JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º

ASUNTO N°: AP21-R-2009-001483.
PARTE RECURRENTE: SARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 5.024.658.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: VIRGINIA GRATEROL, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el número 93.239.

MOTIVO: Recurso de Hecho.

Han subido las presentes actuaciones, en virtud que en fecha 23 de octubre de 2009 la representación judicial de la parte actora interpone recurso de hecho contra la negativa de la apelación formulada en fecha 20 de octubre de 2009.

Recibido el presente expediente en fecha 27 de octubre de 2009, se observa que en fecha 29 de octubre del 2009 la abogada Virginia Graterol apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente del presente recurso.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación , Mediación y Ejecución correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del presente recurso de hecho contra la negativa de la apelación formulada en fecha 20 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

NORIALYS ROMERO


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

NORIALYS ROMERO