REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Caracas, 10 de noviembre de 2009.

ASUNTO Nº AP01-S-2009-008856
EXPEDIENTE Nº 041-09
JUEZA: DRA. DOUGELI WAGNER FLORES
SECRETARIA: ABG. DANITZA RAMIREZ
VÍCTIMA: CARDENAS MARQUEZ ZENAIDA
IMPUTADO: MARIN JEAN CARLOS
DEFENSOR: Dr. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Público Cuarto en materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARYORI AVILA AVILA, Fiscala Centésimo trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas


Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-S-2009-008856, seguido contra el ciudadano MARIN JEAN CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mayor de edad, nacido el 04 de junio de 1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.105.953, residenciado en Los Magallanes de Catia, Laguna de Catia, casa sin número de color azul, al lado del abasto “El Gordo”, al lado del Hospital Los Magallanes de Catia, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARDENAS MARQUEZ ZENAIDA, en virtud de que en fecha 1 de octubre de 2009, se recibió ante este Juzgado, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de la Fiscala Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la profesional del derecho Maryori Avila Avila, referida a que se revoque la medida acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordene la captura del ciudadano Jean Carlos Marin, previamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en lo siguiente:
“…En fecha 29-06-2009, se realizó la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida contra el ciudadano JEAN CARLOS MARIN, (…) previa acusación de esta Representación Fiscal por considerar a que se encontraron suficientes elementos que crearon la convicción de esta Representante Fiscal acerca de la culpabilidad del mismo en la perpetración del delito de VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres, siendo que fuera remitido por vía de distribución al digno Tribunal que usted preside asignándosele el numero de causa 041-09.
Es oportuno resaltar que desde el día 29-07-2009, ese digno despacho libró las correspondientes boletas de citación a los fines de logar la comparecencia para llevar a cabo la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Público, fijado previamente para el día 12-08-09 a las 10:00 a.m., a todas las partes, siendo que en la fecha y hora fijadas el acusado no compareció y fue imposible ubicarlo tanto de parte del Tribunal como por parte de la Fiscalía, siendo que la Audiencia fuese diferida para el día 24-09-2009, estando presente este Representante Fiscal, la Victima y testigos y expertos quienes habían sido previamente citados a través de esta Vindicta Pública.
Ahora bien, en fecha 24 de septiembre de 2009, se presenta la misma situación siendo que nos viésemos en la imposibilidad de dar inicio a la Celebración del Juicio Oral y Público vista la incomparecencia del Acusado, quien ha sido imposible de ubica, tanto para ese digno Tribunal como para este despacho fiscal, razón por la que nuevamente la celebración de tan importante Audiencia ha sido diferida.
En fecha 24-09-2009, fueron libradas nuevamente las boletas de citación tanto a la victima como a los testigos, para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral para el día 01-10-09 a las 10:00 a.m, y una vez más el acusado burla el llamado de la Justicia debido a que no se presentó a la celebración de tan importantísimo acto, razón por la que solicitó de ese despacho se sirva suspender la fijación de fecha para la celebración de tal acto.
DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Quien suscribe considera urgente y necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, as{i como del artículo 44 ordinales 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual como parte de buena fe en los procesos penales solicito, ante el órgano Jurisdiccional, mediante escrito fundado la oportuna intervención de la misma, a los efectos de que sean Revocada la medida otorgada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a los fines de lograr la comparecencia del ciudadano JEAN CARLOS MARÍN, titular de la cédula de Identidad N° V-14.905.953, a los efectos de hacer efectiva su presencia y poder así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido peticiono en este acto, se sirva Honorable Juez Segundo en funciones de Juicio con Competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, girar las instrucciones pertinentes y necesarias a los fines de revocar la medida y ordenar la captura del ciudadano JEAN CARLOS MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.905.953, quien es Venezolano, mayor de edad, todo ello de conformidad con el precepto constitucional transcrito y en uso de las facultades allí previstas, por cuanto de los hechos antes narrados y de las diligencias ya agotadas por el Estado en manos de la Vindicta Pública se hace necesario tal solicitud, con el propósito de garantizar el fin último de proceso que no es otro que el establecimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y más aún dejar nula la acción de Estado, frente a los prejuicios y gravámenes que con su gestión delictiva el imputado hubiere causado a la víctima.
Como corolario a lo anterior, en justicia de la solicitud de aprehensión planteada, se hace necesario analizar en el presente caso los elementos a que se constriñen los artículos 250, 251, 252, 253, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y artículo 90 de a Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de los cuales se establece claramente no dando lugar a otra interpretación, en virtud del principio IN CLARIS NON FIT INTERPRETATION, que cuando estén dados los supuestos establecidos en el referido artículo 250 ejusdem a saber:
1° Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no este evidentemente prescrita.
2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Es impretermitible, la solicitud de la medida de coerción personal planteada, por cuanto se evidencia de las actas la concurrencia, efectivamente de los elementos a que se constriñe el artículo 250 ejusdem, con relación a la entidad y magnitud del daños, por lo que se vulnero la dignidad e integridad física de la mujer, como un aberrante atentado contra su voluntad, ya que estos hechos constituyen tratos degradantes, que anulan o limitan su mínima expresión la libertad de auto determinación y libre desenvolvimiento de la mujer, pero sobre todo la premeditación y la alevosía con la cual realizó su acción el imputado. De igual manera existe en las actas constancia documentada de los hechos y circunstancias, útiles para fundamentar la participación o autoría del mismo, así como fundados elementos de convicción, que refieren al ciudadano JEAN CARLOS MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.905.953, anteriormente identificado, en la comisión del delito ya citado.
Ciudadano Juez de Juicio en el presente caso es necesario la aplicación del principio fomus boni iuris o la apariencia del buen derecho, lo cual implica, por parte del juzgador un acto intelectual, un juicio valor, sobre la probabilidad que el imputado sea responsable penalmente y estimación que el sujeto ha sido autor o partícipe en el hecho punible.
Ahora bien, como complemento de los anterior a los fines de sustentar la solicitud de Captura planteada, se hace necesario el análisis de la normativa adjetiva que contempla la medida excepcional de privación de libertad, de manera tal que sea verificada la posibilidad de acordar la solicitud planteada, a los efectos que el mismo sea puesto a la orden de su Despacho, y se fije la celebración del Juicio Oral y Público, todo en aras de garantizar el debido proceso y la igualdad de las partes.
No obstante lo anterior es necesario, destacar el supuesto establecido en el artículo 251 en todos sus ordinales, adminiculado al presupuesto del artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en las cuales se establece los requisitos para que pueda considerarse la existencia del peligro de fuga, y de existir el mismo la obligación …”.

Ahora bien, de lo precedentemente transcrito, este juzgado de primera instancia, considera necesario, efectuar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, para emitir pronunciamiento, para ello, previamente observa:

El presente proceso penal, se inicio en fecha 07 de mayo de 2009, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana CARDENAS MARQUEZ ZENAIDA, ante la Policía Metropolitana Zona Policial “Nro 7” Departamento de Procedimientos Penales.
En fecha 08 de mayo de 2009, la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la profesional del derecho MARYORI AVILA AVILA, solicita al Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda previa distribución, fije la audiencia oral a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En esta misma fecha 08 de mayo de 2009, la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dictó orden de inicio de investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 1º, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera en fecha 08 de mayo de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución de las actuaciones del presente asunto, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En esta misma fecha 08 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, las presente actuaciones y mediante auto acordó darle entrada al expediente AP01-S-2009-008856, fijando la audiencia oral conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94, ambos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para esta misma fecha.
En esta misma fecha 08 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designó a la Defensora Pública Séptima la profesional del derecho ISLAMIC LÓPEZ adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano MARIN JEAN CARLOS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 137 ejusdem.
En esta misma fecha 08 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia oral a que se contrae los artículos 93 y 94 ambos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitiendo el siguiente pronunciamiento:

“…PRIMERO: Decreta la aprehensión infraganti del ciudadano JEAN CARLOS MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº. V.-14.105.953, al haberse realizado conforme a lo previsto en el articulo del artículo (sic) 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo requerido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admite las calificaciones jurídicas dada a los hechos por parte del Ministerio Público, como fuera la de Violencia sexual (sic) y Violencia Física, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal; por existir suficientes elementos de convicción en las actas procesales, para acreditar los delitos, como el acta policial, la declaración de la denunciante, así como de testigos. TERCERO: En base a las atribuciones que confiere el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se dicta Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JEAN CARLOS MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.105.953, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Parágrafo Primero del artículo 251ejúsdem, usados supletoriamente conforme al artículo 64 de la ley penal colateral que rige la materia. Se acuerda como centro de reclusión Internado Judicial Los Teques, en base a no contarse con centros carcelarios adecuados para los posibles responsables por hechos de violencia contra las mujeres. Expídase la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se declara sin lugar el reconocimiento en rueda de individuos, por cuanto no guarda relación con el hecho que nos ocupa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta de lo decidido y lo motivado en la resolución judicial dictada de seguidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”


En esta misma fecha 8 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio 0873-009 dirigido al Director del Internado Judicial Los Teques, a los fines de remitirle anexo Boleta de Encarcelación Nº. 002-09 en contra del ciudadano JEAN CARLOS MARIN, a fin de que sea trasladado de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, Zona Policial Nº 7 Policía Metropolitana al Internado Judicial.
En fecha 11 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Decretó la Medida Privativa de Libertad, emitiendo el siguiente pronunciamiento:
“…Decretó la aprehensión infraganti del ciudadano: MARIN JEAN CARLOS, al haberse realizado conforme a lo previsto en el artículo del artículo 44.1 constitucional, en relación con el artículo 7, numeral 3 de la ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), concatenados con lo requerido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admitieron las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte del Ministerio Público, como fuera la de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica. En base a las atribuciones que confiere el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se dicta Medida Judicial privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MARIN JEAN CARLOS, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Parágrafo Primero del articulo 251 ejúsdem, usados supletoriamente conforme al artículo 64 de la ley penal colateral que rige la materia…”

En fecha 12 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recaudo referido a la designación de los Abogados MIGUEL COLINA VARGAS e ISABEL FIGUEREDO, para defender y representar al imputado MARÍN JEAN CARLOS, asimismo revocar a la Defensora Séptima la profesional del derecho ISLAMIC LÓPEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la juramentación a los abogados Miguel Colina Vargas e Isabel Figueredo para representar al imputado Marín Jean Carlos.
En fecha 19 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el siguiente documento: Recaudo en el cual el Abogado Miguel Ramón Colina defensor del Imputado Jean Carlos Marín interpone escrito de recurso de apelación en contra de decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2009, así mismo solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha 19 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió escrito del profesional del derecho Colina Vargas Miguel Ramón, en su condición de Defensor del Imputado Jean Carlos Marín, donde solicita se ampare la tutela judicial efectiva conforme dispone el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que en el Ministerio Público, le practique las pruebas pertinentes a su defensa.
En esta misma fecha 26 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó emplazar al representante del Ministerio Público Fiscalía Centésima Trigésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 01 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio Nº. F136-0049-2009, remitido por la profesional del derecho MARYORI AVILA en su carácter de Fiscala Centésima Trigésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de una solicitud de Prorroga de quince (15) días a los fines de recabar resultas de la investigación que se traduce en reconocimiento Médico Forense, Reconocimientos Psiquiátricos y demás medios de pruebas necesarios.
En fecha 2 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el siguiente documento, recaudo en el cual el abogado Miguel Ramón Colina defensor del Imputado Jean Carlos Marín interpone escrito de recurso procesal de apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2009, asimismo solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha 02 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el siguiente documento, recaudo en el cual el profesional del derecho Miguel Ramón Colina defensor del imputado Jean Carlos Marín interpone escrito en la cual solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y asimismo solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la ciudadana abogada Maryori Avila Avila, en la cual requiere prórroga para interponer el acto conclusivo por un lapso de quince (15) días en la causa seguida al ciudadana Marin Jean Carlos, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresando lo siguiente:

“…Observa esta juzgadora que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se encuentra debidamente fundada como así lo exige de la representación fiscal, la normativa legal señalada, toda vez que no indica para qué requiere el lapso de quince (15) días si sólo falta recabar los resultados de los exámenes médico forense y psiquiátricos y de los “...demás medios de prueba necesarios, útiles y pertinentes…” además de no señalar las razones por las cuales treinta días (30) no fueron suficientes para obtener los referidos resultados.
Visto o anterior en el entendido de que la representación fiscal requiere tiempo únicamente para recabar las resultas de las prácticas de las diligencias ordenadas y no la realización de las mismas porque así se desprende de la ambigüedad de la solicitud que riela a los folios 66 y 67 de las presentes actuaciones, esta Juzgadora estima que tres (03) días es tiempo holgadamente suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda como lapso de solicitud de prórroga tres (03) días es tiempo holgadamente suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda …”

En fecha 09 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de las actuaciones formando cuaderno separado a la Sala Accidental Segunda de Reenvió en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, en virtud de que se vencieron los plazos legales, para presentar contestación a la impugnación realizada por el ciudadano MIGUEL RAMON COLINA VARGAS, en su carácter de defensor del ciudadano JEAN CARLOS MARIN, en contra de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 11 de mayo de 2009 a tenor del primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remitir
En esta misma fecha 9 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, envía mediante oficio Nº. 1137-2009 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a la Lic. Marisela Cachucho, anexo al presente oficio, constante de una (01) pieza, contentiva de noventa y nueve (99) folios útiles, cuaderno de apelación, con la finalidad de que el mismo sea distribuido a la honorable Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que conozca de la apelación interpuesta por el ciudadano MIGUEL RAMON COLINA VARGAS.
En fecha 10 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acusación con detenido, causa de la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó fijar la audiencia preliminar para el día 29 de junio de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 23 de junio de 2009, el profesional del derecho Josme Antonio Useche Barreto, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Trigésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, remitió nuevamente escrito de acusación, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales a los fines de que sean agregado al presente asunto.
En fecha 25 de junio de de 2009, el profesional del derecho Colina Vargas Miguel Ramón, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito de defensa conforme dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de junio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó resolución negando la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Miguel Colinas, en su condición de defensor del acusado de autos, referida a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 26 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó resolución negando la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. Miguel Colinas, en su condición de representante del acusado de autos referida se admita una calificación jurídica distinta a la que actualmente se le ha otorgado a la investigación penal seguida contra su defendido, como lo es el de delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 29 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia preliminar, suspendiendo la misma para el día 6 de julio de 2009, en virtud de que la representación fiscal no ha dado respuesta a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, para la admisibilidad o no de las practicas de las pruebas solicitadas por la defensa, dictando la resolución en la misma fecha..
En fecha 6 de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia preliminar conforme dispone el artículo104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa y sin lugar la solicitud de sobreseimiento admitió la acusación, por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se pronunció en relación a las pruebas promovidas tanto por la defensa como por la fiscal, ordenando remitir las actuaciones al juzgado de juicio correspondiente, dictando en la misma fecha la resolución y, por vía de consecuencia, el auto de apertura a juicio.
En fecha 20 de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuido a una Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 28 de julio de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución del presente expediente correspondiendo a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer.
En fecha 28 de Julio de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó darte entrada y anotarlo en los libros correspondientes, signándolo bajo el número de control interno 041-09.
En fecha 29 de julio de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la celebración del juicio oral y público para el día miércoles 12 de agosto de 2009 de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 12 de agosto de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 24 de septiembre de 2009, en virtud de la incomparecencia del defensor y del acusado de autos.
En fecha 13 de agosto de 2009, la oficina de alguacilazgo dejó constancia que consignó la boleta de citación debajo de la puerta de la dirección del acusado de autos, y asimismo de que el defensor privado recibió la misma como consta de las resultas que constan en el presente asunto.
En fecha 24 de septiembre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 1 de octubre de 2009, en virtud de la incomparecencia del acusado y la de su defensor.
En fecha 28 de septiembre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió escrito donde el defensor del acusado de autos el profesional del derecho Colina Vargas Miguel Ramón, renunció a la defensa.
En fecha 29 de septiembre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto la renuncia de la defensa y en virtud de que el acusado de autos no ha comparecido ante este Juzgado se acordó oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos, a fin de que se le sea designado un defensor público en materia de Violencia contra la Mujer, para que lo asista y represente en la presente causa.
En fecha 1 de octubre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la juramentación del profesional del derecho Juan Carlos Rodríguez, en su condición de Defensor Público Cuarto en materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
En la misma fecha 1 de octubre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió la solicitud por parte de la Fiscala Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la profesional del derecho Maryori Avila Avila, referida a que se revoque la medida acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordene la captura del ciudadano Jean Carlos Marin, previamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por vía de consecuencia, este Juzgado en la misma fecha dictó auto dejando constancia, de la incomparecencia del acusado, además de ordenar se para emitir pronunciamiento se efectúo una revisión mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 24 de septiembre de 2009, en virtud de la incomparecencia del defensor y del acusado de autos.
De lo precedentemente expuesto se observa que la defensa ejerció recurso procesal de apelación contra la decisión de fecha 11 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual decretó la medida judicial preventiva de libertas contra el ciudadano Jean Carlos Marín.
No obstante lo anterior, la Sala Accidental Segunda de Reenvío Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caras, con Competencia en Violencia contra la Mujer, dictó sentencia en fecha 2 de julio de 2009, con ponencia de la Jueza Integrante Reneé Moros Tróccoli, declarando con lugar el recurso procesal de apelación interpuesta por el defensor el profesional del derecho Colina Vargas Miguel Ramón del imputado de autos Jean Carlos Marín, contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Jean Carlos Marín, ordenando la libertad del referido imputado, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el decretó de la privación preventiva de libertad en su contra , e impuso al presunto agresor, al ciudadano Jean Carlos Marin y a favor de la víctima, las medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia acordó que el imputado no podrá accederse al lugar del trabajo, estudios y residencia de la mujer agredida por el lapso de cuatro meses, contados a partir de la notificación , asimismo se le prohíbe al referido ciudadano, realizar actos de persecución , intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia, por si mismo o por terceras personas, y por último se ordena que el imputado se presente sin falta el día viernes 03 de julio de 2009 y lunes 6 de julio de 2009, a las 9 de la mañana, una vez que sea puesto en libertad, ante la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, el cual deberá practicar una experticia bio-sico-social- legal.
Ahora bien, planteado lo anterior, esta juzgadora observa, que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, si bien es cierto, decretó en la Audiencia Preliminar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia seguida al procedimiento de flagrancia conforme dispone el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y nuestro Tribunal Superior Colegiado, revocó la misma.
Conlleva forzoso, para esta juzgadora, ante la no localización del imputado, infructuosas las notificaciones y el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Juzgado acuerda librar orden de búsqueda y localización a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto que una vez realizada la búsqueda y localizado el ciudadano: MARIN JEAN CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mayor de edad, nacido el 04 de junio de 1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.105.953, sea trasladado de inmediato a este Tribunal, con el objeto de fijar fecha cierta para la realización del juicio oral y público a que se contrae el artículo 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Líbrese la correspondiente boleta de búsqueda y localización anexa a oficio dirigida a la División Nacional de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA

ABG. DANITZA RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG.DANITZA RAMÍREZ