REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de Noviembre de 2009
199° y 150°
SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: DIANA PATRICIA PIÑANGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.935.161.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMMY JOSÉ DUGARTE MONSALVE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.283.
PARTE DEMANDADA: 210 ASESOR DE PROMOTORES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha veintinueve (29) de abril de 1996, bajo el N° 43, tomo 195-A- Sgdo y ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha quince (15) de diciembre de 1994, bajo el Nº 50, tomo 249-A- Sgdo
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA LEON, DAYANA AVILA GORRIN, MITZAIDA CARVAJAL, LUZ FERNANDEZ CORTINA, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ y CARLA LOYO MIOT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.806, 118.566, 87.272, 114.001, 76.077 y 123.288 respectivamente.
MOTIVO: La presente incidencia ha surgido por cuanto la Juez Titular, Dra. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, quien preside el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de conocer de apelación interpuesta por la parte demandada en contra del auto emanado del Tribunal 29° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14-08-09, el cual versa sobre los lapsos para impugnar una experticia, incidencia surgida en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana Diana Piñango en contra de las empresas 210 Asesor de Promotores C.A. y Organización Italcambio.
ANTECEDENTES:
En fecha 11-02-08, el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la demandada en contra de la decisión proferida en fecha 06 de agosto de 2007 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Diana Piñango en contra de las empresas 210 Asesor de Promotores c.a. y Organización Italcambio, en consecuencia se condena a las codemandadas al pago de los conceptos y cantidades previstos en la parte motiva del presente fallo.
En fecha 3 de julio de 2009, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dicta auto mediante el cual decide la no suspensión de la ejecución de la sentencia por cuanto no existe ninguna medida cautelar ordenando la misma. A dicho auto la representación judicial de la parte actora ejerce recurso de apelación en fecha 09-07-09, por la abogada MARIA JOSE BALOR I.P.S.A N° 119.178.
En fecha 10-07-09, se dictó auto mediante el cual se oye apelación en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente a la Coordinación Judicial a los fines de su redistribución a los Juzgados Superiores del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que conozcan de la presente apelación.
En fecha 10-07-09, se libra oficio a la Coordinación de Secretarios remitiendo el presente asunto a los fines de su distribución. Correspondiéndole el conocimiento del mismo al Jugado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05-08-09, se publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se decreta la reposición de la causa al estado de que se oiga la apelación en un solo efecto.
En fecha 05-08-09, se libró oficio al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de remitirle el presente expediente.-
En fecha 10-08-09, el Juzgado 29º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dictó auto dando por recibido el expediente proveniente del Tribunal Quinto Superior del Trabajo, y oye en un solo efecto apelación interpuesta por la parte demandada contra auto de fecha 03-07-2009
En fecha 14 -08-2009, el tribunal a-quo dicta auto en respuesta de solicitud de impugnación de experticia ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual niega la impugnación solicitada por considerarla extemporanea.
En fecha 21-09-09, se dictó auto oyendo en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 14-08-09, debiendo consignar las copias que considere a los fines de su certificación y remisión al Tribunal Superior.-
En fecha 16-10-09, el Tribunal Quinto Superior del Trabajo da por recibido el presente expediente.
En fecha 16-10-09, se levanta acta mediante la cual la juez Titular Dra. Felixa Isabel Hernández León, formula la inhibición bajo estudio.
En fecha 16-10-09, vista la inhibición formulada en el presente asunto, en consecuencia, se ordena la remisión a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de la distribución del mismo al Juez Superior del Trabajo que corresponda por suerte de la distribución que a tal efecto se haga.-
En fecha 26-10-09, el secretario asignado a este Juzgado Abog. Tomas Mejías, deja constancia que no se realizarán actuaciones jurisdiccionales por parte de este Tribunal en el presente asunto, en virtud de que la Juez, Abog. Greloisida Ojeda, se encuentra de reposo médico hasta el día viernes 30/10/09 inclusive. Asimismo, se deja constancia que únicamente se realizarán actuaciones administrativas.
En fecha 02-11-09, se da por recibido el presente expediente. Y se fija el lapso de 03 días hábiles la oportunidad para decidir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la LOPTRA.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
La presente incidencia ha surgido por cuanto la Juez Titular FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, quien preside el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de las apelaciónes surgida en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana Diana Piñango en contra de las empresas 210 Asesor de Promotores C.A. y Organización Italcambio, por estar, en su decir, incursa en la causal prevista en el ordinal Artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, el acta de la mencionada inhibición, la cual reza:
“…En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 am., comparece por ante la ciudadana Secretaria YAIROBI CARRASQUEL, del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Juez Titular FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.972.797, quien expone: “Por cuanto en fecha 02 de octubre del año 2007, correspondió por distribución el asunto AP21-R-2007-001336 contentivo del recuso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión definitiva proferida en fecha 06 de agosto de 2007 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio seguido por Diana Piñango en contra de las empresas 210 Asesor de Promotores c.a. y Organización Italcambio, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP21-L-2006-003657; recurso ese que concluyó con sentencia definitiva de fecha 11 de febrero de 2008, y debidamente confirmada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de mayo de 2009, al declarase Sin Lugar el Recurso de Casación. Ahora bien, el día 15 de julio del presente año, corresponde por distribución al Juzgado Superior a mi cargo, el conocimiento del asunto signado bajo la nomenclatura AP21-R-2009-001276, el cual esta referido a la impugnación de la experticia complementaria del fallo. Por otra parte, del Histórico de Recursos correlacionados con el asunto principal, se evidencia que todos y cada uno de los recursos que se han distribuido en esta causa le corresponden a esta Alzada, tal es incluso el último de ellos el AP21-R-2009-001011, el cual correspondió por distribución del día 15 de octubre de 2009, en el cual esta juzgadora repone la causa mediante decisión interlocutoria de fecha 05 de agosto del mismo año, y ordena oír la apelación en un solo efecto devolutivo sin paralizar el curso de la causa principal, y que se proceda a la distribución nuevamente del referido recurso, correspondiéndole igualmente y nuevamente su conocimiento a este Juzgado Superior. Ahora bien, no duda esta Sentenciadora de la transparencia de la que debe gozar todo proceso de distribución, sin embargo, considero mi deber inhibirme del conocimiento de la presente causa en virtud de la múltiple recurrencia en el conocimiento de las diversas apelaciones acaecidas en el presente procedimiento, las cuales es de hacer notar que todas, han correspondido su conocimiento al órgano jurisdiccional que presido, lo cual podría prestarse a confusiones y malos entendidos en los justiciables, a quienes podrían incluso generárseles dudas del carácter eminentemente aleatorio de los procesos de distribución por cuanto dentro del universo de nueve (09) jueces superiores del trabajo, en un total de cuatro (04) oportunidades consecutivas ( una con el R-1336- dos con el R-1011 y una con el R-1276), el conocimiento del presente caso a correspondido a este tribunal. Más aún en pro de garantizar a las partes en el presente juicio, la pluralidad de órganos jurisdiccionales de alzada, sin la limitación de un único órgano jurisdiccional que conozca no solo el fondo sino todos y cada uno de los incidentes acaecidos en la causa principal, como única alzada, como en el presente caso únicamente ésta juzgadora. Así tenemos que, si bien los hechos anteriormente descritos no se subsumen en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativas, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador, y en forma estrictamente objetiva, a fin de dejar por sentado la transparencia ineludible de los procesos de distribución, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, debo observar que en un caso en iguales condiciones, específicamente el asunto AP21-R-2009-000838, en el juicio seguido por el ciudadano ARTURO CASADO SALICETTI en contra de LEO BURNETT VENEZUELA, C.A LEO BURNETT WORLDWIDE INC y PUBLICIS GROUPE, S.A, procedí a presentar mi inhibición, en fecha 08 de julio del presente año, la cual fue debidamente sentenciada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, declarándose CON LUGAR la inhibición en fecha 15 de julio del presente año, tal como se evidencia de la copia impresa del Sistema Juris 2000, la cual agrego en este acto…”
De acuerdo a lo expuesto y revisado minuciosamente el presente expediente, se observa que la Juez Titular, Dra. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, se inhibe de conocer una apelación en contra de un auto emanado del Tribunal 29° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14-08-09, en el cual se estableció textualmente lo siguiente:
“…Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la demandada Lubelys Rivero, IPSA N° 108.675, en la cual impugna la experticia realizada por la experta contable SARA MENESES, y consignada por ante este tribunal en fecha 13 de julio de 2009, este juzgador debe observar que desde el día 13 de julio de 2009 hasta el día 10 de agosto de 2009, transcurrieron los días 14,15,16,17,20,21, 22, 23,27,28,29,30,31 de julio de 2009, y 3,4,5,6, y 7 de agosto de 2009, y se puede ver de dicho cómputo que la impugnación fue hecha al décimo octavo día por lo que la impugnación realizada por la representación judicial de la demandada resulta extemporánea según jurisprudencia de La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 99-0938 de fecha 12 de abril de 2000…(…) En razón de lo cual resulta forzoso para este tribunal negar la impugnación solicitada por la representante judicial de la parte demandada por extemporánea. Así se establece.
En el presente caso, se observa que la Juez Titular FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN fundamentó su inhibición en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, invocando que ha conocido de otras incidencias con motivo de apelaciones interpuestas en el presente juicio llevado por la ciudadana Diana Piñango en contra de las empresas 210 Asesor de Promotores C.A. y Organización Italcambio.
Esta Juzgadora observa que en efecto, en fecha 11-02-08, la Juez inhibida produjo sentencia de fondo la cual quedó definitivamente firme, y, en la misma entró a conocer todos los conceptos demandados, los alegatos y las pruebas de las partes. Ahora bien, no se evidencia que la inhibida hubiere manifestado opinión alguna relacionada con la apelación que ahora le corresponde, interpuesta contra el auto emanado del Tribunal 29° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14-08-09, ya que este auto únicamente versa sobre los lapsos para impugnar una experticia complementaria del fallo, es decir, se refiere al cumplimiento del debido proceso, de los lapsos regulados en las Leyes adjetivas aplicables (Código de Procedimiento Civil y LOPTRA) y en la jurisprudencia que resulte aplicable. De otra parte puede observarse que los distintos asuntos asignados por distribución al conocimiento de la hoy inhibida, aunque corresponden a un solo y único proceso, cada uno de ellos se refieren a aspectos diferentes y estudios disímiles, es decir aunque articulados por el procedimiento la decisión diferente un su individualidad.
En consecuencia, al no evidenciarse actuación alguna que implique ni evidencie que la Juez Titular FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN emitió opinión sobre el objeto de la apelación del auto de fecha 14-08-09 y al no constar ninguna de las demás causales de inhibición, según lo dispuesto en los articulos 31 y 32 de la LOPTRA, debe declararse sin lugar la inhibición de la mencionada Juez como se resolverá en la dispositiva del presente fallo, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Quinto Superior del Trabajo, a los fines legales consiguientes. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición presentada por la Dra. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), en su carácter de Juez titular del Juzgado Superior Quinto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana Diana Piñango en contra de las empresas 210 Asesor de Promotores C.A. y Organización Italcambio C.A..
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
Abog. TOMAS MEJIAS
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., cumplidas previamente las formalidades de Ley.
Abog. TOMAS MEJIAS
EL SECRETARIO
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