REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de noviembre de 2009.
199º y 150º
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana MARIA GABRIELA THEIS, actuando en su condición de Juez del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por los ciudadanos CAROLINA CORTEZ DAVILA, GREISY MADUEÑO y ANGELO CONDE contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.

En ese sentido, corre inserta a los folios 01 y 02 del asunto signado bajo el No. AH22-X-2009-000033 copia certificada del acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy 13 de Noviembre del 2009, estando presente en la secretaría del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas la Ciudadana MARIA GABRIELA THEIS y la Ciudadana YAEROBI CARRASQUEL en sus caracteres de Juez Titular la primera y de Secretaria la segunda; pasa de seguida la Juez del Despacho a efectuar la exposición siguiente: Vista la decisión de fecha 18 de mayo del 2009 dictada en el presente asunto por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual REPONE la causa al estado de celebrarse la prolongación de la audiencia preliminar, es de observar que este Despacho en fecha 19 de marzo del 2009 había dictado sentencia definitiva en el presente asunto declarando Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por los Ciudadanos CAROLINA CORTEZ DAVILA, GREISY MADUEÑO y ANGELO CONDE contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. De una lectura al fallo proferido por este Tribunal se puede inferir que la Juez Titular del Despacho antes de llegar a dictar el Dispositivo del fallo en su parte motiva procedió a la valoración de los medios probatorios promovidos por las partes en su oportunidad procesal, llegando a manifestar su opinión en la Sentencia de mérito sobre la controversia jurídica, haciendo análisis tanto de los hechos suscitados como del derecho aplicable al caso sub-iudice. En consecuencia como quiera que la Juez del Tribunal de la Primera instancia se encuentra en el presente asunto incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., es por lo que procede de seguidas a INHIBIRSE de su conocimiento y a los fines de la tramitación de la incidencia se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la presente causa estará en suspenso hasta que se produzca la decisión del Juzgado Superior que resulte designado…”

Del acta anteriormente transcrita, se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamentó en el hecho de haber emitido opinión en el asunto principal al haber dictado sentencia en fecha 19 de marzo de 2009.

En efecto, de una revisión del asunto principal, signado con el No. AP21-L-2008-003351, que ha sido remitido a este Despacho conjuntamente con el cuaderno separado signado con el No. AH22-X-2009-00033, se observa que cursa inserto desde el folio 476 al folio 497 de la pieza No. 1, sentencia suscrita por la Juez MARIA GABRIELA THEIS, como Juez Décimo Primero de Juicio, en la cual se pronuncio con relación al fondo de la controversia declarando parcialmente con lugar la demanda, por lo que la inhibición esta fundamentada en la causal prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debidamente probada.

Asimismo, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez MARIA GABRIELA THEIS debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

Por cuanto se observa que la parte demandada en este caso es la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., vista la Circular de fecha 13 de enero de 2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió a todos los Jueces del Circuito Judicial del Trabajo, copia de la comunicación de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrita por el ciudadano NESTOR LUIS REVEROL TORRES, en su carácter de Presidente de la Oficina Nacional Antidroga (ONA) y dirigida a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin de informarle que fue puesto a su disposición bienes que pertenecen a los ciudadanos BASEL MAKLED EL CHAER y WALID MAKLED GARCÍA, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 18.660.656 y 18.489.167, respectivamente, a quienes le fue dictado auto de detención, medidas de aseguramiento de bienes y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y asociación ilícita para delinquir, en la causa signada con el alfanumérico GP01-P-2008-014253, de fecha 14 de noviembre de 2008, dictado por la Juez Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Carabobo, que varias empresas propiedad de los ciudadanos antes identificados, se encuentran bajo la administración especial de organismos del Estado, entre ellas CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA y AEROPOSTAL, C. A., por lo que solicitó a la Presidenta de este Circuito considerara reponer las causas que por demandas laborales han interpuesto los extrabajadores de la mencionadas empresas ante los Tribunales Laborales de esta Jurisdicción, al estado de su notificación, este Tribunal observa:

1) A fin de salvaguardar el derecho a la defensa y debido proceso, visto que además en la Circular antes referida se señaló que: “… actualmente existe una Junta Administradora constituida por funcionarios públicos del alto nivel para asumir la administración de la empresa que se encuentra presidida por el ciudadano DOUGLAS VASQUEZ ORELLANA Presidente del Instituto Autónomo del Aeropuerto…”, ordena notificar a la demandada tomando en cuenta lo señalado en la referida comunicación de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

2) Se ordena la notificación del procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1519, de fecha 14 de octubre de 2009, (Yordely del Carmen Pacheco contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería), en la cual la Sala señaló:
“… En la presente causa la parte actora intentó recusación contra la Jueza titular del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la mencionada recusación fue declarada sin lugar por el Juzgado Noveno Superior mediante decisión publicada el 31 de marzo de 2008.
El día 2 de mayo de 2008 se celebró la audiencia de apelación a la cual no asistió la parte demandada apelante, por lo que el mencionado Juzgado Quinto Superior del Trabajo declaró desistida la apelación.
Ahora, observa esta Sala que la decisión mediante la cual se resolvió la recusación no fue notificada a la Procuradora General de la República, no obstante que el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que en los juicios en que sea parte la República, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Dispone, además, el mencionado artículo que la falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General.
Contiene el citado artículo una disposición de eminente orden público, por tanto, de inexorable cumplimiento por parte todos los funcionarios judiciales, por ello, el Juzgado Noveno Superior ha debido cumplir con el mandato establecido en ella y ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, sin que exista la posibilidad de eludir su cumplimiento con fundamento en que la República es parte y debe entenderse que está a derecho; pues se trata una prerrogativa establecida a su favor.
De manera que, el Juzgado Noveno Superior del Trabajo infringió el orden público procesal al no notificar a la Procuradora General de la República de la decisión mediante la cual decidió la recusación intentada en el caso de autos, menoscabando así el derecho a la defensa de la República.
La Sala en acatamiento de lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula todas las actuaciones procesales posteriores al 31 de marzo de 2008, fecha en la cual se publicó la decisión que resolvió la recusación, proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordena la reposición de la causa al estado de que dicho Juzgado notifique a la Procuradora General de la República de la mencionada decisión, en conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…”
En consecuencia, este Juzgado ordena la notificación de la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA en la JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL, en la persona del ciudadano DOUGLAS VASQUEZ, en su carácter de PRESIDENTE y a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la presente causa por el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha en la cual la secretaría de este Juzgado deje constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena librar comisión a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los fines que se sirva practicar la notificación de la JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL de la empresa AERPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, en virtud que su domicilio se encuentra fuera de nuestra jurisdicción. LÍBRESE OFICIO, BOLETA Y COMISION.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez MARIA GABRIELA THEIS, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2009, en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos ANGELO CONDE, GREISY MADUEÑO y CAROLINA CORTEZ DAVILA contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.. SEGUNDO: Se ordena la notificación de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA en la JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL, en la persona del ciudadano DOUGLAS VASQUEZ, en su carácter de PRESIDENTE y a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la presente causa por el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha en la cual la secretaría de este Juzgado deje constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los fines que se sirvan practicar la notificación de la JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL de la empresa AERPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, en virtud que su domicilio se encuentra fuera de nuestra jurisdicción. LÍBRESE OFICIO, BOLETA Y COMISION. Notifíquese a la Juez inhibida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º y 150º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
SECRETARIA
En la misma fecha, 26 noviembre de 2009, se publicó y diarios la anterior sentencia.

IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
SECRETARIA
Asunto No. AH22-X-2009-000033
JCCA/IPR