República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 16421
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MARIA FERNANDA GUTIERREZ NOBREGA y JOSE FERNANDO ROSO MONCADA

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por la adolescente MARIA FERNANDA GUTIERREZ NOBREGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.483.848, y el ciudadano JOSE FERNANDO ROSO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.303.185, favor del niño en estado de gestación, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Trigésima, por la adolescente MARIA FERNANDA GUTIERREZ NOBREGA y el ciudadano JOSE FERNANDO ROSO MONCADA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño en estado de gestación, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

El ciudadano JOSE FERNANDO ROSO MONCADA depositará en la cuenta de ahorros que se le aperturará a la prenombrada adolescente en el Banco occidental de Descuento, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) quincenales, para coadyuvar a cubrir los gastos de embarazo del embarazo, asi como los posteriores gastos de manutención del niño y de la adolescente. Para movilizar dicha cuenta las partes acuerdan autorizar al ciudadano LEONEL DE JESUS BRACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.417.097. El ciudadano JOSE FERNANDO ROSO MONCADA, cubrirá todos los gastos y exámenes médicos y de medicinas que pueda requerir la adolescente durante el embarazo, así como los gastos de clínica y honorarios médicos por concepto de la intervención quirúrgica a la cual será sometida la adolescente para lograr el nacimiento norman del nasciturus (cesárea) ordenada por el medico gineco-obstetra JOSE SOCORRO. Tanto la adolescente MARIA FERNANDA GUTIERREZ NOBREGA y el ciudadano JOSE FERNANDO ROSO MONCADA, se comprometen a someterse a la prueba de ADN dentro de los seis meses siguientes al parto de la adolescente, dicha prueba será cubierta en su totalidad por el ciudadano JOSE FERNANDO ROSO MONCADA. El ciudadano JOSE FERNANDO ROSO MONCADA, se compromete a reconocer voluntariamente al nasciturus, en caso que resulte positiva la prueba de ADN. El ciudadano JOSE FERNANDO ROSO MONCADA entrega en este acto a la adolescente MARIA FERNANDA GUTIERREZ NOBREGA la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) para cubrir los primeros exámenes de la adolescente, tales como ecograma, exudado, entre otros.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del nasciturus, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del nasciturus antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre la adolescente MARIA FERNANDA GUTIERREZ NOBREGA y el ciudadano JOSE FERNANDO ROSO MONCADA, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El ciudadano JOSE FERNANDO ROSO MONCADA depositará en la cuenta de ahorros que se le aperturará a la prenombrada adolescente en el Banco occidental de Descuento, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) quincenales, para coadyuvar a cubrir los gastos de embarazo del embarazo, asi como los posteriores gastos de manutención del niño y de la adolescente. Para movilizar dicha cuenta las partes acuerdan autorizar al ciudadano LEONEL DE JESUS BRACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.417.097.
3) El ciudadano JOSE FERNANDO ROSO MONCADA, cubrirá todos los gastos y exámenes médicos y de medicinas que pueda requerir la adolescente durante el embarazo, así como los gastos de clínica y honorarios médicos por concepto de la intervención quirúrgica a la cual será sometida la adolescente para lograr el nacimiento normal del nasciturus (cesárea) ordenada por el medico gineco-obstetra JOSE SOCORRO.
4) Tanto la adolescente MARIA FERNANDA GUTIERREZ NOBREGA como el ciudadano JOSE FERNANDO ROSO MONCADA, se comprometen a someterse a la prueba de ADN dentro de los seis meses siguientes al parto de la adolescente, dicha prueba será cubierta en su totalidad por el ciudadano JOSE FERNANDO ROSO MONCADA.
5) El ciudadano JOSE FERNANDO ROSO MONCADA, se compromete a reconocer voluntariamente al nasciturus, en caso que resulte positiva la prueba de ADN.
6) El ciudadano JOSE FERNANDO ROSO MONCADA entrega en este acto a la adolescente MARIA FERNANDA GUTIERREZ NOBREGA la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) para cubrir los primeros exámenes de la adolescente, tales como ecograma, exudado, entre otros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 122.
La Secretaria.

MBR/maa.
Exp. Nº 16421.