JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º

ASUNTO N°: AP21-R-2009-001489

PARTE ACTORA: FERNANDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.697.215.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MORA VERGARA y JOSÉ GRATEROL GALÍNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.738 y 29.309 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES, C.A., sociedad mercantil inscrita en fecha 03 de noviembre de 1992, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 54-A-Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LÓPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.908.-

MOTIVO: INCIDENCIA.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que declaró sin lugar la oposición al embargo solicitada por la parte ejecutada.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo la hora y fecha previamente fijada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada apelante ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de los Abogados José Mora y José Graterol, apoderados judiciales de la parte actora no apelante, verificados como han sido los extremos ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistida esta apelación y en consecuencia queda firme la decisión de fecha 21 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y se ordena la remisión del expediente al Tribunal supra identificado, a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVO

En virtud de todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO