Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de noviembre de 2009
199º y 150º

PARTE ACTORA: GISELA SOCORRO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 638.072

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.066.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DE RADIO, CINE, TEATRO, TV Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: En calidad de abogado asistente FRANCISCO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.462.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2009-001111


Han subido a esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte parte demandada contra la decisión de fecha 16 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Gisela Socorro Fernández contra Sindicato Profesional de los Trabajadores de Radio, Cine, Teatro, TV y Afines del Distrito Capital y Estado Miranda.

Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 31 de julio de 2009, se fijó para el día 07 de octubre de 2009 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa, la cual tuvo lugar en dicha fecha, manifestando las partes su voluntad de suspender la presente causa por diez (10) días continuos siguientes al de hoy, lo cual fue acordado por este Tribunal, en el entendido que de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, por auto expreso, se fijaría la oportunidad en que habrá de dictarse el dispositivo oral del fallo, siendo que mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009 se fijó el dispositivo para el día 29 de octubre de 2009.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 07 de octubre de 2009, se fijó para el día 07 de octubre de 2009 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en dicha fecha manifestando las partes su voluntad de suspender la presente causa por diez (10) días continuos siguientes al de hoy, lo cual fue acordado por este Tribunal, en el entendido que de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, por auto expreso, se fijaría la oportunidad en que habrá de dictarse el dispositivo oral del fallo, siendo que mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009 se fijó el dispositivo para el día 29 de octubre de 2009.

Ahora bien, en fecha 29 de octubre de 2009, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la continuación de la audiencia oral (dictamen del dispositivo oral del fallo, se dejó constancia de la falta de comparecencia tanto de la parte demandada apelante como de la parte actora no apelante ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

WG/VV/clvg.
AP21-R-2009-001111