REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 05 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º
Nº
CAUSA 1E-1083-09
Por cuanto fui designada como Juez Primera en Función de Ejecución Nº 1 por Decreto Nº 15 de fecha 29 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal quien suscribe con el carácter de Juez entra en conocimiento de la presente causa. Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 29-04-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado NELSON JOSÈ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido Guanare estado Portuguesa en fecha 11-09-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.264 y residenciado en el barrio “San José”, calle la Manga casa sin número Guanare estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en le artículo 374 numeral 4 del Código Penal con la agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, en la que se le condena a cumplir la pena de DIECISISTE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
El penado NELSON JOSÈ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.264, se encuentra privado de su libertad desde el veintinueve (29) de Octubre del Dos mil seis, tal y como consta de auto inserto del folio 4 de la Primera Pieza; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (05-10-09) DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, siendo la pena impuesta de DIECISISTE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, CATORCE (14) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 29 de Abril de 2024.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince (15) días se cumplen el día 04 de marzo de 2011.
Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cinco (5) años y diez (10) meses se cumplen el 29 de Agosto de 2012.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a once (11) años y ocho (8) meses vencen el día 29 de Junio de 2018.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a trece (13) años, un (11) mes y quince (15) días se cumplen el día 04 de Diciembre de 2019.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Expídanse las copias solicitadas por la parte defensora. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-
CZVL/et