REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 26 de octubre de 2009
199° y 150°

N0. 17-09

1U-182-06

FISCAL: Abg. Luisa Ismelda Figueroa
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio
ACUSADO: José Gregorio Gil
VICTIMA: Víctor José Pérez y Justo Antonio Burgos
DELITO: Homicidio Intencional calificado, Robo Agravado y
Lesiones Personales Gravísimas
ASUNTO: Orden de Aprehensión.


Estando en la oportunidad fijada para celebrar el juicio oral y público, en la presente causa seguida al acusado José Gregorio Gil y siendo que la misma resulto infructuosa, en virtud de la incomparecencia del acusado, demás partes y órganos de pruebas por recepcionar, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Corresponde a este juzgado verificar la sucesión de actos procesales ocurridos en el decurso del presente asunto penal, la cual lo hace en los siguientes términos:

1.- En fecha 25 de noviembre del año 2008, fue diferido el juicio oral y publico pon la incomparecencia de la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, fijándose nueva oportunidad para el día 03 de febrero del año 2009, quedando debidamente notificado la defensa y el acusado.

2.- En fecha 03 de febrero del año 2009 fue diferido el juicio oral y publico pon la incomparecencia del acusado José Gregorio Gil, a pesar de haber quedado debidamente notificado en audiencia anterior, fijándose nueva oportunidad para el día 24 de marzo del año 2009, ordenándose librar boleta de notificación al acusado.

3.- Al folio 158 de la pieza Nº 7, cursa boleta de citación librado al acusado José Gregorio Gil, citándose para el juicio oral y publico pautado para el día 24/03/2009, donde se constata que al dorso de la misma fue señalado que no reside en la dirección aportada.

4.- En fecha 24 de marzo del año 2009 fue diferido el juicio oral y publico pon la incomparecencia del acusado José Gregorio Gil y de los órganos de pruebas, fijándose nueva oportunidad para el día 14 de mayo del año 2009, ordenándose librar boleta de notificación al acusado.

5.- Al folio 190 de la pieza Nº 7, cursa boleta de citación librado al acusado José Gregorio Gil, citándose para el juicio oral y publico pautado para el día 14/05/2009, donde se constata que al dorso de la misma fue señalado que no reside en la dirección aportada.

6.- En fecha 14 de mayo del año 2009 fue diferido el juicio oral y publico pon la incomparecencia del acusado José Gregorio Gil y de los órganos de pruebas, fijándose nueva oportunidad para el día 30 de junio del año 2009, ordenándose librar boleta de notificación al acusado.

7.- Al folio 190 de la pieza Nº 7, cursa boleta de citación librado al acusado José Gregorio Gil, citándose para el juicio oral y publico pautado para el día 30/06/2009, donde se constata que al dorso de la misma fue señalado que no lo conocen en el sector.

8.- En fecha 30 de junio del año 2009 fue diferido el juicio oral y publico pon la incomparecencia del acusado José Gregorio Gil y de los órganos de pruebas, fijándose nueva oportunidad para el día 12 de agosto del año 2009, ordenándose librar boleta de notificación al acusado.

9.- Al folio 52 de la pieza Nº 8, cursa boleta de citación librado al acusado José Gregorio Gil, citándose para el juicio oral y publico pautado para el día 12/08/2009, donde se constata que al dorso de la misma fue señalado que no reside en la dirección aportada.

10.- En fecha 12 de agosto del año 2009 fue diferido el juicio oral y publico pon la incomparecencia del acusado José Gregorio Gil y de los órganos de pruebas, fijándose nueva oportunidad para el día 26 de octubre del año 2009, ordenándose librar boleta de notificación al acusado, de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal penal, comisionándose para ello a la Comandancia General de Policía de esta ciudad.

11.- Cursa al folio 109 de la presente pieza, oficio Nº 4.277 emanado de la Comandancia General de Policía, donde devuelve sin practicar boleta de citación librada al acusado José Gregorio Gil, en virtud que se entrevistaron con el vocero de la junta comunal de la zona, informándole que no reside en el sector.

12.- Llegado el día de hoy (26/10/2009) fue diferido el juicio oral y público, por la incomparecencia de las partes y de los órganos de prueba, acordando resolver por auto separado, la situación procesal del acusado de autos.

Así las cosas según lo señalado en el texto adjetivo penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde a éste Tribunal realizar el Juicio para determinar la responsabilidad o no con los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público al acusado José Gregorio Gil, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias; ahora bien, habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la apertura a juicio se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado como Homicidio Intencional Calificado, Robo Agravado y Lesiones Intencionales Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 416 del Código Penal Venezolano, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, en consecuencia se acuerda librar orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad del estado Portuguesa, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 342 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Juzgado, recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, con la participación inmediata a este Juzgado de Juicio No. 1 y así lo decide este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada. Cúmplase.
La Jueza Temporal de Juicio Nº 01,


Abg. Dania Mayely Leal Morillo

El Secretario,


Abg. Ibis Rene Badillo