REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 28 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Nº -09
3C-4584-09
FISCAL: Segunda Primera del Ministerio Público.
IMPUTADOS: Sergio Ramón García Vásquez, José Vernabe Vásquez
Barazarte, José Nerio Vásquez Barazarte, José Julio Vásquez
Barazarte, Guerlys José Barazarte Díaz y Francisco Antonio
Zambrano Barazarte.
DELITOS: Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales Leves.
VICTIMA: Carlos Luis Andrade y el Estado Venezolano
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud N° 18-F02-1C-184-09, interpuesta por el Ministerio Público representado en este acto por el Abg. Etni Canelón Andrade, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la cual presenta ante este Juzgado a los ciudadanos: Sergio Ramón García Vásquez venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-79, titular de la cédula de identidad 16.647.635, residenciado en la colonia, parte baja, Guanare Estado Portuguesa, José Vernabe Vásquez Barazarte venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-83, titular de la cédula de identidad 16.647.529, residenciado en el caserío bajo seco, Parroquia Palo Alzado Guanare Estado Portuguesa, José Nerio Vásquez Barazarte venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1991, , titular de la cédula de identidad 20.678.034, residenciado en la Colina parte Baja, Barrio San Rafael, Guanare Estado Portuguesa, José Julio Vásquez Barazarte, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1985 titular de la cédula de identidad 18.227.576, residenciado en la colina parte baja Barrio San Rafael Guanare Estado Portuguesa, Guerlys José Barazarte Díaz venezolano, natural de Biscucuy Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-83 titular de la cédula de identidad 16.645.950, residenciado en el caserío las cruces, palo alzado y Francisco Antonio Zambrano Barazarte, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-1958, titular de la cédula de identidad 8.068.810, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa; a los fines de que se decrete la aprehensión de los mencionados ciudadanos como flagrante según lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 218 primer aparte del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Luis Andrade, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud al hecho ocurrido en fecha 25 de Octubre de 2009: “Según se desprende de acta policial de fecha 25/10/09, suscrita por el funcionario Sgto. 2/do (PEP) Douglas Piñero, titular de la cédula de identidad N° V-14.332.247, adscrito a la Dirección General de Policía, destacado en el puesto Policial de Palo Alzado de la Comisaría General Antonio José de Sucre, siendo las 4:00 a.m., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:45 horas de la mañana, de esa misma fecha encontrándose en el ejercicio de sus funciones en el puesto policial del Caserío Palo Alzado en compañía de los funcionarios C/2do (PEP) Carlos Luis Andrade y C/2do (PEO) Carlos Castellano, cuando unos ciudadanos desconocidos estaban realizando una riña frente al puesto policial al ver la situación tratamos de disuadir la riña estos al ver la presencia policial arremetieron contra la comisión tratando de despojar una de las escopetas a uno de los funcionarios y queriendo penetrar a la instalación del puesto policial lanzando un golpe con un arma blanca en varias ocasiones logrando herir a uno de los funcionarios es entonces cuando al sentirnos acorralados y ver que los ciudadanos ya estaba dentro de la instalaciones del puesto policial y conociendo que la escopeta solo contenía capsula de plástico procedimos a percutirla mientras que al mismo tiempo tratábamos de pedir ayuda a la comisaría Sucre vía radio es entonces cuando estos ciudadanos emprenden la huida desconociendo la dirección procedemos a comunicarnos vía telefónica con el Supervisor General por la Comisaría donde le indicamos que los ciudadanos habían huido el mismo le indico que iba llegando con refuerzo minuto mas tarde se tiene conocimiento que los ciudadanos habían ido al ambulatorio y lo habían enviado a la ambulancia hasta Biscucuy de inmediato el supervisor giro instrucciones vía radio y teléfono a los funcionarios que se encontraba en el patrullaje del perímetro de Sucre que esperaban la ambulancia en el Bongo y la custodia hasta el hospital que presuntamente iban los ciudadanos que habían penetrado al puesto, en efecto minutos mas tarde indica el Dtgdo (PEP) Aldana Ramón que los ciudadano iban en la ambulancia hasta el hospital y el mismo iba a brindar custodia ahí el supervisor de guardia indica que se proceda a comunicar con el Fiscal de Guardia.
SEGUNDO
DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO ALEGADO
La Representación Fiscal a los fines de esta presentación calificó los hechos que se le imputan a los ciudadanos Sergio Ramón García Vásquez, José Vernabe Vásquez Barazarte, José Nerio Vásquez Barazarte, José Julio Vásquez Barazarte, Guerlys José Barazarte Díaz y Francisco Antonio Zambrano Barazarte, por la presunta comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 218 primer aparte del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Luis Andrade, solicita que se califique la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de la contenida en el Articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS
DE LA PARTE DEFENSORA
Impuesto a los ciudadanos Sergio Ramón García Vásquez, José Vernabe Vásquez Barazarte, José Nerio Vásquez Barazarte, José Julio Vásquez Barazarte, Guerlys José Barazarte Díaz y Francisco Antonio Zambrano Barazarte, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, los imputados manifestaron de forma clara y espontánea: “No querer declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Privada Abg. Betty Terán quien manifestó: “Niego los hechos imputados por la fiscalía y se reserva el derecho para presentar los alegatos pertinentes, me adhiero a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva a libertad, invoco el principio de presunción de inocencia, es todo”.
CUARTO
Escuchado como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público funda su petición en los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Investigación Penal, de fecha 25 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario WILLIANS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándose en labores de Guardia en esa Sub Delegación se presento comisión de la policía local al mando del Sargento Segundo Douglas Piñero, trayendo oficio 1600 y 1601 emanado de la División de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito a los ciudadanos Sergio Ramón García Vásquez, José Vernabe Vásquez Barazarte, José Nerio Vásquez Barazarte, José Julio Vásquez Barazarte, Guerlys José Barazarte Díaz y Francisco Antonio Zambrano Barazarte, por encontrarse incursos en uno de los delitos Contra la Cosa Pública se pudo conocer mediante actuaciones remitidas dichos ciudadanos arremetieron en contra de una comisión policial y de las instalaciones del puesto policial de Palo Alzado ya que dichos funcionarios intentaron controlar una riña que se suscitaba en las afueras del puesto policial en dicho acto resulto lesionado el funcionario policial Carlos Luis Andrades se le asigno el N° I-256-101, constato el Sistema de Información Policial (SIIPOL) que los mismos no presentan Registros policiales posteriormente dicha comisión se retira llevando consigo los detenidos. Folio 01.
2.- Acta Policial, de fecha 25/10/2009, suscrita por el funcionario (PEP) DOUGLAS PIÑERO, adscrito a la Dirección General de Policía, destacado en el Puesto Policial de Palo Alzado de la Comisaría General Antonio José de Sucre, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:45 horas de la mañana, de esa misma fecha encontrándose en el ejercicio de sus funciones en el puesto policial del Caserío Palo Alzado en compañía de los funcionarios C/2do (PEP) Carlos Luis Andrade y C/2do (PEP) Carlos Castellano, cuando unos ciudadanos desconocidos estaban realizando una riña frente al puesto policial al ver la situación tratamos de disuadir la riña estos al ver la presencia policial arremetieron contra la comisión tratando de despojar una de las escopetas a uno de los funcionarios y queriendo penetrar a la instalación del puesto policial lanzando un golpe con un arma blanca en varias ocasiones logrando herir a uno de los funcionarios es entonces cuando al sentirnos acorralados y ver que los ciudadanos ya estaba dentro de la instalaciones del puesto policial y conociendo que la escopeta solo contenía capsula de plástico procedimos a percutirla mientras que al mismo tiempo tratábamos de pedir ayuda a la comisaría Sucre vía radio es entonces cuando estos ciudadanos emprenden la huida desconociendo la dirección procedemos a comunicarnos vía telefónica con el Supervisor General por la Comisaría donde le indicamos que los ciudadanos habían huido el mismo le indico que iba llegando con refuerzo minuto mas tarde se tiene conocimiento que los ciudadanos habían ido al ambulatorio y lo habían enviado a la ambulancia hasta Biscucuy de inmediato el supervisor giro instrucciones vía radio y teléfono a los funcionarios que se encontraba en el patrullaje del perímetro de Sucre que esperaban la ambulancia en el Bongo y la custodia hasta el hospital que presuntamente iban los ciudadanos que habían penetrado al puesto, en efecto minutos mas tarde indica el Dtgdo (PEP) Aldana Ramón que los ciudadano iban en la ambulancia hasta el hospital y el mismo iba a brindar custodia ahí el supervisor de guardia indica que se proceda a comunicar con el Fiscal de Guardia, Abg. Luisa Ismelda Figueroa, sobre lo ocurrido quien indico que realizáramos y procediéramos a la detención y a realizar las actuaciones del procedimiento, por flagrancia, es todo. Folio 03.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 25/10/2009, rendida por el ciudadano CARLOS LUIS ANDRADE, ante la Dirección General de Policía, funcionario destacado en el Puesto Policial de Palo Alzado de la Comisaría General Antonio José de Sucre, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:45 horas de la mañana, de esa misma fecha encontrándose en el ejercicio de sus funciones en el puesto policial del Caserío Palo Alzado en compañía de los funcionarios C/2do (PEP) Douglas Piñero y C/2do (PEP) Carlos Castellano, cuando unos ciudadanos desconocidos estaban realizando una riña frente al puesto policial al ver la situación tratamos de disuadir la riña estos al ver la presencia policial arremetieron contra la comisión tratando de despojar una de las escopetas a uno de los funcionarios y queriendo penetrar a la instalación del puesto policial lanzando un golpe con un arma blanca en varias ocasiones logrando herir a uno de los funcionarios es entonces cuando al sentirnos acorralados y ver que los ciudadanos ya estaba dentro de la instalaciones del puesto policial y conociendo que la escopeta solo contenía capsula de plástico procedimos a percutirla mientras que al mismo tiempo tratábamos de pedir ayuda a la comisaría Sucre vía radio es entonces cuando estos ciudadanos emprenden la huida desconociendo la dirección procedemos a comunicarnos vía telefónica con el Supervisor General por la Comisaría donde le indicamos que los ciudadanos habían huido el mismo le indico que iba llegando con refuerzo minuto mas tarde se tiene conocimiento que los ciudadanos habían ido al ambulatorio y lo habían enviado a la ambulancia hasta Biscucuy de inmediato el supervisor giro instrucciones vía radio y teléfono a los funcionarios que se encontraba en el patrullaje del perímetro de Sucre que esperaban la ambulancia en el Bongo y la custodia hasta el hospital que presuntamente iban los ciudadanos que habían penetrado al puesto, en efecto minutos mas tarde indica el Dtgdo (PEP) Aldana Ramón que los ciudadano iban en la ambulancia hasta el hospital y el mismo iba a brindar custodia ahí el supervisor de guardia indica que se proceda a comunicar con el Fiscal de Guardia, Abg. Luisa Ismelda Figueroa, sobre lo ocurrido quien indico que realizáramos y procediéramos a la detención y a realizar las actuaciones del procedimiento, por flagrancia, es todo, es todo. Folio 04.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 25/10/2009, rendida por el ciudadano CARLOS CASTELLANO, ante la Dirección General de Policía, funcionario destacado en el Puesto Policial de Palo Alzado de la Comisaría General Antonio José de Sucre, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:45 horas de la mañana, de esa misma fecha encontrándose en el ejercicio de sus funciones en el puesto policial del Caserío Palo Alzado en compañía de los funcionarios C/2do (PEP) Douglas Piñero y C/2do (PEP) Carlos Luis Andrade, cuando unos ciudadanos desconocidos estaban realizando una riña frente al puesto policial al ver la situación tratamos de disuadir la riña estos al ver la presencia policial arremetieron contra la comisión tratando de despojar una de las escopetas a uno de los funcionarios y queriendo penetrar a la instalación del puesto policial lanzando un golpe con un arma blanca en varias ocasiones logrando herir a uno de los funcionarios es entonces cuando al sentirnos acorralados y ver que los ciudadanos ya estaba dentro de la instalaciones del puesto policial y conociendo que la escopeta solo contenía capsula de plástico procedimos a percutirla mientras que al mismo tiempo tratábamos de pedir ayuda a la comisaría Sucre vía radio es entonces cuando estos ciudadanos emprenden la huida desconociendo la dirección procedemos a comunicarnos vía telefónica con el Supervisor General por la Comisaría donde le indicamos que los ciudadanos habían huido el mismo le indico que iba llegando con refuerzo minuto mas tarde se tiene conocimiento que los ciudadanos habían ido al ambulatorio y lo habían enviado a la ambulancia hasta Biscucuy de inmediato el supervisor giro instrucciones vía radio y teléfono a los funcionarios que se encontraba en el patrullaje del perímetro de Sucre que esperaban la ambulancia en el Bongo y la custodia hasta el hospital que presuntamente iban los ciudadanos que habían penetrado al puesto, en efecto minutos mas tarde indica el Dtgdo (PEP) Aldana Ramón que los ciudadano iban en la ambulancia hasta el hospital y el mismo iba a brindar custodia ahí el supervisor de guardia indica que se proceda a comunicar con el Fiscal de Guardia, Abg. Luisa Ismelda Figueroa, sobre lo ocurrido quien indico que realizáramos y procediéramos a la detención y a realizar las actuaciones del procedimiento, por flagrancia, es todo, es todo. Folio 05.
5.- Acta Policial, de fecha 25/10/2009, suscrita por el funcionario Dtgdo (PEP) RAMÓN ALDANA, adscrito a la Dirección General de Policía, destacado en la Comisaría General Antonio José de Sucre, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 2:50 horas de la mañana, encontrándome en el ejercicio de sus funciones en la unidad P-643 en compañía del Dtgdo (PEP) Ruiz Héctor, cuando recibimos una llamada telefónica del supervisor general por la comisaría y nos indica que nos dirigimos Bongo a esperar la ambulancia que bajaba del caserío palo alzado debido a que presuntamente iban los ciudadanos que habían penetrado al puesto policial, enseguida procedimos a trasladarnos hasta el sector el Bongo en espera de la ambulancia y a custodiarla hasta el hopistal, estando allí le informe al supervisor que los ciudadanos estaban en el hospital el me indico que nos comunicáramos con la Fiscal de Guardia sobre lo ocurrido, inmediatamente procedemos a comunicarnos con la fiscal de guardia Abg. Luisa Ismelda Figueroa, quien indico que procedamos a trasladarlo hasta la comisaría y amparados y amparados en el articulo 126 del COPP, quienes dijeron ser y llamarse Sergio Ramón García Vásquez, José Vernabe Vásquez Barazarte, José Nerio Vásquez Barazarte José Julio Vásquez Barazarte, Guerlys José Barazarte Díaz y Francisco Antonio Zambrano Barazarte, de igual forma procedimos a imponerle de los derechos y remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delación Guanare para el respectivo proceso, es todo, es todo. Folio 06 y Vto.
5.- Acta de entrevista, de fecha 25/10/2009, rendida por el ciudadano Dtgdo. (PEP) Ruiz Héctor, ante la Dirección General de Policía, funcionario destacado en la Comisaría General Antonio José de Sucre, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 2:50 horas de la mañana, encontrándome en el ejercicio de sus funciones en la unidad P-643 en compañía del Dtgdo (PEP) Aldana Ramón, cuando recibimos una llamada telefónica del supervisor general por la comisaría y nos indica que nos dirigimos Bongo a esperar la ambulancia que bajaba del caserío palo alzado debido a que presuntamente iban los ciudadanos que habían penetrado al puesto policial, enseguida procedimos a trasladarnos hasta el sector el Bongo en espera de la ambulancia y a custodiarla hasta el hopistal, estando allí le informe al supervisor que los ciudadanos estaban en el hospital el me indico que nos comunicáramos con la Fiscal de Guardia sobre lo ocurrido, inmediatamente procedemos a comunicarnos con la fiscal de guardia Abg. Luisa Ismelda Figueroa, quien indico que procedamos a trasladarlo hasta la comisaría y amparados y amparados en el articulo 126 del COPP, quienes dijeron ser y llamarse Sergio Ramón García Vásquez, José Vernabe Vásquez Barazarte, José Nerio Vásquez Barazarte José Julio Vásquez Barazarte, Guerlys José Barazarte Díaz y Francisco Antonio Zambrano Barazarte, de igual forma procedimos a imponerle de los derechos y remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delación Guanare para el respectivo proceso, es todo, es todo. Folio 07 y Vto.
6.- Acta de Entrevista de fecha 25/10/2009, rendida por el ciudadano FELIX GARCÍA, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.616.280, residenciado en el sector el chorrito del Municipio Sucre Estado Portuguesa, por ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa quien expuso: “Estaba yo la en la plaza de la parroquia de palo alzado cuando unos ciudadanos con actitud agresiva y con un cuchillo en la mano estaban peleando con otros ciudadanos cuando salieron los funcionarios del puesto policial a tratar de disuadir al pelea, en eso se le van contra los funcionarios y los acorralan en el puesto en uno de ellos le lanza con un cuchillo a el agente policial Carlos Luis, en ese instante se escucha que percuten un arma y fue cuando estos se enfurecen aun mas y golpea las puertas y patadas a los portones del puesto y decidieron irse eso es todo, es todo. Folios 08 y Vto.
7.- Acta de Entrevista de fecha 25/10/2009, rendida por el ciudadano JUAN MATA QUEVEDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.011.541, residenciado en Palo Alzado del Municipio Sucre Estado Portuguesa, por ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa quien expuso: “Yo soy el presiente de la junta y coordinador de las fiestas que se estaban realizando allí estoy terminando de desconectar el sonido cuando escucho un alboroto me traslado hasta el puesto debido a que no queda lejos como una cuadra, al llegar veo a un ciudadano con cuchillos en la mano y discutiendo y veo que entran hasta el puesto de ahí ellos se fueron y los agentes se quedaron dentro del puesto resguardando su integridad, es todo. Folios 09 y Vto.
8.- Acta Policial, de fecha 25/10/2009, suscrita por el funcionario (PEP) DOUGLAS PIÑERO, adscrito a la Dirección General de Policía, destacado en el Puesto Policial de Palo Alzado de la Comisaría General Antonio José de Sucre, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 7:50 horas de la mañana, encontrándome en mis labores de servicio estando específicamente en la prevención de la comisaría sucre cuando visualice a dos ciudadanos de los cuales que pasaron por la acera del frente de la comisaría me parecieron sospechosos ya que los mismos iban con una actitud nerviosa procedí a salir hasta la calle y a darle voz de alto en ese instante observe que eran dos de los ciudadanos que acompañaban a los otros ciudadanos que penetraron a las instalaciones del puesto policial de palo alzado, en ese momento procedí a la atención y conforme a lo establecido en el articulo 126 del COPP quedaron identificados de la siguiente manera Zambrano Barazarte Francisco Antonio, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-1958, titular de la cédula de identidad 8.068.810, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa y Barazarte Díaz Guerlys José venezolano, natural de Biscucuy Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-83 titular de la cédula de identidad 16.645.950, residenciado en el caserío las cruces, palo alzado, de igual forma procedí a imponerle de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para luego ser remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, para el respectivo proceso, es todo. Folio 15 y Vto.
9.- Constancia medica del ciudadano Carlos L. Andrade, emanada de Hospital Tipo I de Biscucuy de fecha 25-10-09. Folio 24.
10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25/10/09 suscrita por el funcionario Agente Ojeda Cesar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, donde deja constancia que continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal N° I-256.101, se traslado conjuntamente con la comisión policial al mando del Sargento (PEP) Douglas Piñero y el detective Luis Torres, hacia el Modulo Policial de San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica. Folio 31.
11.- Inspección Técnica N° 1617 de fecha 25/10/2009 suscrita por los funcionarios Detective Luis Torres y Agente Cesar Ojeda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Guanare, practicada en: Modulo Policial de San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre Estado Portuguesa. Folio 32.
Se aprecia de los elementos de convicción anteriormente descritos la comisión del hecho calificado provisionalmente por el Ministerio Público como Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 218 primer aparte del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Luis Andrade, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y para los cuales se establece pena privativa de libertad.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos por haber arremetido en contra de los funcionarios policiales momentos en que estos trataban de disuadir la riña en la que estaban involucrados y los mismos trataron de penetrar en las instalaciones del puesto policial de Palo Alzao, así mismo le son producidas la lesiones que sufriera el ciudadano Carlos Luis Andrade, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 218 primer aparte del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Luis Andrade, al subsumirse los hechos en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.
El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido como es Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 218 primer aparte del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, con una pena promedio aplicable para el primero de un año y quince días de prisión y para el segundo delito de dos años y seis meses de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procésales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer a los ciudadanos Sergio Ramón García Vásquez, José Vernabe Vásquez Barazarte, José Nerio Vásquez Barazarte José Julio Vásquez Barazarte, Guerlys José Barazarte Díaz y Francisco Antonio Zambrano Barazarte, la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses.
DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto los ciudadanos: Sergio Ramón García Vásquez venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-79, titular de la cédula de identidad 16.647.635, residenciado en la colonia, parte baja, Guanare Estado Portuguesa, José Vernabe Vásquez Barazarte venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-83, titular de la cédula de identidad 16.647.529, residenciado en el caserío bajo seco, Parroquia Palo Alzado Guanare Estado Portuguesa, José Nerio Vásquez Barazarte venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1991, , titular de la cédula de identidad 20.678.034, residenciado en la Colina parte Baja, Barrio San Rafael, Guanare Estado Portuguesa, José Julio Vásquez Barazarte, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1985 titular de la cédula de identidad 18.227.576, residenciado en la colina parte baja Barrio San Rafael Guanare Estado Portuguesa, Guerlys José Barazarte Díaz venezolano, natural de Biscucuy Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-83 titular de la cédula de identidad 16.645.950, residenciado en el caserío las cruces, palo alzado y Francisco Antonio Zambrano Barazarte, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-1958, titular de la cédula de identidad 8.068.810, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la precalificación jurídica por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Artículo 218 primer aparte del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Luis Andrade.
3.- Se Ordena la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se le impone a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo una (01) vez al mes por el lapso de seis (06) meses.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.
La Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Nina González Villamizar.
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,