JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2009
199º Y 150º

ASUNTO N°: AH22-X-2009-000031

PARTE ACTORA: EDGAR CASTILLO, JESUS CASTRO, JUAN CASTRO, MIGUEL CASTRO, RAUL COLINA, JOSE COLON, JOSE CONTRERAS, PEDRO CORDERO, PEDRO STALIN CORDERO, CARLOS CORREA, ALEXIS CERMEÑO, LUIS CARRILLLO, LUIS CARDONA, JONNHY CARDONA, JESUS COLMENARES, PABLO CEDEÑO, FABIANA DE BRICEÑO GARCIA, FERMIN GARCIA, JUAN DE JESUS GARCIA y PEDRO GARCIA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Patricia Eva Grus Grus, y otros IPSA Nro. 50.552.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Eirys del Valle Mata Marcano y otros, IPSA Nro. 76.888.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. Juan Carlos Celi, Juez del Juzgado Superior Noveno del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2009, se inhibió de seguir conociendo la recusación propuesta por la parte actora en contra de la juez del Juzgado Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 82 ordinal 17 y 844 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido corre inserta en el folio 10 del cuaderno de incidencia, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“…Me inhibo de conocer la presente causa signada con el No. AH22-X-2009-000031, contentiva de la recusación interpuesta, entre otras, por la abogado PATRICIA GRUS, Inpreabogado No. 50.552, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio seguido por ASOTREBI contra COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, en contra de la Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, MARIELA MORGADO. Es el caso que en fecha 30 de enero de 2006, me inhibí de conocer las causas signadas con los Nos. 1320-T, 870-T, 1001-T y 4450-T, en virtud de que la abogado PATRICIA GRUS, apoderada de la parte actora en dichos juicios, mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2005, solicitó mi inhibición señalando que estaba incurso en la causal prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y presentó denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, alegando que violé los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 40 numeral 5° de la Ley de Carrera Judicial y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber retrasado indebidamente el proceso, cuestión que negué en su debida oportunidad y niego actualmente. La presente inhibición es por aplicación analógica de la norma contenida en los artículos 82 ordinal 17 y 844 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que esa situación genera predisposición en mi persona y quebranta la imparcialidad que debo tener para decidir. Es de resaltar que existe causal preexistente, pues me he inhibido en varias oportunidades por la misma razón con respecto a la señalada abogado y han sido declaradas con lugar, entre otras, en las siguientes oportunidades: 1) El 28 de abril de 2006, asunto No. 004450, Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) El 21 de marzo de 2006, asunto No. 1001-T, Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 3) El 29 de junio de 2007, José Nicolás Hernández Moreno contra C. A. El Mundo, Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Acompaño en copia a la presente marcadas “A”, “B” y “C”, las referidas decisiones. En este caso es inaplicable el artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la abogado PATRICIA GRUS, actúa primero como asistente y posteriormente como apoderada judicial de la parte actora ab inicio, según consta de instrumento poder apud acta otorgado el 6 de febrero de 2009, que cursa al folio 156 de la primera pieza, es decir, no fue otorgado el poder para actuar en este Tribunal. La doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia No. 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, expediente No. 02-2403 (M. de C Giménez en amparo), ha establecido que la imparcialidad debe ser conciente y objetiva, separable de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y le creen inclinaciones inconscientes; así, lo contrario, la parcialidad objetiva emana de los tipos que conforman las causales taxativas de inhibición y recusación previstas en este caso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, como de otras conductas no previstas expresamente que influyan en el ánimo del Juez y lo hagan sospechoso de parcialidad por hechos sanamente apreciados, de forma que si en este caso se ha declarado con lugar la inhibición con respecto a la abogado PATRICIA GRUS, por la misma razón, solicito que se declare con lugar la presente inhibición. Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea distribuido inmediatamente al Juzgado Superior correspondiente. La presente inhibición obra contra la parte actora.

Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 82 ordinal 17 y 844 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la representación judicial de la parte actora presentó denuncia en contra del juez que se inhibe ante la Inspectoría General de Tribunales, lo cual según la afirma el Dr. Juan Carlos Celi, tal denuncia le genera predisposición y quebranta la imparcialidad que debo tener para decidir la presente causa. Ahora bien, tomando como cierto el dicho del Dr. Juan Carlos Celi, y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por el Dr. Juan Carlos Celi, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

Asimismo, como quiera que el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que, en los casos de inhibición de un Juez Superior que hubiese sido declarada con lugar, el Juez que decidió la inhibición conoce del asunto planteado, y en razón del principio de celeridad procesal, establecido en el artículo 2 de nuestra norma adjetiva laboral y de la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del principio de informalidad artículo 257 ejusdem, se fija de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia oral correspondiente para el día veinticuatro (24) de noviembre de 2009, a las nueve de la mañana (09:00 AM).

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 82 ordinal 17 y 844 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

NOARIALYS ROMERO

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

NOARIALYS ROMERO