República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

EXPEDIENTE: 3543.
SOLICITUD: CURATELA.
SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO COHEN CASTILLO.
ADOLESCENTES: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana ELIZABETH COROMOTO COHEN CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-11.871.988, asistida por la abogada DIRAIMA MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 116.536, en relación con las adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), solicitando se nombre curador Ad Hoc a las adolescentes antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 05 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación de la Curadora Ad Hoc, ciudadana ANELCY COROMOTO CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-7.620.359.

En fecha 05 de noviembre de 2009, la ciudadana ANELCY COROMOTO CASTILLO HERNÁNDEZ, antes identificada, manifestó su aceptación al cargo de Curadora Ad Hoc de las adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.

Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de las adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de las adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana ANELCY COROMOTO CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-7.620.359, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 05 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 14. La Secretaria.

MBR/kpmp.