REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-001053
Vista la diligencia que antecede, de fecha 30 de octubre de 2009, suscrita por la abogado MAIRALEJANDRA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con facultades expresas para desistir y otros, según consta de instrumento poder otorgado el 25 de junio de 2007, cursante en copia certificada desde el folio noventa y nueve (99) al ciento cuatro (104), en la cual señala que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 16 de octubre de 2009, declaró desistida la acción incoada por los demandantes en contra de su representada, y en virtud que dicha decisión quedó definitivamente firme, ya que no ejercieron recurso alguno contra la misma y solicita que se deje sin efecto la fijación de la audiencia oral de apelación y se ordene el cierre y archivo del expediente, este Juzgado considera que hubo una pérdida de interés sobrevenida en el recurso de apelación que interpuso contra el auto dictado en fecha 14 de julio de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del trabajo, en consecuencia, así lo deja establecido, como puede equipararse al desistimiento del recurso, este Tribunal lo HOMOLOGA y en tal sentido deja constancia que no se celebrará la Audiencia Oral y Pública, pautada para el día jueves 12 de noviembre de 2008, todo ello, en el juicio seguido por los ciudadanos NELSON EDUARDO BENITEZ CARLES, RAFAEL RAMÓN CHIRINOS GUTIERREZ, ULISES ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ, FRANCISCO OMAR MONSALVE y JOSÉ LEÓN TORO MEJÍAS contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. No hay condenatoria en costas del recurso porque la sentencia que declaró el desistimiento no condenó a la demandada y el gravamen que pudo haber causado la interlocutoria fue resuelto por la definitiva. Una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Juan Carlos Celi Anderson
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón