REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. GUANARE.

ACTA DE INHIBICION (Exp. Nº 5.390)

El suscrito, Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la Causa Nº 5.390, que contiene la solicitud de Inspección extrajudicial, realizada por el ciudadano Rodrigo Antonio Barrios Azuaje, asistido por el Abogado JADALLA CHARANI F. Es el caso, que con ocasión del juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el Abogado JADALLA CHARANI F. contra el ciudadano Liu Jiong, por acta de fecha 30-07-2008, formulé mi inhibición con respecto a este profesional del derecho, en razón de haber hechos afirmaciones ofensivas en contra de mi persona, y cuya inhibición fue declarada con lugar por esta superioridad en sentencia de fecha 27-11-2008. En razón de que las circunstancias señaladas, puede influir en mis sentimientos y ánimo, como persona que soy y pudiere tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los jueces de la Republica, es por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra el ciudadano JADALLA CHARANI F. Se anexa copia certificada del acta de inhibición de fecha 30-07-2008 y la sentencia de fecha 27-11-2008, que la declaró con lugar. En consecuencia, particípese de esta decisión a la ciudadana Jueza Rectora del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, estado Portuguesa a los trece días del mes de octubre del dos mil nueve.

El Juez Superior Civil,


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.