REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°

N° 07-09
N° 3C-4422-09.

JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimelli
IMPUTADO:
Pereyra Torres Edir Javier


DEFENSOR PRIVADO:
Abg. Alberto Martínez


ACUSADOR:
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
Fiscal Segunda del Ministerio Público.

VICTIMA: Samayoa Camacho Enrique Martín y Martínez Mejias Alvin José, Representantes de la Empresa Agregados Portuguesa C.A. y la Publica

DELITO: Hurto Calificado y Falsificación de Documentos Privado

SECRETARIA
Abg. Nina González.
La Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano PEREYRA TORRRES EDIR JAVIER, venezolano, natural de de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 18.295.344, de 23 años de edad, nacido el 04-03-1986, soltero de oficio Contador Publico, residenciado en la calle 02, casa N° 03-05, del Barrio la Importancia, Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de Agregados Portuguesa C.A. y por el delito de Falsificación de Documento Privado previsto y sancionado en el Articulo 321 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano “PEREYRA TORRRES EDIR JAVIER, indicando que día Lunes, veintisiete (27) julio de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Guanare Estado Portuguesa, se trasladaron hasta la sede de la Entidad Financiera Banco Federal, oficina Guanare Estado Portuguesa, ubicado en la carrera 5ta esquina calle 18 de esta ciudad, para verificar información aportada por la jefe de seguridad de la citada, entidad financiera, sobre la existencia en el mismo de un ciudadano que presuntamente intentaba de manera fraudulenta hacer efectivo el cobro de un cheque de la empresa Agregados Portuguesa C.A., estando en el sitio se entrevistaron con los ciudadanos SAMAYOA CAMACHO ENRIQUE MARTIN Y MARTINEZ MEJIAS ALVIN JOSE, quienes les expusieron ser los representantes de la referida empresa, de igual manera manifestándole que en el interior de la entidad bancaria se encontraba un ex empleado de la compañía de nombre PEREYRA TORRES EDIR JAVIER, quien había hurtado de la misma el cual encontraba intentado hacer efectivo, el cobro de los cheques estos recibieron llamada telefónica por parte del banco para la conformación del cheque percantondose inmediatamente el hurto de varios cheques de la empresa, procediendo inmediatamente los funcionarios agente JHON WILLIANS GRANT y sub. comisario MANUEL RAMOS LINAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Guanare Estado Portuguesa, abordar al ciudadano en referencia quedando identificado como PEREYRA TORRES EDIR JAVIER, a quien le informaron que estando dados los extremos de Ley para aplicar el procedimiento de flagrancia, procedieron a incautarle el cheque y asimismo practicaron su detención, no sin antes imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales, siendo trasladado hasta la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Guanare Estado Portuguesa.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 27-07-2009, suscrita por el funcionario Agente Jhon Willians Grant, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En fecha 27-07-2009, me traslade en compañía del funcionario Sub-Comisario Manuel Ramos Linarez a bordo de vehículo particular, hacia la sede del Banco Federal Oficina Guanare estado Portuguesa, ubicado en la carrera 5 esquina calle 18, de esta ciudad, a fin de verificar la información aportada por el Jefe de Seguridad de la referida entidad Bancaria sobre la existencia en el mismo de un ciudadano quien presuntamente intentaba hacer efectivo un cheque de la empresa Agregados Portuguesa C.A. de una manera fraudulenta ya estando en el referido sitio nos entrevistamos con los ciudadanos Martínez Mejias Alvin José y Samayoa Camacho Enrique Martín, quienes expusieron ser los Representantes Legales de la Empresa Agregados Portuguesa C. A., asimismo que en el interior de la referida Casa Bancaria se encontraba un ex empleado de la misma Compañía de nombre Edir Pereyra, quien había hurtado unos cheques de la misma y había intentado hacer efectivo el cheque 76850958 de la cuenta corriente 0133 0045 35 1600006943 por un monto de 3992,94 bolívares por lo que recibieron llamada del Banco para conformar este, verificando que en la chequera de la Compañía hacia falta el mismo, posteriormente procedimos abordar al ciudadano en cuestión quedando identificado como PEREYRA TORRES EDIR JAVIER, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-1986, de profesión u oficio Contador Publico, titular de la cédula de identidad 18.295.344, residenciado en el Barrio la Importancia, calle 2, casa N° 03-05, Guanare Estado Portuguesa, a quien le informamos que estaban dados los extremos de la Ley para aplicar el procedimiento de flagrancia, procediendo a incautarle el cheque arriba descrito, se le impusieron sus derechos constitucionales conforme al Art. 149 y posteriormente se realiza llamada telefónica a la Fiscal Segundo del Ministerio Público… el detenido fue trasladado a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa. Folio 1.

2.- Cursa al Folio 3 CHEQUE N° 76850958 del BANCO FEDERAL cuenta N° 0133 0045 35 1600006943, páguese a al orden de: PEREYRA T. EDIR J. LA CANTIDAD DE TRES MIL NOVECUIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATTRO CENTIMOS 3.992,94, de fecha 23 de Julio de 2009.

3.- Acta de Entrevista, del ciudadano SAMAYOA CAMACHO ENRIQUE MARTÍN, titular de la cedula de identidad Nº E-82.104.054 de fecha 27-07-2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa, quien expuso: “Yo tengo una Empresa de Nombre Agregados Portuguesa C.A. y yo en compañía de mi socio contratamos un contador público de nombre Edir Pereyra y luego decidimos despedirlo porque estaba asesorando mal a la secretaria de la Empresa, luego el día de hoy recibimos una llamada del banco Federal de esta Ciudad, en la que nos informan sobre el cobro de un cheque de nuestra empresa, al verificar la chequera nos percatamos que se habían hurtado tres cheques, motivo por el cual decidimos trasladarnos hasta el Banco al llegar al Banco nos percatamos que el ciudadano que estaba cobrando el cheque era el mismo ciudadano que nosotros habíamos contratado como Contador de la Empresa de nombre Edir Peryra, luego llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa y se lo llevo detenido, es todo”. Folio 10.

4.- Acta de Entrevista del ciudadano Martínez Mejias Alvin José, de fecha 27/07/2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa, quien narró: “Yo tengo una Empresa de Nombre Agregados Portuguesa C.A. y yo en compañía de mi socio contratamos un contador público de nombre Edir Pereyra y luego decidimos despedirlo porque estaba asesorando mal a la secretaria de la Empresa luego el día de hoy recibimos una llamada del banco Federal de esta Ciudad, en la que nos informan sobre el cobro de un cheque de nuestra empresa, al verificar la chequera nos percatamos que se habían hurtado tres cheques, motivo por el cual decidimos trasladarnos hasta el Banco al llegar al Banco nos percatamos que el ciudadano que estaba cobrando el cheque era el mismo ciudadano que nosotros habíamos contratado como contador de la Empresa de nombre Edir Peryra, luego llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa y se lo llevo detenido, es todo”. Folio 13.

6.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-254-270, de fecha 27 de Julio de 2009 suscrita por el Funcionario Salas Bartolomé, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

 Un (01) Cheque elaborado en papel vegetal teñido de color azul, blanco y negro del banco Federal Agencia Guanare, con el código de cuenta N° 0133 0045 35 1600006943, y signado con los N° 76850958 y 54038124 2011, pagado a la orden de: PEREYRA T. EDIR J., dicha escritura realizada en tinta de color negro igualmente se visualiza escritura en tinta del mismo color al citado anteriormente en su parte superior lado derecho donde se lee la numeración 3.992,94 (CANTIDAD DE TRES MIL NOVECUIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATTRO CENTIMOS), este cheque con 23 de Julio de 2009, teniendo en su área inferior lado derecho dos firmas ilegibles en tinta de color negro por su parte reversa se halla el área para la conformación y el dorso del referido cheque en la que se observan a lo largo del citado documento donde se lee CONFIRMA TELEFÓNICAMENTE LA EMSIÓN DE ESTE CHEQUE SE HABLO POR TELEFONO POR EL BANCO, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación.

 Una (01) Chequera del banco Federal (Cuenta dinámica) a nombre de Agregados Portuguesa C.A., elaborada en papel vegetal azul oscuro signado con el N° Código Cuenta Cliente N° 0133 0045 35 1600006943, con los talones de recibo que va desde 44855091 hasta 44850975, faltando desde el talón de recibo los cheques signados con las terminaciones numéricas 50958, 05966, y 50973, presentando dicha chequera con dos cheques en blanco y en estado original sin anular signados con los siguientes seriales 79850975 y 27850975, la pieza se halla en un buen estado de uso y conservación.




MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

A.- TESTIMONIALES
Expertos:
Funcionarios Detective SALAS BARTOLOME, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su delegación Guanare, Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO, N° 9700-254-270, de fecha 27-07-2009, donde entre sus conclusiones señala, los cheques son utilizados para transacciones de compras y ventas de articulo y bienes quedando a criterio de usuario cualquier otro uso que se le de, haciendo notar el desprendimiento en la chequera de tres de sus cheques de tres de sus cheques. Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejara constancia legal de la existencia de los objetos descritos en la citada experticia, Solicito la exhibición de la Experticia, folio 14.

Funcionario Detective JORGE LUIS MORON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, su delegación Guanare, Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rinda informe pericial en relación a la Experticia Documentòlogica Nº 9700-057-199, de fecha 06/10/2009, practicada a Un (01) Cheque del Banco Federal signado con el numero “76850958”, perteneciente a la cuenta Nº 01330045351600006943. Y es útil pertinente y necesaria. Por cuanto dicho experto dejara constancia de que la autoria de los manuscritos y firmas de emisión, elaborados en tinta esferográficas de color negro, presentes en el texto del adverso del cheque suministrado como material debitado, fueron elaborados por el ciudadano Pereyra Torres Edir Javier, titular de la cedula de identidad Nº V-18.295.344. Solicito la exhibición de la experticia, al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testigos:

Funcionarios Agente JHON WILIANS GRANT, y sub. Comisario MANUEL RAMOS LINAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Guanare, donde puede ser citados para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante ACTAS POLICIALES, cursantes al folio 01 de las actas de la presente causa. Es pertinente y necesaria, por cuánto los funcionarios actuantes en los procedimientos y aprehensores comprobarán que en fecha 27-07-2009, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado PEREYRA TORRRES EDIR JAVIER, asimismo solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, folio 01.

Declaración del ciudadano Samayoa Camacho Enrique Martín, de nacionalidad Guatemalteca de 45 años de edad nacido el 18-06-70, de estado civil casado s/n, de esa ciudad, cedula de identidad N° E-82.104.054, en su carácter de representante y propietario de la empresa de nombre Agregados Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en la declaración cursante al folio 10 de la presente causa. Es pertinente y necesario, ya que es testigo presencial y victima, y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos que se le imputan a PEREYRA TORRRES EDIR JAVIER, folio 10.

Declaración del ciudadano Martínez Mejias Alvin José, de nacionalidad, venezolano natural de ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de 39 años, de fecha de nacimiento 18-06-70, estado civil casado de profesión u oficio ingeniero civil, residenciado en la urbanización El Placer, avenida Los bucares con calle papiro, manzana 03, con casa N° 02 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 10.726.795, en su carácter de representante y propietario de la empresa de nombre Agregados Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados, en la declaración cursante al folio 13 de la presente causa. Es pertinente y necesario, ya que es testigo presencial y victima, y con su exposición de demostraran las circunstancias, de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le imputan a PEREYRA TORRRES EDIR JAVIER.

Documentales:

A los fines que sea incorporado mediante lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas las siguientes:

Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-270, de fecha 27-07-2009, suscrita por el funcionario detective Salas Bartolomé adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a: 01.- Cheque elaborado en papel vegetal teñido, de color azul, blanco y negro del Banco Federal, Agencia Guanare, con el código cliente N° 0133-0045-35-1600006843, y signado con los N° 76850958 y 54038124 2011, pagado a la orden de Pereira T. Edir J., Edir, dicha escritura realizada en tinta color negro igualmente visualiza escritura en tinta del mismo color al citado anteriormente en su parte superior lado derecho donde se lee la numeración 3.992.45, (tres mil Novecientos noventa y dos con noventa y cuatro céntimos), este cheque con fecha 23-07-2009, teniendo en su área inferior lado derecho dos firmas ilegales en tinta color negro por su parte reversa se halla el área para la conformación y endoso del referido cheque en la que se observan a lo largo del citado documento donde se le CONFIRMA TELEFONICAMENTE LA EMISION DE ESTE CHEQUE SE HABLO CON TELEFONO POR EL BANCO, pieza se halla en buen estado de uso y conservación, 02.- Una chequera del banco Federal cuenta dinámica de nombre de Agregado Portuguesa, elaborada en papel vegetal azul oscuro signado con el N° Código Cuenta cliente N° 0133-0045-35-1600006843, con los talones de recibo que va desde 444855091 hasta 44850975, faltando desde el talón de recibo los cheques signados con las terminaciones numéricas 50958, 05966 y 50973, presentando dicha chequera con dos cheques en blanco y en estado original sin anular signados con los siguientes seriales 79850975 y 27850975, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. (Cursante al folio 14).

Experticia Documentòlogica Nº 9700-057-199, de fecha 06/10/2009, suscrita por el funcionario Experto JORGE LUIS MORON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, su delegación Guanare, Portuguesa, a los fines de establecer la autoria de los manuscritos y firmas, presentes en el anverso del cheque suministrado como material debitado resultando ser el siguiente: Un (01) Cheque del Banco Federal signado con el numero “76850958”, perteneciente a la cuenta Nº 01330045351600006943.

SEGUNDO:

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, compareciente a la audiencia Abogado Etny Canelón Andrade, en cu condición de Fiscal Tercero encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico quien narro los hechos ocurridos y expuso: “Ratifico el escrito acusatorio, solicito que la acusación sea admitida y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, solicita se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta en su oportunidad al imputado, es todo”.

Impuesto el ciudadano PEREYRA TORRRES EDIR JAVIER, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “De forma libre y espontánea deseo Admitir los hechos, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico Abg. Alberto Martínez quien manifiesto: “Visto el escrito del Fiscal del Ministerio publico, solicito la aplicación del procedimiento por la Admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se tome en consideración de conformidad con el Articulo 74 del Codito Penal las atenuantes genéricas a los efectos de considerar imponer la pena mínima rebajada hasta un medio, así mismo solicito una medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

TERCERO:

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado PEREYRA TORRRES EDIR JAVIER, venezolano, natural de de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 18.295.344, de 23 años de edad, nacido el 04-03-1986, soltero de oficio Contador Publico, residenciado en la calle 02, casa N° 03-05, del Barrio la Importancia, Guanare Estado Portuguesa,en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de Samayoa Camacho Enrique Martín, Martínez Mejias Alvin José y Agregados Portuguesa C.A. y Falsificación de Documento Privado previsto y sancionado en el Articulo 321 del Código Penal en perjuicio de la Fe Publica.

4.- Admitida la acusación en los términos expresados al ciudadano PEREYRA TORRRES EDIR JAVIER, venezolano, natural de de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 18.295.344, de 23 años de edad, nacido el 04-03-1986, soltero de oficio Contador Publico, residenciado en la calle 02, casa N° 03-05, del Barrio la Importancia, Guanare Estado Portuguesa, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano, manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias.

ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano PEREYRA TORRRES EDIR JAVIER, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 1 del Código Penal y Falsificación de Documento Privado previsto y sancionado en el Articulo 321 del Código Penal, en perjuicio, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los por los funcionarios Agente Jhon Willians Grant y Sub Comisario Manuel ramos Linarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, por cuanto se trata de los funcionarios aprehensores del acusado y actuantes en el procedimiento así como lo manifestado por los ciudadanos Samayoa Camacho Enrique Martín y Alvin José Martínez Mejias, por ser victimas y testigos presénciales de los hechos objeto del presente proceso penal.

Siendo que el hecho acusado y admitido por el ciudadano, PEREYRA TORRRES EDIR JAVIER, se encuadra jurídicamente en el delito, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de Samayoa Camacho Enrique Martín, Martínez Mejias Alvin José y Agregados Portuguesa C.A. y Falsificación de Documento Privado previsto y sancionado en el Articulo 321 del Código Penal en perjuicio de la Fe Publica, tiene una penalidad el primero de ellos de cuatro a ocho años de prisión, siendo la suma de sus límites doce años y su término medio seis años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal y para el segundo delito establece nuestra legislación una pena de prisión de seis a dieciocho meses, siendo la suma de sus limites veinticuatro meses, que equivale a dos años estableciéndose su termino medio en un año, por aplicación del artículo 37 ejusdem.

Por aplicación del artículo 88 del Código Penal, el cual establece: “Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales, acarree pena de prisión, solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del acusado, siendo el delito aquí imputado por su penalidad el mas grave de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 1 del Código Penal, siendo la pena aplicable en su limite inferior de cuatro años de prisión, y por el delito de Falsificación de Documento Privado previsto y sancionado en el Articulo 321 del Código Penal, la pena aplicable en su limite inferior es de seis meses de prisión, rebajada la mitad por aplicación del artículo 88 ejusdem, quedando en tres meses, siendo la sumatoria de los dos limites inferiores respecto a cada uno de los delitos atribuidos cuatro años y tres meses, rebajando la mitad de dicha pena quedaría como pena total a cumplir DOS AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION, tomando en consideración la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.

En virtud de la pena impuesta al acusado Edir Javier Pereyra Torres este Tribunal entrar a revisar la medida judicial privativa de libertad que le fuere impuesta en fecha 29-07-2009, por este Juzgado de Control y según lo establecido en al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256.3 ejusdem, consistente en la presentación una vez al mes por el lapso de tres meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines del aseguramiento del fallo aquí dictado

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado PEREYRA TORRRES EDIR JAVIER, venezolano, natural de de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 18.295.344, de 23 años de edad, nacido el 04-03-1986, soltero de oficio Contador Publico, residenciado en la calle 02, casa N° 03-05, del Barrio la Importancia, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 1 del Código Penal y Falsificación de Documento Privado previsto y sancionado en el Articulo 321 del Código Penal, a cumplir al pena de DOS AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli



La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar.