JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º
ASUNTO N°: AP21-R-2009-001153
PARTE ACTORA: JOSÉ OBERTO PEÑA, GIOBERTE GONZÁLEZ, FRANCISCO RIVAS, MIGUEL YURDEN Y JULIO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 12.863.831, 8.176.679, 6.479.827, 7.991.675 y 5.573.448 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO BARRIOS PÉREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.946
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDIFICAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.946.
MOTIVO: INCIDENCIA.
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 23 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo la hora y fecha previamente fijada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistida esta apelación y en consecuencia queda firme el auto de fecha 23 de julio de 2009 emanado del Juzgado identificado supra y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVO
En virtud de todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 23 de julio de 2009 dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión dictada por el a-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
NORIALY ROMERO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORIALY ROMERO
|