Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de noviembre de 2009
199º y 150º


PARTE ACTORA: HÉCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en San Juan de los Morros, Estado Guárico y portador de la cédula de identidad número 8.998.123.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL ORASMA GARBI, LUIS MERCEDES HERNÁNDEZ, ROSA GARBI DE ORASMA y DALILA ORASMA GARBI, abogados en ejercicio, con domicilio en San Juan de los Morros, Estado Guárico e inscritos en el IPSA bajo los números 49.964, 101.351, 101.380 y 101.381; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SADEVEN S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de abril de 1989, bajo el N° 74, Tomo 8-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELO CAPÓN, GIANCARLA MAZZA, FEDERICO CAROLA DROVANDI, JOAQUÍN MONTOYA ROMERO y RONALD PENSO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 13.985, 25.188, 19.629, 47.236 y 84.920; respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-001126



En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecieron por ante este Despacho los abogados Ángel Orasma y Luis Hernández, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y el abogado Joaquin Montoya, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quienes manifestaron que habiendo explorado los medios alternos de solución de conflicto y, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele al actor la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 270.000,00); cuyo pago total se efectúa en este mismo acto, mediante cheque Nº 24-19645489 a favor del abogado Ángel Orasma Garbi, contra la cuenta Nº 01150005600050102798, de la empresa SADEVEN, S.A., del Banco Exterior; indicando además que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procedió a indicar que dada la manifestación de las partes, entendía que el objeto de la presente apelación decayó en virtud del precitado acuerdo transaccional, por lo que vale indicar que con el presente acuerdo transaccional se pone fin a la controversia y se busca precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-

En este orden de ideas, este Juzgador indica que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto (ver folios 169 y su vuelto al 171 y folios 180 al 182 de la primera pieza del presente expediente). Así se establece.-

En tal sentido, y en lo que se refiere al punto relativo al precitado acuerdo, se deja constancia que el ciudadano Juez preguntó expresamente, a ambas partes si se encontraban satisfechas con los términos y montos señalados anteriormente, respondiendo afirmativamente. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma y que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Vigésimo Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Finalmente, respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas, siendo que las partes declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;


WG/XG/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-001126