Exp. N° 1118
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en su carácter de Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de dicha región, en fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), por el abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.880, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE TINTA OLIN C.A., interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00044, de fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Estado Miranda, la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Norberto Nieves Luna, titular del la cédula de identidad Nº 15.701.148.
El seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), previa distribución, le correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, el cual se recibió esa misma fecha.
Mediante auto de fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), fueron solicitados los antecedentes administrativos, relacionada con la mencionada providencia a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Estado Miranda, previa notificación se efectuó el día primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009).
El dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), el abogado Willian Rosendo, antes identificado, suscribe diligencia en su carácter de apoderado judicial de Fabrica de Tinta Olin c.a., mediante la cual expone: “Desisto del Recurso de Nulidad de la Providencia Administrativo Nº 00044, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 10 de febrero de 2009, que declaró Con Lugar el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos a favor del trabajador Norberto José Nieves Luna, C.I, 15.701.148,”.
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento de la parte actora por medio de apoderado judicial, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en los artículos 154 y 264, del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 154 El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Así las cosas, del documento poder que corre inserto en los folios del tres (03) al cinco (05) y sus vuelto, se desprende que el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE TINTA OLIN C.A., se encuentra facultado para desistir de la Acción y del Procedimiento en el Recurso de Nulidad interpuesto.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo EXP Nº AP42-N-2009-000118 con ponencia del Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, dictada el veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009), en el cual expuso:
“…Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, (el desistimiento del curso) tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento…”
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.880, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE TINTA OLIN C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00044, de fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Miranda, la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Norberto Nieves Luna, titular del la cédula de identidad Nº 15.701.148.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ
BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 04-11-2009, siendo las doce (12:00) meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1118/BBS/EFT/Jesus