REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 5.374.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: ARSENIA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.628, de este domicilio.

APODERADOS DE LA ACTORA: WILLIAN E CERRADA y ENRIQUE ANTONIO CERRADA, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.181 y 32.626, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FREDDY RAFAEL SANCHEZ ORELLANA, ELIA ISABEL SANCHEZ ORELLANA y JOSE VICENTE SANCHEZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.058.396, V-10.728.253 y V-11.402.329, respectivamente, de este domicilio.

APODERADA DE LA DEMANDADA: EZORAIDA HERRERA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION y CONSTITUCION DE RELACION CONCUBINARIA.
VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 21-07-2009, las presentes actuaciones en razón de la apelación formulada en fecha 22-06-2009 por la Abogada Zoraida Herrera, apoderada de la parte demandada, contra la decisión interlocutoria, proferida el 17-06-2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, mediante la cual declara improcedente la petición nulidad y reposición de la causa, en el presente juicio de declaración y constitución de relación concubinaria, seguido por la ciudadana Arsenia Del Carmen Montilla, contra los ciudadanos Freddy Rafael Sánchez Orellana, Elia Isabel Sánchez Orellana y José Vicente Sánchez Orellana.

En fecha 27-07-2009, se le dio entrada en esta Alzada a la causa, quedando signada bajo el Nº 5.374.
El 10-08-2009, la Abogada Zoraida Herrera, consignó escrito de informes.

El 21-09-2009, se vencido el lapso de observaciones sin que las partes hicieran uso de este derecho y fija el lapso de treinta (30) días continuos siguientes para proferir el fallo.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:

El asunto sometido a examen de esta alzada, consiste en la impugnación por el codemandado, ciudadano José Vicente Sánchez Orellana de la decisión interlocutoria, dictada en fecha 17-06-2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, mediante la cual declara improcedente la petición de nulidad y reposición de la causa planteadas, con base en la siguiente argumentación:

“…esta reposición de la causa además de inútil, en virtud que los demás actos procesales, tales como de citación, nombramiento de defensores judiciales y contestación de la demanda, cumplieron la finalidad consagrada en la ley, es decir, alcanzaron su fin, como lo es el ejercicio pleno del derecho a la defensa y fueron convalidados por este codemandado, que viene hacer la subsanación de cualquier vicio del acto por voluntad tácita de la parte, ya que el defensor judicial dio contestación a la demanda, ejerció el derecho de promover pruebas y ha asistido a los actos de evacuación para repreguntar los testigos promovidos por la parte actora, lo que se traduce que esta reposición de la causa solicitada, además de inútil no puede ser objeto de subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales que afecten el orden público o los derechos fundamentales de las partes, ya que la reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir vicios o quebrantamientos de formas procesales cuando afecte el orden público y derechos fundamentales de las partes. Así se postula y decide…”


Aduce la parte apelante que el Tribunal de la causa aun cuando admite que habían transcurrido mas de sesenta (60) días desde que se practicó la primera citación, cual fue la del co-demandado José Vicente Sánchez Orellana, a la última del defensor judicial de los ciudadanos Freddy Rafael Sánchez Orellana y Elia Isabel Sánchez Orellana, al negar la reposición solicitada, argumentando que su representado estaba a derecho y no solicitó la aplicación del Código de Procedimiento Civil, parte de una premisa falsa al afirmar, que el único aparte del mencionado artículo debe aplicarse a instancia de parte y no de oficio, ya que tal requisito no lo exige dicha normativa sino que está redactada en forma imperativa, al establecer ‘que el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados’. En apoyo a sus alegatos, señala sentencia dictada en fecha 09-03-2009 por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación…

“…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

La doctrina casacional, al referirse a esta disposición legal, señala que ‘del análisis de la norma transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus co-litigantes- establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados’ (vid. Sent. Sala Constitucional TSJ Nº 01-1884 de 28-05-2002, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta).

En este contexto, cabe puntualizar, que la falta de citación de la parte demandada en el lapso establecido en el artículo 228 eiusdem, trae como consecuencia la inefectividad legal de las citaciones ya practicadas y cuyo vicio de procedimiento no puede ser subsanado o convalidado por las partes de conformidad con el artículo 213 eiusdem, sino que al ser advertido por el Tribunal, este debe proceder de oficio a declarar la nulidad de dichas actuaciones a los fines de garantizar plenamente a las partes el derecho de defensa y el debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el artículo 15 del referido código procesal, el cual obliga a los Jueces, ‘a mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerda la ley a la diversa condición que tenga en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género’.
El Tribunal, a los fines de resolver la situación jurídica planteada, considera necesario hacer un recuento de los siguientes eventos procesales:

1) En fecha 22-06-2007, el Tribunal a quo, admite la demanda, ordenando la citación de la parte demandada para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes luego de que conste en autos la última de las citaciones y vencido como se encuentre el lapso se que concede a los herederos desconocidos del De cujus, ciudadano Freddy Rafael Sánchez, a quienes se acuerda citar mediante edicto, para que comparezcan por ante el Tribunal a darse por citados en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos, la constancia de haber sido fijado en la cartelera o puerta del Tribunal y consignación en el expediente de la última de las publicaciones la cual deberá hacerse en los diarios “El Regional” y “El periódico de Occidente, durante sesenta (60) días continuos dos (2) veces por semana, tal como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil en horas laborables.

La primera publicación de los edictos fue consignada, por la parte actora el 25-07-2007 y la última de estas publicaciones, el 16-10-2007, dándose cumplimiento artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

El 08-11-2007, se estampó un auto, afirmando eran quince (15) días continuos, para la comparecencia de estos herederos desconocidos, se le designó varios defensores judiciales y donde fue notificada la profesional del derecho Frahemina Martínez, quien el 15-01-2008, compareció por ante este Tribunal y aceptó la designación de defensor judicial de los herederos desconocidos.

En fecha 16-10-2007, se consignaron los últimos carteles o edictos dirigidos a los herederos desconocidos hasta el 15-01-2008, fecha en la cual la defensora judicial aceptó el cargo, transcurrieron noventa y un (91) días.

El 21-01-2008, la parte actora solicitó la citación personal de la defensora de los herederos desconocidos, Abogada Frahemina Martínez, el Tribunal la acordó y ésta fue citada el 28-02-2008.

2) El día 26-07-2007, es citado el co-demandado, ciudadano José Vicente Sánchez Orellana.
Ese mismo día, el Alguacil del a quo, devuelve la compulsa de citación del ciudadano Freddy Rafael Sánchez Orellana, por cuanto le fue imposible practicar su citación en esta ciudad de Guanare, ya que el mismo, reside en Acarigua, Estado Portuguesa.

3) El día 01-08-2007, el Alguacil del a quo, devuelve la compulsa para la citación de la co-demandada, ciudadana Elia Isabel Sánchez Orellana, en esta ciudad de Guanare, por no haber podido localizarla.

El 14-04-2008, previa solicitud de la actora, se acuerda la citación por carteles de dicha codemandada y se ordena librar boleta de citación al co-demandado, ciudadano Freddy Rafael Sánchez Orellana, para que sea citado en su domicilio en la ciudad de Acarigua, a cuyos efectos se comisiona un Juzgado competente en el Municipio Páez de este Estado, del Segundo Circuito Judicial.

4) El 28-04-2008, la parte actora, consigna ejemplares de los diarios “El Regional” y “El Periódico de Occidente”, que contienen la publicación de los carteles de citación de la co-demandada, ciudadana Elia Isabel Sánchez Orellana.

5) En fecha 27-07-2008, el Abogado Willian Enrique Cerrada, co-apoderado de la actora, pide la citación por carteles del co-demandado, ciudadano Freddy Rafael Sánchez Orellana, en razón de que el Alguacil del Juzgado Comisionado del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial de este estado, da cuenta que le fue imposible citarlo.

El 05-08-2008, se acuerda la citación por carteles de dicho co-demandado, para ser publicada en los diarios “Ultima Hora” y “El Regional” y se dispone que la Secretaria de dicho Juzgado proceda a fijar copia de dicho cartel en su morada.

Consignado el cartel de citación del co-demandado Freddy Rafael Sánchez Orellana en fecha 21-10-2008, la parte actora el 11-02-2009, solicitó el nombramiento del defensor judicial dado que éste no se dio por citado en el lapso del emplazamiento. El Tribunal a solicitud de parte nombró defensor judicial al Abogado en ejercicio Kelly Palma, para que representara a los ciudadanos Freddy Rafael Sánchez y Elia Sánchez Orellana, el cual fue notificado el 20-02-2009, aceptó el cargo el 22 de febrero de ese año, fue citado a solicitud de la parte actora el 09-03-2009, contestando la demanda el 06-04-2009 y la defensora judicial de los herederos desconocidos, Abogada Frahemina Martínez, contestó la demanda el 06-04-2009; y el primero, promovió pruebas el 06-05-2009.

El 12-05-2009, admiten las pruebas promovidas por la parte demandada.

6) El 21-05-2009, los codemandados, ciudadanos José Vicente Sánchez Orellana Elia Isabel Sánchez Orellana, confieren mandato apud acta a la Abogada Zoraida Herrera, y en esa misma fecha, esta profesional del derecho, solicita copia del expediente.

7) El 25-05-2009, rinden declaraciones las testigos Lina Rosa Mujica Figueredo y Daniel Coromoto Briceño Azuaje, promovidas por la parte actora, y están presente en dichos actos, el Abogado Kely Merari Palma, defensor judicial de los co-demandados, ciudadanos Freddy Rafael Sánchez Orellana y Elia Isabel Sánchez Orellana, y quien no ejerció el derecho de repreguntas.

8) En fecha 10-06-2009 la Abogada Zoraida Herrera, apoderada judicial de los codemandados, ciudadanos José Vicente Sánchez Orellana y Elia Isabel Sánchez Orellana, solicita la nulidad de las citaciones por no haberse cumplidos con los requisitos exigidos por el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y pide la reposición de la causa.

En atención a las señaladas actuaciones procesales, el Tribunal pasa a verificar si entre la citación del co-demandado ciudadano José Vicente Sánchez Orellana y de los co-demandados, ciudadanos Freddy Rafael Sánchez Orellana y Elia Isabel Sánchez Orellana, en la persona de su defensor judicial, Abogado Kely Palma, habían transcurrido más de sesenta (60) días, que amerite dejar sin efecto las citaciones practicadas de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido se aprecia, que el día 26-07-2007, es citado el codemandado, ciudadano José Vicente Sánchez Orellana, por lo que a partir de esa fecha exclusive, comienza a discurrir el lapso de dos (2) meses a que se refiere el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, durante el cual debe practicarse la citación o notificación de las demás partes procesales, incluidos los herederos desconocidos del De cujus, ciudadano Freddy Rafael Sánchez, llamados a juicio, a quienes se acuerda citar mediante edicto, para que comparezcan por ante el Tribunal a darse por citados en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos, la constancia de haber sido fijado en la cartelera o puerta del Tribunal y consignación en el expediente de la última de las publicaciones la cual deberá hacerse en los diarios “El Regional” y “El Periódico de Occidente”, durante sesenta (60) días continuos dos (2) veces por semana, tal como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en horas laborables.

Dichos herederos desconocidos, son citados mediante edictos, debidamente publicados en los referidos diarios; el primero, el 21-08-2007, consignado el 25-09-2009; y el último edicto, publicado en fecha en octubre de 2008 y consignado el 16-10-2007.

Ello así, a partir del 16-10-2007, exclusive, comienza nuevamente el lapso de sesenta (60) días para la citación de las demás partes llamadas a juicio y para que los herederos desconocidos del mencionado De cujus, se dieran por citados, aún cuando el a quo, por auto de fecha 08-11-2007, en forma extemporánea, señaló que dicho lapso de comparecencia era de quince (15) días.

Ahora bien, este lapso concedido de sesenta (60) días, a contar el 16-10-2007, fecha de consignación del último cartel, para continuar con la citación de los demás codemandados, y por consiguiente, para que comparecieran los herederos desconocidos del referido De cujus, a darse por citados, debía computarse, conforme al cartel de emplazamiento, desde la fecha de consignación de la publicación en los referidos diarios del edicto, siendo esta última fecha el 16-10-2007; así a partir de este día, exclusive, comenzó nuevamente a discurrir el lapso de sesenta (60) días para la citación o notificación de la parte demandada, cuyo lapso se consumió el 16-12-2007, y desde luego, a partir de esta última fecha, exclusive, comienza a cumplirse nuevamente el lapso de sesenta (60) días continuos para designarle defensor judicial a los herederos desconocidos y citarlos en la persona de su representante judicial.

Cabe advertir en este caso, que el lapso de sesenta (60) días continuos a partir del día 16-12-2007, para que se dieran por citados los herederos desconocidos del De Cujus Freddy Rafael Sánchez, por efecto de las vacaciones judiciales del 24-12-2007 al 06-01-2008, se cumplieron así: del 17-12-2007 al 23-12-2007, y del 06-01 al 12-02-2008.

En razón de no constar en autos la citación de dichos herederos desconocidos, desde el 12-02-2008, exclusive, comienza a correr nuevamente el lapso de sesenta (60) días continuos, y se le designa defensor judicial a dicha parte, recayendo tal nombramiento en la Abogada Frahemina el 21-01-2008, quien fue citada el 28-02-2008, esto es, dentro del lapso de los sesenta (60) días continuos que habían comenzado a correr desde el 13-02-2008, para la citación de la parte demandada.

Por lo que a partir del 28-02-2008, exclusive, comienza nuevamente el lapso de sesenta (60) días continuos, para la citación de la parte demandada y el 28-04-2008, o sea en el límite de ese lapso, la parte actora consigna ejemplares de los diarios “El Regional” y “El Periódico de Occidente”, que contienen la publicación de los carteles de citación de la co-demandada, ciudadana Elia Isabel Sánchez Orellana, con lo cual, a partir de esa última fecha, exclusive, comienza nuevamente el lapso de sesenta (60) días para cumplir con las diligencias de citación de la parte demandada.

Así las cosas, este ultimo lapso de sesenta (60) días, venció el 28-06-2008, sin que conste en autos la citación o notificación de alguno de los codemandados en las formas previstas en la ley, por lo que en principio, las citaciones ya realizadas quedan sin efectividad legal.
Aunado a lo expuesto, y estando evidenciado en autos, que el día 21-10-2008, son consignados por la parte actora, el cartel de citación del co-demandado, ciudadano Freddy Rafael Sánchez Orellana, publicados en los diarios “El Periódico de Occidente” y “Ultima Hora”, posteriormente, al cual se le designa como defensor judicial al Abogado Kely Palma, quien es citado el 09-03-2009, en cuyas oportunidades, ya para aquella fecha, se encontraba paralizada la causa, en razón de que para el 28-06-2008, había precluido el último lapso útil de sesenta (60) días a contar desde el 28-04-2008, fecha esta de la última citación útil de la parte demandada, y en tales motivos, por aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, las citaciones practicadas carecían de efecto legal y no había lugar a la apertura del lapso de contestación de la demanda, ya que las partes no se encontraban a derecho. Así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, y dada la existencia en el presente caso, de un litis consorcio pasivo, al quedar patentizado que entre la primera y última citación de los referidos codemandados, transcurrieron holgadamente más de sesenta (60) días, en consecuencia, debe declararse la nulidad de tales diligencias de citación, y de los actos procesales subsiguientes, hasta el presente fallo, exclusive, y por vía de consecuencia, la suspensión del presente procedimiento hasta tanto la parte actora, solicite nuevamente la citación de todos los demandados, tal como será declarado en la dispositiva del fallo. Así se juzga.
Corolario de lo expuesto, la apelación formulada por la parte demandada, debe ser declarada con lugar. Así se dispone.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación formulada por la Abogada ZORAIDA HERRERA, en el presente juicio de declaración y constitución de relación concubinaria, seguido por la ciudadana ARSENIA DEL CARMEN MONTILLA, contra los ciudadanos FREDDY RAFAEL SANCHEZ ORELLANA, ELIA ISABEL SANCHEZ ORELLANA y JOSE VICENTE SANCHEZ ORELLANA, en su condición de herederos del De Cujus FREDDY RAFAEL SANCHEZ, ambos identificados.

En consecuencia, se declara la nulidad de las diligencias de citación y de los actos procesales subsiguientes, hasta el presente fallo, exclusive, y se acuerda la suspensión del presente procedimiento hasta tanto la parte actora, solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se establece.

Queda revocada en los términos expuestos, la sentencia interlocutoria, dictada en fecha 17-06-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, y déjese copia y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veinte días del mes de Octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria Temporal


Abg. Maira Alejandra Colmenares.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.