REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control
Guanare

Palacio de Justicia piso 1, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 20 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°

Nº_____-09

3CS-6218-08

FISCAL: Primera del Ministerio Público.

IMPUTADAS: Albyna Dolores Quevedo Gil y Delci Coromoto García.

VICTIMA: Antonieta Grosso de Concepción

DELITO: Invasión.

ASUNTO: Orden de Aprehensión.

Por cuanto en fecha 20 de Octubre de 2009, se celebro audiencia oral de presentación en la Causa Nº 3CS-6218-09, María Evelin, González La Cruz María, Yakelin del Carmen Torres Castellanos, Peraza Jiménez Omaira Inés, Morelis Josefina Rodríguez Reboso, Yanet Coromoto Segovia, Sandra Coromoto García Caro, María Delia García Torres, Rosario Martha Monsalve, Aída Margarita Mendoza Duran, María Magdalena Ramírez Fernández, Rosa María Monagas Fragoza, Díaz Jiménez Birmara Mailex, García Díaz Yohana del Carmen, García Caro Luvis Carolina, Díaz Jhoana Nelia, Sánchez Emilia Ramona y Roxana Josefina Moreno Molina, a quienes el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal (reformado), en perjuicio de la ciudadana Antonieta Grosso de Concepción, observándose de la revisión de la presente causa las inasistencias reiteradas a la audiencia oral de presentación fijadas por este Tribunal de las imputadas Delci Coromoto García y Albyna Dolores Quevedo Gil, este Juzgado ordeno dividir la continencia de la presente causa de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las ciudadanas mencionadas y para decidir observa:

En fecha 29-09-2009, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, presento escrito solicitando sean citadas la ciudadanas ante mencionadas, para que rindan declaración en relación al hecho cometido en fecha 30-03-2008, a las 7:30 de la mañana, en donde fue provocado un incendio en un lote de terreno ubicado en la Calle 30 del Barrio Colombia Sur, de esta ciudad, cuyo candado fue violentado por un grupo de personas quienes procedieron arbitrariamente a introducirse en el terreno, también solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ABANDONO INMEDIATO DE UNA EXTENSIÓN DE TERRENO, ubicado en la referida dirección. Toda vez que son ocupantes ILEGALES (INVASIÓN) DEL MISMO.

Esta Instancia Judicial fija por primera vez la celebración audiencia oral de presentación para el día 23-10-2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 Código Orgánico Procesal Penal, siendo la misma diferida por la inasistencia de la ciudadana imputada Delci Coromoto García para el día 20-11-2008.

Posteriormente en fecha 20 de Noviembre de 2009, fue fijada nueva oportunidad para la celebración de la correspondiente audiencia oral de presentación, quedando ésta pautada para el 09-01-2009, vista por la inasistencia de las ciudadanas imputadas Delci Coromoto García y Albyna Dolores Quevedo Gil.

En fecha 09-01-2009 oportunidad en la cual también se difirió dicho acto para el día 10-02-2009, por la incomparecencia de las imputadas González La Cruz María y Peraza Jiménez Omaira Inés.

No obstante, esta instancia judicial en fecha 10-02-2009, volvió a diferir nuevamente la audiencia oral de presentación para el día 12-03-2009, por la inasistencia de las ciudadanas imputadas Delci Coromoto García y Albyna Dolores Quevedo Gil, fecha en la cual también se difirió dicho acto para el día 15-04-2009 por la misma razón antes señalada.

En fecha 14-04-2009 mediante auto se acordó diferir la audiencia oral de presentación por cuanto el Tribunal tiene planificado para esa fecha realizar actuaciones, por tal razón se difiere la audiencia para el día 13-05-2009, acto que igualmente no pudo ser llevado a cabo, en virtud de que el Tribunal se encontraba celebrando audiencia oral en la Causa Nº 3C-4265-09, quedando fijada nuevamente para el día 26-06-2009.

En fecha 26-06-2009, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente Causa signada con el Nº 3C-6218-08, en virtud de la rotación Anual de Jueces, fecha en la cual también se difirió la audiencia oral de presentación por la inasistencia de las ciudadanas Delci Coromoto García y Albyna Quevedo Gil, fijándose nuevamente para el día 30-09-2009, no compareciendo la ciudadana Albyna Dolores Quevedo Gil, razón por la cual se difirió la audiencia fijándose para el día 20-10-2009.

Vista las inasistencias reiteradas de las ciudadanas Delci Coromoto García y Albyna Quevedo Gil a la audiencia oral fijadas por este Tribunal, quienes no han comparecido al llamado previamente formulado por esta Dependencia Judicial, y habiéndose agotado todos los medios para la ubicación de las mencionadas imputadas, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo dispone lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Invasión, el cual aunque merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización de las referidas ciudadanas, en consecuencia este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata de las ciudadanas imputadas Delci Coromoto García y Albyna Dolores Quevedo Gil, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturadas garantizarle el derecho a ser oídas establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA de las imputadas ciudadanas Albyna Dolores Quevedo Gil, titular de la cédula de identidad Nº 22.091.752, Venezolana, natural de Guanare, fecha de nacimiento 09-04-1988, de 21 años de edad, soltera, oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1, detrás de Cadafe, Guanare Estado Portuguesa y Delci Coromoto García, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.291, natural de Barinas, Estado Barinas, de 24 años de edad, soltera, Oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1, detrás de Cadafe, Guanare Estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia de las referidas imputadas al Tribunal para la celebración de la correspondiente audiencia oral de presentación. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Carmen Teresa Sanoja.