REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control
Guanare
Palacio de Justicia piso 1, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.
Guanare, 20 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
N°: ______
3CS 6218-08
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Dennys Graterol Azuaje, Maritza del Carmen Pérez Guzmán, Rodríguez Jiménez María Evelin, González La Cruz María, Yakelin del Carmen Torres Castellanos, Peraza Jiménez Omaira Inés, Morelis Josefina Rodríguez Reboso, Yamet Coromoto Segovia, Sandra Coromoto García Caro, María Delia García Torres, Rosario Martha Monsalve, Aida Margarita Mendoza Duran, María Magdalena Ramírez Fernández, Rosa María Monagas Fragoza, Díaz Jiménez Birmara Mailex, García Díaz Yohana del Carmen, García Caro Luvis Carolina, Díaz Jhoana Nelia, Sánchez Emilia Ramona y Roxana Josefina Moreno Molina,
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Pedro Jose Bellorin Caro.
SOLICITANTE: Fiscal Primera del Ministerio Publico
Abg. Susana García Payan
VICTIMA: Grosso de Concepción Antonieta.
SECRETARIA: Abg. Nina González
ASUNTO: Solicitud Imposición Medidas Cautelares
El Abogado Asdrúbal Romero Silva, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 25-09-2008, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 a los ciudadanos Denny Graterol Azuaje, Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-1982, soltero, Obrero residenciado en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de Cadafe, Guanare Estado Portuguesa, Maritza del Carmen Pérez Guzmán, Venezolana, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1974, soltera, oficio del hogar residenciado en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 15.905.697, Rodríguez Jiménez María Evelyn, Venezolana, natural del Estado Vargas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1973, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 13.043.790, González La Cruz María, Venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1975, soltera, oficio del Hogar residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 13.605.026, Yakelin del Carmen Torres Castellanos, Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 18.295.007, Peraza Jiménez Omaira Inés, Venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1985, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 18.669.501, Morelis Josefina Rodríguez Rebosa, Venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1981, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 15.400,000, Yamet Coromoto Segovia, Venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-1981, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 15.798.968, Sandra Coromoto García Caro, Venezolana, de esta ciudad, de 23 años de edad, soltera, oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 13.296.943, María Delia García Torres, Venezolana, natural de Guarico, de 43 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 10.257.379, Rosario Martha Monsalve, Venezolano, de esta ciudad, de 29 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 16.476.225, Aida Margarita Mendoza Dura, Venezolana, de esta ciudad, de 26 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 15.349.466, María Magdalena Ramírez Fernández, Venezolana, de esta ciudad, de 21 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 18.295.047, Rosa María Monagas Fragoza, Venezolana, de esta ciudad, de 21 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 18.669.543, Díaz Jiménez Bermara Mailex, Venezolana, de esta ciudad, de 38 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 12.510.047, García Díaz Johana del Carmen, Venezolana, de esta ciudad, de 21 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 21.023.385, García Caro Luvis Carolina, Venezolana, de esta ciudad, de 26 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 15.139.072, Díaz Johana Nelia, Venezolana, de esta ciudad, de 19 años de edad, soltera, oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 20.258.989, Sánchez Emilia Ramona, Venezolana, natural de Papelón, Estado Portuguesa, de 46 años de edad, soltera, oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 9.251.920, y Roxana Josefina Moreno Molina, Venezolana, de esta ciudad, de 24 años de edad, Soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 17.002.882, a los fines de que sean oídos por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que el día 31 de Marzo de 2008, la ciudadana Antonieta del Grosso de Concepción, acude a la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, con la finalidad de presentar Escrito de Denuncia, manifestando que el día Domingo 30 de Marzo de 2008, a las 7:30 de la noche, fue provocado un incendio en un lote de terreno de su propiedad y de su esposo José Luis Concepción, ubicado en la Calle 30, del Barrio Colombia Sur, de esta ciudad, cuyo candado fue violentado por un grupo de personas quienes procedieron arbitrariamente a introducirse en el terreno.
Con motivo de los hechos denunciados el referido órgano comisionado para la investigación se trasladó y constituyo en el lugar de los hechos dejando constancia mediante acta de inspección que efectivamente en dicho lugar se observan Cincuenta (50) viviendas de fabricación rudimentaria (Ranchos) elaborados en laminas de zinc, trozos de cartón y material sintético (Plásticos) de color negro. Procediendo los funcionarios comisionados a identificar a las presuntas autores de los hechos denunciados.
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, (Reformado), en perjuicio de la ciudadana Del Grosso De Concepción Antonieta; solicitando que sea decretada la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la extensión de terreno ubicado en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, de esta ciudad y se le restablezca el derecho a la propiedad a la victima, presento a efectos vivendi y para que me sean devueltos dos documentos de propiedad constante de 4 folios y siete folios respectivamente de los ciudadanos José Luis Concepción Sánchez y Antonieta del Grosso Concepción que fueron autenticado por el Juzgado del distrito Guanare en fecha 22 de Marzo de 1991, y debidamente registrado por la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del estado portuguesa en fecha 16 de Septiembre de año 1992.
Impuestos a los ciudadanos Dennys Graterol Azuaje, Maritza del Carmen Pérez Guzmán, Rodríguez Jiménez María Evelin, González La Cruz María, Yakelin del Carmen Torres Castellanos, Peraza Jiménez Omaira Inés, Morelis Josefina Rodríguez Reboso, Yamet Coromoto Segovia, Sandra Coromoto García Caro, María Delia García Torres, Rosario Martha Monsalve, Aida Margarita Mendoza Duran, María Magdalena Ramírez Fernández, Rosa María Monagas Fragoza, Díaz Jiménez Birmara Mailex, García Díaz Yohana del Carmen, García Caro Luvis Carolina, Díaz Jhoana Nelia, Sánchez Emilia Ramona y Roxana Josefina Moreno Molina, anteriormente identificados, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándoles que si desean declarar pueden hacerlo sin juramento alguno y podrán ser interrogado por la Fiscal y la defensa, manifestaron de forma separada libre y espontánea “No desear declarar”.
Cedido el derecho de palabra a la victima, ciudadana Antonieta del Grosso Concepción, manifestó: “Que solo quiere que le devuelvan su terreno que no son propiedad municipal sino son privados es todo”.
Por su parte el defensor privado, Abogado Pedro José Bellorin Caro, manifestó: “ El predio esta ubicado dentro de esta ciudad, existe un informe técnico que indica que el terreno tiene 3 mil metros cuadrados, ese terreno excede de mas de 800 metros cuadrados, si bien es cierto la ciudadana es la propietaria según documento que le fuera vendido por la Alcaldía a la misma ciudadana, existe también la venta al ciudadano José Luis Concepción, y en la presenta causa no consta acta de matrimonio que demuestre la comunidad conyugal de los ciudadanos que figuran como propietario del bien inmueble y solicita una inspección judicial sobre el terreno para determinar los metros exactos del terreno, es todo”.
Se deja constancia que al final del acta el defensor Privado manifestó “No se indico lo siguiente el informe técnico que menciona tiene tres mil quinientos metros cuadrados no tres mil metros cuadrados como quedo asentado en el acta. Así mismo no se indico cuando dice que la victima es propietaria según documentación que le fuera vendido por la Alcaldía que el terreno tiene tres mil trescientos metros cuadrados.
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la medida cautelar peticionada en audiencia por el Ministerio Público, en tal sentido de los autos se observa, que cursa una denuncia por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y la responsabilidad de los imputados en los hechos atribuidos, en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
PRIMERO: En fecha 13 de Febrero del 2008, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior, Denuncia presentada por la ciudadana Antonieta Del Grosso de Concepción, Venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.522, quien manifestó que el día domingo 30 de Marzo de 2008, a las 7:30 de la noche, fue provocado un incendio en un lote de terreno de su propiedad y de su esposo José Luis Concepción, ubicado en la Calle 30 del Barrio Colombia Sur, de esta ciudad. El predio consta de 6.600 m2 de superficie y esta cercado por una pared perimetral de bloques con un portón de hierro cuyo candado fue violentado por un grupos de personas quienes procedieron arbitrariamente a introducirse en el terreno.
SEGUNDO: Copias Simple del Titulo de Propiedad, registrado por la Oficina de Subalterna de Registro Público del municipio Sucre Estado Portuguesa, folios 7 al 10 de las actuaciones.
TERCERO: auto de apertura, de fecha 12-03-2008, donde la representación fiscal ordena la practica de ciertas diligencias urgentes y necearías a los fines del esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, al D-41 de la Guardia Nacional, Folios de las actuaciones.
CUARTO: Informe Técnico, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Carlos Gutiérrez Martínez, Funcionario adscrito a Secretaria de Seguridad Ciudadana, a una parcela ubicada en el Barrio Colombia Sur, Calle 3, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, con el objetivo de constar una presunta ocupación ilegal, realizada por un grupo de personas que presuntamente viven en la zona adyacente a dicho lote de terreno… OBSERVACIÓN: En consecuencia con los ocupantes ilegales y con parte de la directiva de la respectiva organización, Sra. Maira de Fuentes y Yolanda Pérez de Añez, alegan que han formado esta organización, para pelear el rescate de dicho lote de terreno, los mismos han informado que dicho lote de terreno, tiene mas de treinta años de estar abandonado y en el mismo había mucha basura, y escombros, cuando se instalaron a ocupar dichas tierras…
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario T.S.U. Mahoment Jeans adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario Agente Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (Folio 21 de las Actuaciones) quien deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicada en la presente Averiguación: “Iniciando con las averiguaciones relacionadas con la Causa Nº H-890.234, que se instruye por ante Despacho por uno de los delitos Contra La Posición Violenta a la Posesión Pacifica (Invasión), me traslade en compañía del detective Luis Torres, en la Unidad P-00N, hacia el Barrio Colombia Sur, Calle 30 de esta ciudad, a fin de practicar inspección técnica y averiguaciones relacionada con la presente causa, una vez allí, procedimos a entrevistarnos con una ciudadana a quien nos le identificamos como funcionario de este Cuerpo de Investigaciones y exponerle del motivo de nuestra presencia en el referido Sector, se nos identifico como Geyman Fuentes Zarpa, Venezolana, natural de esta ciudad de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1978, soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Callejón 03, Quinta Doña Ángela, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.604, quien nos manifestó ser una de las personas que representa la OCV, que esta ocupando el lote de terreno que se encuentra como denunciado por el delito de Invasión, en la presente averiguación, motivo por el cual se le libro boleta de citación, a fin de que comparezca por ante este Despacho, a fin de ser identificada plenamente, seguidamente procedimos a realizar la respectiva inspección técnica, quedando fijada la misma a las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, luego procedimos a retirarnos del lugar, retornando a la sede de este Despacho e informando a la Superioridad de las diligencias practicadas, es todo a lo que tengo que informar al respecto.
SEPTIMO: INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 21-03-2008, suscrita por los funcionarios Agentes José Olivar y Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en: UNA EXTENSIÓN DE TERRENO, UBICADO EN EL BARRIO COLOMBIA SUR, CALLE 30, DE ESTA CIUDAD, entre otra cosas dice: “.. Correspondiente a una extensión de terreno ubicado en la dirección arriba mencionada, el mismo esta circundada por una cerca protectora elaborada en paredes de bloques sin frisar ni pintar, como medio de acceso posee un portón metálico de dos hojas tipo batientes pintado de color verde, al ser traspasado nos permite el paso al interior de dicho terreno, una vez dentro nos percatamos que el mismo contiene árboles de diferentes especies y tamaños, de igual forma se observa gran parte de la vegetación mediana cortada y arrumada, así como también se observan dentro de dicho terreno se observan la cantidad de 56 viviendas de fabricación rudimentaria (Ranchos) elaboradas en laminas de zinc, trozos de cartón y material sintético (Plástico), de color negro, es de hacer notar que para el momento de practicar la presente Inspección, la presencia de personas en el lugar es abundante. Es todo.”
OCTAVA: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario Jeanmar Puga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas entre otras cosas dice: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Nº H-890.234, que se instruye por uno de los delitos Contra la Perturbación Violenta a la Posesión Pacifica (Invasión) procedí a trasladarme en un vehiculo particular, procedí a trasladarme…a identificar plenamente a los ciudadanos ocupantes de dicho terreno, por cuanto los mismo Figuran como investigados en la presente causa, una vez presente en dicho lugar fuimos atendidos por un grupos de personas, quienes nos manifestaron ser los ocupantes del terreno en cuestión, por lo que nos le identificamos como funcionario Activo de este Cuerpo de Investigación y expuesto del motivo de nuestra presencia los mismos se nos identificaron como: Denny Graterol Azuaje, Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-1982, soltero, Obrero residenciado en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de Cadafe, Guanare Estado Portuguesa, Maritza del Carmen Pérez Guzmán, Venezolana, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1974, soltera, oficio del hogar residenciado en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 15.905.697, Albyna Dolores Quevedo Gil, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1988, soltera, Oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 22.091.752, Rodríguez Jiménez María Evelyn, Venezolana, natural del Estado Vargas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1973, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 13.043.790, González La Cruz María, Venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1975, soltera, oficio del Hogar residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 13.605.026, Yakelin del Carmen Torres Castellanos, Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 18.295.007, Peraza Jiménez Omaira Inés, Venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1985, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 18.669.501, Morelis Josefina Rodríguez Rebosa, Venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1981, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 15.400,000, Yamet Coromoto Segovia, Venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-1981, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 15.798.968, Sandra Coromoto García Caro, Venezolana, de esta ciudad, de 23 años de edad, soltera, oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 13.296.943, María Delia García Torres, Venezolana, natural de Guarico, de 43 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 10.257.379, Rosario Martha Monsalve, Venezolano, de esta ciudad, de 29 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 16.476.225, Aida Margarita Mendoza Dura, Venezolana, de esta ciudad, de 26 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 15.349.466, Delci Coromoto García, Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 24 años de edad, soltera, Oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 18.100.291, María Magdalena Ramírez Fernández, Venezolana, de esta ciudad, de 21 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 18.295.047, Rosa María Monagas Fragoza, Venezolana, de esta ciudad, de 21 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 18.669.543, Díaz Jiménez Bermara Mailex, Venezolana, de esta ciudad, de 38 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 12.510.047, García Díaz Johana del Carmen, Venezolana, de esta ciudad, de 21 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 21.023.385, García Caro Luvis Carolina, Venezolana, de esta ciudad, de 26 años de edad, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 15.139.072, Díaz Johana Nelia, Venezolana, de esta ciudad, de 19 años de edad, soltera, oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 20.258.989, Sánchez Emilia Ramona, Venezolana, natural de Papelón, Estado Portuguesa, de 46 años de edad, soltera, oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 9.251.920, y Roxana Josefina Moreno Molina, Venezolana, de esta ciudad, de 24 años de edad, Soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1 detrás de esta ciudad, titular la cédula de identidad Nº 17.002.882, manifestándonos dichas personas, que ellas conforman parte de una OCV, que se encuentran rescatando esos terrenos…Folio 24 de la actuaciones.
NOVENA: declaración de la ciudadana del Grosso de Concepción Antonieta, Venezolana, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1961, Casada T.S.U, en Administración, residenciada en la Urbanización Hato Modelo, Calle B, Casa Nº 18, de esta ciudad, teléfono. 0414-5750906, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.522, quien expuso: Bueno resulta que el día domingo 30 de Marzo del 2008, fue provocado un incendio en un lote de terreno de mi propiedad, el cual estaba ubicado en la calle 30 del Barrio Colombia Sur, de esta ciudad, motivo por la cual me traslade hasta el lugar antes citado y cuando llegamos allí nos percatamos de que el terreno esta invadido por un grupo de personas de la zona, quienes nos manifestó de que ellos estaban ocupando dicho terreno por cuanto ello no tenían donde vivir, amenazándonos de que si cerrábamos el portón asumiéramos las consecuencias, optamos la retirada del lugar motivo a las amenazas recibidas y en vista del voraz incendio ocasionado por ellos a las instalaciones y del terreno. Es todo”. Folio 25 de las Actuaciones.
DEL DERECHO.
De los hechos narrados el Ministerio Publico da a los mismos, la calificación Jurídica de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, (Reformado) el cual establece:… “Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmuebles o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200.U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez hasta en una sexta parte…” seguido contra los ciudadanos mencionados, en perjuicio de la ciudadana Del Grosso de Concepción Antonieta, propietaria de UNA EXTENSIÓN DE TERRENO, UBICADO EN EL BARRIO COLOMBIA SUR, CALLE 30, DE ESTA CIUDAD.
PETITORIO.
En consecuencia, SOLICITA: la designación de defensor a los ciudadanos Dennys Graterol Azuaje, Maritza del Carmen Pérez Guzmán, Rodríguez Jiménez María Evelin, González La Cruz María, Yakelin del Carmen Torres Castellanos, Peraza Jiménez Omaira Inés, Morelis Josefina Rodríguez Reboso, Yamet Coromoto Segovia, Sandra Coromoto García Caro, María Delia García Torres, Rosario Martha Monsalve, Aida Margarita Mendoza Duran, María Magdalena Ramírez Fernández, Rosa María Monagas Fragoza, Díaz Jiménez Birmara Mailex, García Díaz Yohana del Carmen, García Caro Luvis Carolina, Díaz Jhoana Nelia, Sánchez Emilia Ramona y Roxana Josefina Moreno Molina, para que los asista en la audiencia oral de presentación, de conformidad con lo previsto en el articulo 137 y 125 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Sean citadas los ciudadanos imputados, para que rindan DECLARACIÓN con las formalidades de Ley, en presencia del abogado defensor que se les designe y de quien suscribe, para que sean oídos por el Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa que por distribución le corresponda.
3.- Solicito la imposición de la medida cautelar Sustitutiva contenida en el articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal a saber: EL ABANDONO INMEDIATO, DE UNA EXTENSIÓN DE TERRENO, UBICADO EN EL BARRIO COLOMBIA SUR, CALLE 30 DE ESTA CIUDAD, TODA VEZ QUE SON OCUPANTES ILEGALES (INVARORES) DEL MISMO. Siendo este: Un Lote de terreno cultivado en parte de café cambur y frutas.
POR ULTIMO: Sea citado para ésta audiencia la ciudadana Del Grosso de Concepción Antonieta, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1961, Casada T.S.U, en Administración, residenciada en la Urbanización Hato Modelo, Calle B, Casa Nº 18, de esta ciudad, teléfono. 0414-5750906, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.522 (victima).
De los elementos de convicción consignados por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que la ciudadana Del Grosso De Concepción Antonieta posee una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle 30 del Barrio Colombia Sur, de esta ciudad, como consta en la Copias Simple del Titulo de Propiedad, registrado por la Oficina de Subalterna de Registro Público del municipio Sucre Estado Portuguesa, folios 7 al 10 de las actuaciones, y corre inserto a los autos denuncia común realizada por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de la ciudadana Del Grosso De Concepción Antonieta, de fecha 31 de Marzo de 2008, quien señaló que el día 30 de Marzo de 2008, a las 7:00 de la noche, fue provocado un incendio en un lote de terreno de su propiedad, el cual estaba ubicado en la calle 30 del Barrio Colombia Sur, y el mismo fue invadido por un grupo de personas de la zona.
Hechas las consideraciones anteriores, se observa que en relación al delito imputado por la representación fiscal; Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, (Reformado) el cual establece:… “Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200.U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez hasta en una sexta parte…” seguido contra los ciudadanos mencionados, en perjuicio de la ciudadana Del Grosso de Concepción Antonieta, propietaria de UNA EXTENSIÓN DE TERRENO, UBICADO EN EL BARRIO COLOMBIA SUR, CALLE 30, DE ESTA CIUDAD, de los hechos narrados por parte del Fiscal del Ministerio Público y de los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, con una pena promedio aplicable de siete años y seis meses de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada.
Así las cosas resulta del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer a los ciudadanos Dennys Graterol Azuaje, Maritza del Carmen Pérez Guzmán, Rodríguez Jiménez María Evelin, González La Cruz María, Yakelin del Carmen Torres Castellanos, Peraza Jiménez Omaira Inés, Morelis Josefina Rodríguez Reboso, Yamet Coromoto Segovia, Sandra Coromoto García Caro, María Delia García Torres, Rosario Martha Monsalve, Aída Margarita Mendoza Duran, María Magdalena Ramírez Fernández, Rosa María Monagas Fragoza, Díaz Jiménez Birmara Mailex, García Díaz Yohana del Carmen, García Caro Luvis Carolina, Díaz Jhoana Nelia, Sánchez Emilia Ramona y Roxana Josefina Moreno Molina, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Prohibición de acercarse a la extensión de terreno Ubicado en el Barrio Colombia Sur, Calle 30 de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados Dennys Graterol Azuaje, Maritza del Carmen Pérez Guzmán, Rodríguez Jiménez María Evelin, González La Cruz María, Yakelin del Carmen Torres Castellanos, Peraza Jiménez Omaira Inés, Morelis Josefina Rodríguez Reboso, Yamet Coromoto Segovia, Sandra Coromoto García Caro, María Delia García Torres, Rosario Martha Monsalve, Aída Margarita Mendoza Duran, María Magdalena Ramírez Fernández, Rosa María Monagas Fragoza, Díaz Jiménez Birmara Mailex, García Díaz Yohana del Carmen, García Caro Luvis Carolina, Díaz Jhoana Nelia, Sánchez Emilia Ramona y Roxana Josefina Moreno Molina, plenamente identificados, consistente en la Prohibición de acercarse a la extensión de terreno Ubicado en el Barrio Colombia Sur, Calle 30 de esta ciudad. 2.- En cuanto a la solicitud del defensor Privado que se haga un evalúo al predio, se declara sin lugar por tratarse de actos de investigación que deben solicitarse por la Fiscalía del Ministerio Público.
Remítanse las actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Nina González.