Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de noviembre de 2009
199º y 150º



PARTE ACTORA: NICOLÁS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.851.380.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALVARO OSPINO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajos el No. 58.961.

PARTE DEMANDADA: DIARIO EL UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1993, bajo el Nº 44, Tomo 39-A-Pro.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.602.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2009-000081



En el día hábil de hoy, seis (06) de noviembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de la comparecencia del abogado Álvaro Ospino, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, del Abogado Pedro Ramos en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y de los ciudadanos Lic. Francisco Villegas, Lic Parra Cosme y Lic. Henry Rodríguez, inscritos en el Colegio de Contadores Público del Distrito Federal bajo los Nros 1.291, 27.514 y 27.514, respectivamente quienes asistieron a la celebración de una audiencia conciliatoria pautada de manera oral por este Tribunal con las partes a los fines de explorar los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo positiva la misma, por lo que, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 114.500,00) siendo que de este mismo monto pagará la suma de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 97.325,00) al actor y DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 17.175,00) al abogado Álvaro Ospino en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así mismo acordaron que la demandada le cancele al experto Lic. Francisco Villegas la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 3.100,00); que le cancele al experto Lic. Parra Cosme la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 3.100,00); y que le cancele al experto Lic. Henry Rodríguez la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 3.100,00), cuyo pago se efectuará el día 07 de diciembre de 2009, en un solo pago; indicando además que con tal pago solicita el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procedió a indicar que dada la manifestación de las partes y los expertos, entendía que el objeto de la presente apelación decayó en virtud del precitado acuerdo transaccional, por lo que vale indicar que con el presente acuerdo transaccional se pone fin a la controversia y se busca precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-

En este orden de ideas, este Juzgador indica que dada la manifestación de las partes así como de los expertos, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presenta asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; así como el pago de los honorarios de los expertos supra mencionados, por el pago de las experticias complementarias del fallo realizadas y que rielan a los autos, dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

En tal sentido y en lo que se refiere al punto relativo al precitado acuerdo, se deja constancia que el ciudadano Juez preguntó expresamente, a ambas partes y a los expertos si se encontraban satisfechas con los términos y montos señalados anteriormente, respondiendo afirmativamente. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma y que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas, siendo que las partes declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA






EXPERTOS CONTABLES


LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;
WG/XG/clvg / Exp. N°: AP22-R-2009-000081