REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-001530


En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 24-11-09, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: JOAQUIM ALVES DE AMORIM SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 8822338.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.361.635.

PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA VISO CA.

TERCERO OPOSITOR: Sociedad Mercantil VISO C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 25.422.


MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la decisión de fecha 27-10-09, emanada del Juzgado 17º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión de fecha 27-10-09, emanada del Juzgado 17º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos, en fecha 16-11-09, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día 24-11-09 a las 02:00pm.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión de fecha 27-10-09, emanada del Juzgado 17º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el ciudadano secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, así como de la no comparecencia de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión de fecha 27-10-09, emanada del Juzgado 17º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
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DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión de fecha 27-10-09, emanada del Juzgado 17º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandante en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la LOPTRA

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Trabajo Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de Noviembre de 2009.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,

Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ


GON/JCH/mag