REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04


EXP. Nº 16061.-
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: JEAN CARLOS MARTINEZ MONTERO Y LAURA BEITANEZ SEMPRUN GARCIA.
NIÑA: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

En fecha 29 de octubre de 2009 comparecen ante este Despacho los ciudadanos JEAN CARLOS MARTINEZ MONTERO y LAURA BEITANEZ SEMPRUN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.072.810 y 12.693.194, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, y la última en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a cabo el Convenio de Obligación de Manutención a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el cual fue establecido en los siguientes términos:
1) El progenitor se compromete a entregar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00), a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.175,00) quincenales, para ser depositados en el Banco Occidental de Descuento en la cuenta de ahorros que la ciudadana LAURA BEITANEZ SEMPRUN GARCIA informará oportunamente al Tribunal.
2) En relación al rubro salud, vale decir, medicamentos y asistencia médica, será cubierto por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de ellos.
3) En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), más el juguete alusivo a la época.
4) Con respecto a los gastos del mes de septiembre correspondientes a los útiles escolares, uniformes e inscripción, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada progenitor.
5) En el mes de junio, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para gastos de vestimenta.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenio homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña MARIA LAURA MARTINEZ SEMPRUN, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS MARTINEZ MONTERO Y LAURA BEITANEZ SEMPRUN GARCIA, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
2. Quedando establecido como Obligación de Manutención el siguiente régimen acordado por ambas partes:
a) El progenitor se compromete a entregar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00), a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.175,00) quincenales, para ser depositados en el Banco Occidental de Descuento en la cuenta de ahorros que la ciudadana LAURA BEITANEZ SEMPRUN GARCIA informará oportunamente al Tribunal.
b) En relación al rubro salud, vale decir, medicamentos y asistencia médica, será cubierto por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de ellos.
c) En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), más el juguete alusivo a la época.
d) Con respecto a los gastos del mes de septiembre correspondientes a los útiles escolares, uniformes e inscripción, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada progenitor.
e) En el mes de junio, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para gastos de vestimenta.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 2 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4
La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 01.-




La Secretaria


MBR/mvcc.
Exp. Nº 16061.-