningún concepto, por lo cual desiste de la presente demanda, y declara recibir la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 12.000) , y el cheque antes identificado. El trabajador declara que ingresó el 28 de febrero de 2003 y no en el año 2002, y declara que tiene en préstamo Bs.F 1.000,oo por concepto de préstamo que queda cancelado con el presente convenimiento, ambas partes, informan que no comparecerán en la audiencia de juicio, fijada para el día de hoy 4 de noviembre a las 2:00 p.m., en el Tribunal 14°, debido al presente convenio. Solicitan del Tribunal, la homologación de la presente transacción, y se de por terminado el juicio y se archive el expediente”.

Ahora bien, del acuerdo transaccional antes descrito esta Juzgadora considera que vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada de los conceptos establecidos en la presente transacción, y dado que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado, aunado a que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abg.SAISBEL PEÑA
LA SECRETARIA