REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 24 de noviembre de 2009.

199º y 150º

PARTE ACTORA: FRANCISCO LARA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.297.013.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS y JOSÉ TOMÁS PINTO INFANTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.082 y 83.547, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó ante esta Instancia.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de agosto de 2009, por el abogado WILIAN ARANDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 12 de agosto de 2009, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, oída en un solo efecto en fecha 17 de septiembre de 2009.

En fecha 29 de septiembre de 2009, fue distribuido el presente expediente, siendo recibido por este Tribunal dentro de los 3 días siguientes a ello, es decir, en fecha 02 de octubre de 2009 y por auto separado de esa misma fecha se fijó para el día viernes 09 de octubre de 2009 a las 08:45 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte.

Mediante certificación por Secretaría de fecha 09 de octubre de 2009, se dejó constancia en autos de la imposibilidad de celebrar la audiencia fijada motivado al reposo o licencia otorgado al Juez de este Tribunal previsto en el artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, en el entendido que una vez se reincorporara a sus labores habituales, por auto separado se proveería lo conducente.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2009, una vez notificadas ambas partes, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día viernes 20 de noviembre de 2009 a las 11:00 a.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 20 de noviembre de 2009 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí ni por medio de apoderado judicial alguno así como de la incomparecencia de la parte demandada.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de agosto de 2009, por el abogado WILIAN ARANDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 12 de agosto de 2009 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, oída en un solo efecto en fecha 17 de septiembre de 2009, todo en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano FRANCISCO LARA CAMACHO en contra de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º y 150º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
IBRAISA PLASENCIA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 24 de noviembre de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

IBRAISA PLASENCIA
SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2009-001268
JCCA/IP/ksr.