REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 06 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal y ratificado en la celebración de la audiencia preliminar, en la cual solicito la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa seguida contra la ciudadana Aura Rosa Torres, según escrito N° 18-F01-D-0129-09, según la nomenclatura llevada por esa Fiscalía; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en el Departamento de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare.
b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Química signada con el número 9700-057-177 de fecha 06 de Julio 2009, inserta al folio 98 de la primera pieza, suscrita por el Funcionario Evimar Karlyn Ortiz Gil, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
c) Que la muestra suministrada para realizar la presente experticia, consisten en:
Muestra A: un (01) envoltorio grande, elaborado en material sintético de color verde de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo una sustancia sólida en forma granular de color blanco.
Peso de la Muestra:
Peso Bruto: Treinta (30) gramos con doscientos (200) miligramos.
Peso Neto: Veintinueve (29) gramos con cuatrocientos (400) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Remitida: Veintinueve (29) gramos con doscientos (200) miligramos.
Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica
Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en las experticias química N° 9700-057-177 practicada por el funcionario Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en sala en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar téngase por notificadas a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Nina González.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-
Sria.