REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 09 noviembre de 2009
199º y 150º

Asunto Nº CA- 824-09-VCM
Resolución Judicial Nro. 167-09
PONENTE: Jueza Integrante: RENÉE MOROS TRÓCCOLI

Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de octubre de 2009, por la Abogada Pública ISLAMIC LOPEZ NOGALES, Defensora Pública Séptima (E) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado RAFAEL NICOLAS ISTURIZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 24 de septiembre de 2009, mediante la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Quinto de Violencia contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de octubre de 2009 se emplazó al ciudadano Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 09 de octubre de 2009 se dio por notificado el Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió escrito de contestación de apelación, suscrito por el Abogado ISMAEL QUIJADA FARFAN, en su condición de Fiscal cuarto (4) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de octubre de 2009, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de veintinueve (29) folios útiles, procedentes de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, (Oficina Distribuidora ASUNTO Nº AP01-R-2009-001326), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho y se le asigno el Nº CA-824-09-VCM, y se designo como ponente a la Jueza Integrante DRA. RENÉÉ MOROS TROCCOLI.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la ciudadana Abogada Pública ISLAMIC LOPEZ NOGALES, Defensora Pública Séptima (E) Penal del Área Metropolitana de Caracas, tienen la condición de parte, en su carácter de Defensor del ciudadano RAFAEL NICOLAS ISTURIZ, de tal forma, que esta Sala, encuentra que la impugnante pose, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 24 de septiembre de 2009, quedando notificada la parte recurrente el día 25 de septiembre de 2009, siendo propuesto el referido recurso el 02 de octubre de 2009, es decir, al quinto día hábil siguiente a la decisión recurrida, tal y como se evidencia del cómputo inserto a los folios 26 y 27 del presente cuaderno de apelación, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, dándose por notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en fecha 09 de octubre del 2009, quien dio contestación al recurso de apelación en fecha 15 de octubre de 2009.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la decisión dictada en Audiencia por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RAFAEL NICOLAS ISTURIZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo efectivamente dicha decisión, susceptible de apelación, de conformidad con el Articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por Abogada Pública ISLAMIC LOPEZ NOGALES, Defensora Pública Séptima (E) Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del imputado RAFAEL NICOLAS ISTURIZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 24 de septiembre de 2009, mediante la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENEE MOROS TROCCOLI
DRA. TERESA JIMENEZ GIULIANI
Ponente

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS







NAA//RMT/TJ/ads/gtz
Asunto N°. CA-824-09-VCM